Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 50412-2022-101-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 091/2022 de 5 de septiembre, cursante de fs. 290 a 302 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Méndez Roca Soto contra Paulita Arancibia Duran, Jefe Departamental de Trabajo de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 de julio de 2022, cursante de fs. 35 a 42 vta.; y de subsanación el 15 de igual mes y año (fs. 46 a 53 vta.); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue funcionaria del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.) desde el 16 de marzo de 2010 desempeñando sus funciones por más de siete años hasta el 21 de octubre de 2019; es en ese entonces que sucedió un percance entre Virginia Ribera de Villazón -cliente del banco- y Álvaro Castro Arrieta -ex gerente de la citada entidad financiera- donde su persona fungía como asesora de créditos, percance del que la institución la responsabilizó; es así que a los pocos días le llego un memorándum de cambio de puesto a oficial de micro finanzas; todo ese accionar en represalia.
Transcurriendo cinco meses le hicieron llegar un memorándum por baja productividad recibiendo de esta forma acoso laboral, violencia psicológica, hechos que eran muy notorios, a tal punto que el señalado ex gerente insinuó que su persona debía presentar su carta de renuncia caso contrario codificaría para que la impetrante de tutela ya no pueda trabajar en ninguna institución.
Ante la negativa de su renuncia, se le inicio una serie de procesos administrativos, todos a cargo de Álvaro Castro Arrieta -ex gerente del mencionado banco; por lo que, el 22 de julio de 2022, la comisión mixta, a través de un memorándum, logro desvincularle de su fuente de trabajo; por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, denunciando la lesión a sus derechos laborales, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación 17/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 25 de agosto, ordenándose al Gerente del indicado Banco la inmediata reincorporación de la solicitante de tutela, haciendo caso omiso la mencionada entidad financiera a dicha disposición; consecuentemente interpuso acción de amparo constitucional dictando la Resolución 042/2020 de 24 de septiembre emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolviéndose conceder la tutela solicitada por la accionante, enfocándose en su inamovilidad laboral por su estado de embarazo, ordenándose el cumplimiento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación, siendo que, en cumplimiento de dicha determinación, fue reincorporada a su fuente laboral.
La Resolución 042/2020, en la parte final, estableció que su reincorporación debería ser por el plazo de un año o hasta que el menor cumpla el mismo, al ser reincorporada su persona nuevamente contrajo derechos fundamentales y garantías constitucionales como trabajadora; sin embargo al cumplir el año la entidad demandada mediante memorándum CITE: RR.HH 142/2021 de 22 de diciembre, dio por finalizada su relación laboral con el criterio que el banco Bisa únicamente estaba dando cumplimiento de dicha resolución; por lo que, acudió nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando nuevamente la lesión a sus derechos por lo que dicha autoridad emitió la Resolución AUTO-JDTB-PAD 02/2022 de 12 de enero, refiriendo que la impetrante de tutela debía acudir a la vía jurisdiccional ordinaria.
Hace notar que la Conminatoria de Reincorporación 17/2020 LACJ-JDTEPS BENI y Resolución 042/2020 no toca su estabilidad laboral que ya contaba con más de 7 años de servicio en el Banco Bisa S.A.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento fundamentación motivación y congruencia, al trabajo y la estabilidad laboral citando al efecto los arts. 45 I, 46 I y II, 48 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga:
- a)Dejar sin efecto el Auto AUTO-JDTB-PAD-02/2022 emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, emitiéndose una nueva con la correspondiente fundamentación y motivación procediendo a ordenar su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba, el mismo nivel salarial que percibía al momento de su ilegal desvinculación, pago de sueldos devengados; y,
- b)Se proceda a la condenación de costas procesales y multas respectivas a la parte accionada previo cumplimiento de las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Habiéndose instalado la audiencia fijada para el 22 de agosto de 2022, la misma fue suspendida para 24 de igual mes y año, que fue diferida nuevamente puesto que el Vocal Presidente de la Sala se encontraba en un foro en la Universidad y el otro Vocal se encontraba con baja médica, reprogramándose la misma para el 2 de septiembre de similar año; habiéndose instalado la misma, según consta en el acta cursante de fs. 279 a 286 vta., presentes la accionante asistida de su abogado, el Banco Bisa (S.A.) a través de su representante legal como tercero interesado, presente la autoridad demandada asistida de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela mediante su abogado en su intervención en audiencia de consideración de la presente acción de defensa y luego de hacer un relato detallado de los hechos acontecidos se ratificó inextenso en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Paulita Arancibia Duran, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, mediante informe presentado el 19 de julio de 2022, cursante de fs. 64 a 65 vta., manifestó lo siguiente:
- 1)El 28 de noviembre de 2021 la solicitante de tutela presentó denuncia verbal ante dicha cartera de estado, manifestando que trabajó en el Banco Bisa S.A., siendo desvinculada de su fuente laboral sin ninguna causal de despido; en atención a tal denuncia, la Inspectora de esa Jefatura de Trabajo emitió la citación única, con la cual fueron debidamente notificadas, las partes presentes en dicho verificativo, Martha Méndez Roca Soto y Fernando Hugo Bejar Molina, en su calidad de Gerente Regional de la sucursal del Banco Bisa S.A. de Trinidad del departamento de Beni;
- 2)Mediante Informe MTEPS/JDT-BENI/CRCA 001/2022 de 10 de enero, emitido por la Inspectora de la citada Jefatura de Trabajo concluyó y recomendó que el referido portafolio de estado no tiene competencia para resolver la denuncia por reincorporación laboral, incoada por la accionante; toda vez que, se encontró elementos que deberían ser valorados por la autoridad judicial competente o en su caso en la vía ordinaria laboral, en virtud a un proceso administrativo iniciado en su contra;
- 3)En tal circunstancia, se emitió el AUTO-JDTB-PAD-02/2022 a través de la cual señaló que, en virtud a los antecedentes con relación a la solicitud formulada por la impetrante de tutela y con la finalidad de salvaguardar y no afectar sus derechos laborales, se dispuso que la misma acuda a la vía judicial, aclarando que dicho Auto no fue impugnado por la solicitante de tutela mediante recurso de revocatoria en el plazo establecido por ley; y,
- 4)Por otra parte, el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), determina que: "La judicatura del Trabajo tiene como competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley". Dicho contenido legal fue aplicado en la sustanciación de la denuncia de reincorporación por estabilidad laboral presentada, considerándose un hecho controvertido debido a que Martha Méndez Roca Soto cuenta con un proceso administrativo interno. I.2.3. Intervención del tercero interesado
Banco Bisa S.A., mediante memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante a fs. 255 y vta., y de igual manera a través de su representante legal en su intervención en audiencia manifestó lo siguiente:
- i)Solicitó se tenga presente el principio de inmediatez; puesto que dentro de su petitorio está que se deje sin efecto el Auto Administrativo 02/2022 notificado el 12 de enero, observándose una falta de lealtad procesal hacia las autoridades de la Sala Constitucional y por parte del Ministerio de Trabajo; siendo que se interpuso la presente acción de amparo constitucional en una primera instancia sin la firma de la accionante, siendo un requisito indispensable para la existencia de un acto consentido para sus pretensiones, reditando su memorial de amparo el 15 de julio de igual año, en esta oportunidad ya con la firma de la impetrante de tutela, entendiéndose que se encuentra fuera del plazo establecido de seis meses, debiéndose declararse improcedente la misma;
- ii)Habiéndose notificado con la presente acción tutelar, presentaron documentación a efectos ser valorados en calidad de prueba como ser el Reglamento Interno del Banco Bisa S.A., copia de Resolución Ministerial (RM) 142/09 por la que se aprobó el Reglamento interno de dicha entidad financiera, copia de documentos de entrega de normas y contrato de trabajo a tiempo de su ingreso de la solicitante de tutela, aspecto por el cual se demostró que la misma conocía la normativa de Código de Ética y Código de Conducta;
- iii)Cursa el informe 033/2022, por el que se encontraron deficiencias en el desempeño laboral de la impetrante de tutela, además del informe Legal de 16 de marzo de 2020, sobre el desempeño laboral de la misma y cuatro actas suscritas por los miembros del comité Mixto de la citada entidad financiera; por la cual, se determinó el despido justificado de la solicitante de tutela;
- iv)Cuando se emitió el AUTO-JDTB-PAD-02/2022, la accionante pudo en su momento, es decir a los diez días de haber sido notificada, plantear el recurso de revocatoria haciendo todos los reclamos que ahora se realizan de forma descontextualizada, reflejando un acto consentido por dicha actividad pasiva por la impetrante de tutela y por tanto el incumplimiento del principio de subsidiariedad que hace inviable la presente acción tutelar;
- v)La "doctrina constitucional 01/2021", señala que ante la existencia de un proceso administrativo interno debidamente interpuesto con un trabajador el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no podrá asumir competencia sobre el tema en cuestión ni podrá resolverlo, debiendo la autoridad judicial tomar conocimiento; y,
- vi)Se debe tener presente que al momento de desvincular a la impetrante de tutela de su puesto laboral, le fueron cancelado sus beneficios sociales que legalmente le correspondían en la suma que ascendió a Bs31 000.- (treinta y un mil 00/100 bolivianos), monto que fue depositado a su cuenta bancaria, entendiéndose que tácitamente aceptó la desvinculación laboral; puesto que a la fecha transcurrieron seis meses y no existió devolución de dichos beneficios en razón al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699, que refiere que solamente pueden optar por la reincorporación o por el pago de beneficios sociales; empero, en el caso de constatarse el cobro de los mismos se hace inviable la reincorporación de cualquier trabajador; por lo que, solicitó, se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
Ante la disidencia del Vocal Relator y Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni Dr. Marco Antonio Justiniano Mejía de fs. 290 a 297, La Sala Constitucional Primera del mencionado departamento, mediante Resolución 091/2022 de 5 de septiembre, cursante de fs. 298 a 302 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos:
- a)Se estableció que la impetrante de tutela tenía la posibilidad de impugnar el AUTO-JDTB-PAD-02/2022 que denunció vulneratorio a través del recurso de revocatoria, a los efectos de que lo determinado por la autoridad demandada, fuera analizado y reconsiderado por la misma autoridad que lo dictó, y en última instancia, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante un recurso jerárquico, instancias donde se pudo corregir las supuestas ilegalidades o arbitrariedades denunciadas a través de la presente acción tutelar, mas no asumir una postura negligente que en definitiva se tornó en un consentimiento tácito de lo resuelto, donde se dispuso que debía acudir a la vía ordinaria laboral; y,
- b)Se tiene que una de las condicionantes para interponer la acción de amparo constitucional a los efectos de que el Juez o Tribunal de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, tomen conocimiento respecto a la supuesta lesión de derechos y garantías constitucionales que pudieran ameritar una tutela efectiva, depende de la diligencia de los sujetos procesales en el seguimiento de su causa, es decir que en conocimiento del acto supuestamente vulnerador de derechos, deberá agotar las vías de impugnación previstas en la norma con el fin de lograr su reconsideración y posterior reposición y revocatoria, mas no asumir una postura pasiva permitiendo que la determinación asumida se consolide por nada mas no activar los medios que el procedimiento dispone a fin de lograr lo que de manera directa la accionante pretende que se deje sin efecto la resolución emitida por la citada Jefatura departamental, sin tener en cuenta que la justicia constitucional no es sustitutiva de otros medios o recursos legales de impugnación que pudo haberse interpuesto de manera oportuna en sede administrativa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Conminatoria de Reincorporación 17/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 25 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni -autoridad demandada-, por la cual resolvió conforme a sus atribuciones y dando cumplimiento a la normativa laboral de acuerdo a Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y DS 28699 conminar a Fernando Bejar Molina -Gerente Oficina Banco Bisa S.A., a la reincorporación de Martha Méndez Roca Soto -ahora solicitante de tutela- al mismo cargo que ocupaba y el mismo salario que percibía, más el pago de sueldos devengados que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 1 a 6 vta.).
II.2. Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación citada supra la accionante interpuso acción de amparo constitucional que fue resuelta por Resolución 042/2020 de 24 de septiembre emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concediendo la tutela impetrada y disponiendo el cumplimiento íntegro de la citada Conminatoria, resolución que puesta en revisión en el Tribunal Constitucional y fue confirmada en su integridad mediante (fs. 7 a 13 vta.; y, 20 a 28).
II.3. Cursa Memorándum CITE: RR.HH. 142/2021 de 22 de 2021, por la cual se anuncia a la impetrante de tutela la finalización de su relación laboral con el Banco Bisa S.A., en cumplimiento de la Resolución 042/2020 de 24 de septiembre (fs. 14).
II.4. Mediante AUTO-JDTB-PAD-02/2022 de 12 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, resolvió, que con la finalidad de resguardar sin afectar sus derechos laborales, la solicitante deberá acudir a la vía jurisdiccional laboral (fs. 15 a 19).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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