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TCP

0221/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0221/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S1 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31577-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 015/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 91 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Mamani Yapuchura, contra María Cáceres Soria, Jueza de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 26 a 29, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido a instancia de Roger Lucio Quiroga Morales contra la Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti (SAGIC) Sociedad Anónima (S.A.), representado por Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, se dictó Sentencia 187/2017 de 21 d septiembre, ordenando el pago de Bs74 012,95.- (setenta y cuatro mil doce 95/100 bolivianos). Determinación que generó que, desde el 31 de abril de 2019, sea privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Estando privado de libertad, su persona puso a conocimiento de la Jueza de Trabajo y Seguridad social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, que se encontraba delicado de salud, adjuntando al efecto certificado médicos, que recomendaban asistencia médica fuera del Centro Penitenciario; por lo que, solicitó su salida médica; sin embargo, la indicada autoridad judicial le negó sus salidas sin considerar inclusive que es una persona de la tercera edad.

Asimismo, a efecto de recobrar su libertad y cumplir con lo adeudado al demandante, mediante memorial realizó un ofrecimiento de pago que incluyó; en ese sentido, por Resolución de 23 de septiembre de igual año, la Jueza demandada ordenó la cancelación de Bs24 670,98.- (veinticuatro mil seiscientos setenta 98/100 bolivianos) que le correspondería; por lo que, en cumplimiento de la referida Resolución, el 11 de octubre de idéntico año, realizó el depósito judicial del monto aludido, aspecto que se evidencia del Certificado de Depósito Judicial 0765425; en consecuencia, el 14 de octubre de igual año, solicitó se libre mandamiento de libertad; empero, la autoridad judicial demandada por decreto de 15 de octubre de 2019, dio por bien hecho el depósito judicial realizado; sin embargo, en relación al mandamiento de libertad impetrado, de forma infundada ordenó que previo a extender dicho mandamiento se adjunte copia de la cédula de identidad del "demandante" suscrito por el mismo con fecha, certificado de antecedentes de conducta dentro del centro penitenciario -no refiere cual- y que se refiera la fecha y causa de ingreso; y, por último certificado médico forense; determinación que vulneró su derecho al debido proceso relacionado a su libertad, ya que cumplió a cabalidad con el pago ordenado.

Atendiendo a su edad y su estado de salud, los requisitos solicitados por la autoridad judicial son totalmente incoherentes, burocráticos e infundados, ya que no tiene ninguna pertinencia solicitar la cédula de identidad del demandante, debido a que no tiene acceso a ese documento; asimismo, no tiene relación alguna solicitar antecedentes de conducta, la fecha de ingreso y la causa, es totalmente ilógica; toda vez que, fue la misma autoridad la que dispuso su aprehensión y por último el certificado médico forense en estas instancias del proceso ya no constituye un requisito a efecto de otorgarle la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal, a la locomoción, a la salud y a la vida, sin citar normativa alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:

  1. a)La autoridad demandada revoque y deje sin efecto el decreto de 15 de octubre de 2019; y,
  2. b)Se expida mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 16 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 86 a 90, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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