Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31467-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0046/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 102 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maribel Jenny Quispe Choque en representación sin mandato de Jesús Reynaldo Saldívar Callisaya contra Patricia Torrico Ortega y Pablo Antezana Vargas; Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 23 a 28 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, el 18 de septiembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien velando por su integridad dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, dicha determinación fue objeto de apelación por parte del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento.
El 11 de octubre del mismo año, en audiencia de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, mediante Auto de Vista de 11 de igual mes y año, revocaron la decisión del Juez a quo y dispusieron su detención preventiva en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, argumentando la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo señalarse que, en dicha audiencia reclamó que su conducta no se subsumía a los delitos por los que estaba siendo procesado; por lo tanto, el riesgo procesal contenido en el art. 233.1 del CPP, no era concurrente; asimismo, refirió que tampoco se presentaban los peligros de obstaculización previstos en el art 235.1 y 2 de la norma procesal penal; por lo que, correspondía emplear el test de proporcionalidad para determinar la detención preventiva, medida que no podía aplicarse a su persona debido a que su integridad física corría grave riesgo en cualquier centro penitenciario; sin embargo, ante estos argumentos, las autoridades del Tribunal de apelación, de manera sintética refirieron que:
- a)El recurso de apelación tenía carácter de revisión normativa y no así fáctica; asimismo, no se mencionó cuáles eran los elementos de la sana crítica inobservados y por la falta de carga argumentativa no se podía ingresar al análisis del reclamo efectuado en relación al art. 233.1 del citado Código;
- b)No concurrían los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 del CPP; por lo que, no existía riesgo de fuga;
- c)Los peligros de obstaculización insertos en el art. 235. 1 y 2 del mismo cuerpo legal, estaban sustentados objetivamente;
- d)Las agresiones sufridas por parte de uno de los familiares de Gerson Escalera no tenían nada que ver con el presente caso; razón por la cual, su integridad física no corría riesgo; y,
- e)Que dada la potestad reglada de la detención preventiva, al concurrir los requisitos del art. 233 del adjetivo penal, y al no haberse otorgado insumos para el test de proporcionalidad, correspondía aplicar la detención preventiva.
Cabe señalar que en el recurso de apelación de su parte, en ningún momento se reclamó una defectuosa valoración de la prueba por parte del juez a quo; puesto que, dicha autoridad valoró las pruebas presentadas por el Ministerio Público, habiéndose limitado a observar la falta de fundamentación, motivación y la inadecuada subsunción de los tipos penales que le fueron imputados; por tanto, las consideraciones expuestas en el Auto de Vista objeto de impugnación, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, al haber dispuesto de manera directa su privación de libertad, con la agravante de que transcurridas veinticuatro horas de su detención en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, fue agredido físicamente por otro interno de dicho recinto, lo que demuestra que la valoración y el razonamiento de los Vocales ahora demandados no fue correcto, provocando un riesgo inminente a su vida, de continuar detenido en el referido Centro Penitenciario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación, valoración de la prueba vinculados a la libertad y a la vida, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejándose sin efecto el Auto de Vista de 11 de octubre de 2019, ordenándose a los Vocales hoy demandados emitan una nueva resolución, restituyendo los derechos fundamentales vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 101 vta., presentes la parte accionante, el Ministerio Público, y el tercero interviniente; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
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