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TCP

0221/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0221/2021-RCA

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2021-RCA Sucre, 23 de noviembre de 2021

Expediente: 42848-2021-86-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 48 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Pérez Dorado contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia; Ruth Asunta Molina Ibáñez, Autoridad Sumariante del Ministerio Público; y, Jaqueline Cecilia Torrico Cazoria, Investigadora Disciplinaria -actual Autoridad Sumariante-.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 28 a 35 vta., el accionante refiere que anteriormente ya interpuso una primera acción de amparo constitucional diferente a la actual; en la que, los elementos facticos se relacionaban con la inactividad investigativa por más de treinta días atribuida a su persona; es decir, supuestamente no hubo actividad investigativa desde 12 de junio al 5 de agosto de 2019. Dicha acción de defensa estaba dirigida contra el Fiscal General del Estado, por haber emitido la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 059/2021 de 24 de mayo, que revocó la Resolución de primera instancia, que declaraba que su persona no era el responsable de los hechos; fallo que fue dictado vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de motivación; por lo que, la pretensión inmersa en la acción tutelar fue anular la mencionada Resolución Jerárquica, la cual fue denegada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática. Mientras que en esta segunda acción de amparo constitucional los hechos facticos estarían referidos a la no designación como Fiscal de Legitimación de Ganancias Ilícitas, que pese a los reclamos que realizó al respecto en todas las instancias igual fue procesado y destituido del cargo; por lo que, la indicada acción de defensa fue interpuesta no solo contra el Fiscal General del Estado por haber pronunciado la prenombrada Resolución Jerárquica, sino también contra la Autoridad Sumariante del Ministerio Público e Investigadora Disciplinaria, quienes hubieran hecho caso omiso a sus reclamos sobre su verdadero cargo, lesionado de ese modo el derecho al trabajo y al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, siendo la pretensión perseguida la restitución al cargo del Fiscal de Materia y que se anule todo el proceso disciplinario iniciando otro nuevo; por ello, se trataría de dos acciones de defensa, distintos e independientes.

Señala que el proceso disciplinario instaurado en su contra fue desnaturalizado por las autoridades demandadas desde el inicio, pues le notificaron con el Auto de Inicio del Sumario como si fuera Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada de Legitimación de Ganancias Ilícitas dentro de la causa con Número de Registro Judicial (NUREJ) 4061207, manteniendo esa postura hasta la emisión de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 059/2021, que le fue notificada el 12 de julio de 2021, pese a que reclamó oportunamente a través del memorial de respuesta al recurso jerárquico aclarando que su cargo no era de Fiscal de Legitimación de Ganancias Ilícitas sino de Fiscal de Delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio; hecho que no fue tomado en cuenta por las autoridades demandadas, quienes basándose en el Instructivo Departamental F.D.O.-O.A.Z.S. 38/2019 de 19 de febrero , que hace referencia a los Instructivos emitidos por el Fiscal General del Estado 01/2019 y 02/2019, dispusieron la restructuración de modelo corporativo por el de Fiscalías Especializadas: "...donde la responsabilidad del impuso procesal y de litigación de casos se asignan individualmente a cada FISCAL [de] MATERIA..."; además, en "...el CITE: JAF-FDO N° 228/21020 EN LA QUE SE EVIDENCIA QUE NO FUI DESIGNADO COMO FISCAL DE LGI NI ME ENTREGARON EL CUADERNO BAJO INVENTARIO PARA QUE EL MISMO ESTE A MI RESPONSABILIDAD; SIN EMBARGO, SIGUIERON PROCESANDOME HASTA CULMINAR EN LA DESTITUCION AL CARGO, afectando mis derechos constitucionales..." (sic), lo cual denuncia a través de esa acción de defensa ya que fueron omitidos por las autoridades demandadas, siendo por tanto los actos y las omisiones las siguientes:

  1. a)Mediante Instructivo Departamental F.D.O.-O.A.Z.S. 38/2019, fue designado como Fiscal de Delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio conforme los instructivos emitidos por la Fiscalía General del Estado 01/2019 y 02/2019, por los cuales se dispuso la restructuración de modelo corporativo por el de Fiscalías Especializadas;
  2. b)Lo descrito en el punto anterior, estaría corroborado por el CITE: JAF-FDO 228/2020 de 22 de octubre, pronunciado por el Jefe Administrativo y Financiero de la Fiscalía Departamental de Oruro, quien informó que el ahora accionante fue asignado como Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio mediante Instructivo Departamental F.D.O.-O.A.Z.S. 38/2019; por lo que, su cargo no es de Fiscal de Legitimación de Ganancias Ilícitas; la cual hizo notar a través del memorial de respuesta al recurso jerárquico;
  3. c)Refiere que la Resolución de primera instancia 02/2021, emitida por la Autoridad Sumariante lo declaró no responsable de los hechos sindicados; toda vez que, no existía documentación alguna que demuestre la designación como Fiscal de Legitimación de Ganancias Ilícitas o la entrega del cuaderno de investigación bajo inventario, aunque reconoció que: "...en dicha oportunidad mi persona al revisar las causas que necesitaban impulso procesal y que en tema particular caso SSCC-ORURO1900012 y NUREJ 4061207, se estaba venciendo el plazo de emitir resolución de imputación formal y bajo el principio de unidad de materia de MP art. 5 núm. 6) del LOMP, y velando el prestigio institucional tuve que firmar dicha imputación, lo que no significa o implica que dicha causa haya estado a mi cargo..." (sic); motivo por el cual, no existió certeza, seguridad jurídica y precisión en su procesamiento y posterior destitución del cargo; y,
  4. d)la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 059/2021, fue emitida de oficio; por cuanto, no existe parte afectada, denunciante o víctima; por lo cual, su reclamo sobre su designación correcta no fue considerada en la mencionada Resolución Jerárquica; si bien la Autoridad Sumariante hizo mención a los instructivos y cites antes indicados, también incurrió en omitir sus reclamos respecto a su no designación como Fiscal de Legitimación de Ganancias Ilícitas sino como Fiscal Especializado en Delitos de Narcotráfico y Perdida de Dominio.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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