Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S1 Sucre, 16 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 34990-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13/20 de 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 83 a 87, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo Arze León contra Maria Giovanna Pizo Guzman y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Rubén Gustavo Coca Muñoz Juez Disciplinario Primero del referido departamento; y, Nancy Díaz de Oropeza Navia, Ex Jueza Disciplinaria Tercera del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 18 a 21 vta. el solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona fue afectada, detenida y procesada injustamente, al ser perseguido en un doble procesamiento, uno en la vía ordinaria y el otro en la vía administrativa; por lo que, el 12 de abril de 2017 interpuso una acción de amparo constitucional, contra Nancy Díaz de Oropeza Navia, Jueza Disciplinaria Tercera, y "Rene Gustavo Coca Muñoz" (sic) Juez Disciplinario Tercero, que mereció , y que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue cumplida en franco desacato a la orden inserta en la misma jurisprudencia; por lo que, sus derechos fundamentales y garantías constitucionales siguen siendo conculcados.
Mientras cumplía detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Cochabamba el 23 de junio de 2017, se emitió la , que fue dolosamente temerariamente y fraudulentamente retenida e incumplida por la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia del departamento de Cochabamba, y por los Jueces Disciplinarios denunciados, quienes tenían conocimiento tácito de la misma; sin embargo, por conveniencia personal no quieren dar cumplimiento a la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, advertido de ello presentó el informe de 27 de febrero de 2020, dentro del proceso administrativo 131/2016 Numero de Registro Judicial (NUREJ) 3047502, sin que a la fecha las autoridades jurisdiccionales demandadas se hayan pronunciado al respecto. El referido informe pone en conocimiento de los Jueces Disciplinarios la existencia de la , cuyo contenido determina que su competencia estaba "reñida" (sic) en las resoluciones constitucionales, pero a pesar de ello su reticencia prevaleció antes que el respeto a sus derechos fundamentales.
Ante esta actitud dolosa y temeraria se apersonó ante la Sala Penal Tercera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba que fungió como Tribunal de garantías y mediante memorial de 2 de marzo de 2020, impetró el cumplimiento de la , solicitud que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la referida Sala Penal no se ha pronunciado, vulnerándose de esta manera sus derechos en forma flagrante y continua.
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