Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S2 Sucre, 7 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34901-2020-70-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 09/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 147 a 151 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rodríguez Verbo contra Franklin Adolfo Callahuanca Espinoza, Presidente; Ana Fuertes, Vicepresidenta; y, Angélica Quina, Secretaria todos del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Gremial "Cnel. Julio Pérez Chacón" de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 29 de julio de 2020, cursantes de fs. 68 a 74 y 82 a 83, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió una caseta comercial metálica ubicada en el Pasaje Oruro 202 interior Mercado Gremial "Cnel. Julio Pérez Chacón", mediante documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas que le otorgaría todo el valor legal conforme los arts. 1297 del Código Civil (CC) y 148 del Código Procesal Civil (CPC); razón por la cual, estuvo cumpliendo con sus obligaciones tributarias bimestrales (impuestos internos) al Tesoro Municipal de Potosí y con todos los requisitos previstos en la entonces Ley de Municipalidades. Ahora bien, de acuerdo al Estatuto Orgánico del Sindicato Gremial de Comerciantes Minoristas del aludido Mercado, toda persona que adquiera un puesto de venta ya sea mediante transferencia, anticrético o alquiler, tendría la obligación de comunicar en el plazo de diez días dicha adquisición y solicitar su apertura; disposición que fue acatada oportunamente; ya que, por varias notas impetró la autorización para abrir su caseta al público; empero, esas solicitudes jamás le fueron respondidas; ante esa situación, se apersonó a conversar con los dirigentes ahora demandados, quienes le indicaron que nunca le darán la autorización; debido a que, la gestión 2003 planteó una acción de amparo constitucional contra la Federación Sindical de Trabajadores Gremiales Comerciantes Minoristas y Vivanderas de Potosí, y que habiendo ganado la misma hubiera mellado la honorabilidad de la citada Federación; por lo que, debía presentar disculpas en plena asamblea ordinaria y por escrito.
Con la desesperación de cubrir sus obligaciones, principalmente los préstamos de dinero que asumió para adquirir la caseta así como solventar la alimentación de su familia, se vio en la necesidad de abrir su caseta el 19 de julio de 2019; sin embargo, los aludidos dirigentes fueron a la "Alcaldía" para pedir que le clausuren, acto que fue realizado por el Intendente Municipal al día siguiente; por tal motivo, el 31 de similar mes y año, se apersonó a dicha entidad a efecto de presentar la documentación respectiva y solicitar la desclausura, otorgada sin mayor trámite; no obstante, el 4 de febrero de 2020, los demandados clausuraron su caseta de manera arbitraria y abusiva sin tener la autoridad para obrar de esa forma, pegando en la entrada un precinto de clausura, como consta en el acta de verificación notarial, sin someterlo a proceso que le hubiera permitido defenderse; es decir, con una medida de hecho le sancionaron con el cierre de su negocio sin tener facultades para ello.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la legítima defensa, al debido proceso y al trabajo; citando al efecto los arts. 46.I, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Dejar sin efecto todas las medidas de hecho asumidas por los demandados y la clausura arbitraria de la caseta ubicada en el Pasaje Oruro 202 del Mercado Gremial "Cnel. Julio Pérez Chacón";
- b)Se le permita desarrollar su actividad laboral conforme lo venía haciendo hasta el momento de la clausura;
- c)Le otorguen las garantías necesarias para el desempeño de sus actividades laborales en el citado Mercado; y,
- d)El pago por los daños y perjuicios que le ocasionaron.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 140 a 146 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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