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TCP

0221/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0221/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39514-2021-80-AAC Departamento: Oruro

Partes: Nelson Galo Choque Caricambo contra Edilberto Condori Cruz, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

El accionante, alega que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la vida; toda vez que, en abril de 2016 ingresó a dicho municipio como Responsable de Activos Fijos y si bien posteriormente por imposibilidad de gobernabilidad fue cambiado al cargo de Secretario Ejecutivo de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y luego el 1 de agosto de 2020, ser nuevamente nombrado en el cargo anterior, fue retirado de las planillas de pago el 18 de agosto de igual año, sin tener presente que goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de su hijo menor de un año, como el derecho a las asignaciones sociales a favor del menor, condición que fue puesta en conocimiento de la autoridad edil, quien procedió ilegalmente a su alejamiento de dicha entidad.

II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó en parte la Resolución 02/2021 de 31 de marzo, dictada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro y concedió en todo la tutela solicitada, debiendo el empleador reincorporar al accionante al mismo cargo que ostentaba a tiempo de ser comunicada su desvinculación u otro cargo con el mismo nivel salarial, más el pago de salarios devengados y los subsidios que correspondan.

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