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TCP

0221/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0221/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2022-S4 Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39789-2021-80-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 16/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 522 a 528, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Ausberto Romay Gonzales contra Luis Alberto López Oporto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 65 a 72 vta., el impetrante de tutela expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta haber sido trabajador del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí desde hace veintiún años, habiendo iniciando dicha relación laboral desde 1999 bajo la vigencia plena de la Ley de Municipalidades y no así la Ley 2027, ejerció su función y labor hasta la fecha de su retiro discrecional de forma normal, cumpliendo a cabalidad sus funciones laborales, sin que haya existido queja en cuanto a su desempeño; sin embargo, resulta que su empleador el 2010 ejecutó el proceso de contratación y posterior ejecución de obra para la construcción del centro de salud "Walter Dalence", obra en la cual tuvo un rol determinante la intervención del contratista, quien no cumplió a cabalidad sus obligaciones contractuales, motivo por el cual y conforme corresponde a la aplicación de los términos de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) -Ley 1178 del 20 de julio de 1990- la entidad inició un proceso penal en contra de ése, por el delito de incumplimiento de contrato y a su persona por el delito de incumplimiento de deberes, proceso que concluyó con la emisión de una sentencia condenatoria en su contra por el delito indicado.

Conociendo de la existencia de este proceso penal y de la sentencia condenatoria, Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí le pidió la entrega de un certificado de antecedentes penales, documento legal que una vez obtenido, fue presentado ante dicha dirección para cumplir lo solicitado; empero una vez presentado el documento a los pocos días se le hizo la entrega del memorándum 53/DRH/2020 de 22 de octubre, en el que se señaló que conforme al Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) contaba con antecedentes penales, por lo que se le agradeció por sus servicios prestados destituyéndolo, memorándum que fue firmado por el Secretario Administrativo Financiero y el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, documento que le fue entregado el 26 de octubre de 2020.

El 27 de octubre de 2020, presentó Recurso de revocatoria en contra del citado memorándum de destitución, haciendo referencia que había sido juzgado en el anterior sistema penal, es decir por la Ley 1776, aun no estando en vigencia la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz contra la Corrupción (Ley 004)y en consideración al quantum de la pena fue viable que se le otorgue mediante resolución de 18 de septiembre el beneficio del perdón judicial a través de Auto interlocutorio, además de que el argumento de su recurso estuvo centrado en que al haber sido beneficiado con el perdón judicial, no tiene ninguna pena que cumplir por haber sido perdonada.

La causal utilizada para su despido fue el art. 234 de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual no se halla correctamente interpretada, porque la misma en esencia no es clara ni específica al determinar que contar con sentencia ejecutoriada en materia penal, efectivamente es una causal de retiro, siendo que opera la misma cuando la sentencia ejecutoriada "no se halla ejecutoriada" y la pena no fue cumplida, ya que únicamente se suspenden los derechos políticos y civiles, restringiéndose hasta que el ciudadano cumpla la pena y que una vez cumplida esta puede ejercer sus derechos en las condiciones que los demás ciudadanos, por lo que si la pena fue perdonada, qué pena podría cumplir su persona, hallándose facultado para poder legalmente continuar con sus funciones públicas por precisamente no existir pena por cumplir.

El 28 de octubre de 2020, respondieron el recurso de revocatoria argumentando que ello no lo exime de la responsabilidad, en virtud a que el perdón judicial con el que fue beneficiado no exime de la autoría atribuida en su contra, ya que no utilizó los recursos posteriores otorgados por ley para dejar sin efecto o revocar la sentencia de 8 de julio del 2019, indicando que la desvinculación laboral no es consecuencia de un proceso administrativo disciplinario, sino que la misma procede ipso facto, al contar con sentencia condenatoria pronunciada por el juez de sentencia penal.

A consecuencia de dicha determinación, dentro del plazo formuló Recurso jerárquico, el 19 noviembre 2020, dónde se le respondió que su recurso no se acomoda a lo que regula la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341), por cuanto en su caso no existe ninguna resolución y menos proceso disciplinario que pueda ser objeto del recurso, con ese argumento legal se le negó la concesión del recurso, por considerar la no existencia del proceso administrativo, sin considerar que el propio reglamento interno de personal le permite interponer recurso ante un acto administrativo que lesiona sus derechos laborales; por lo que, para fines de la presente acción el acto ilegal mediante el cual se vulnera sus derechos es la negatoria del recurso jerárquico con el cual se consolida su retiro del cargo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados su derecho al debido proceso, a la defensa, al trabajo y estabilidad laboral, citando al efecto los artículos 47.I y II; 115.II; 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: Su inmediata restitución a su puesto de trabajo, con el mismo salario, la cancelación de sus beneficios Sociales y de sus haberes devengados. Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 508 a 521, presentes la parte accionante y la autoridad demandada representada mediante su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, en audiencia y mediante su abogado reiteró el contenido y los argumentos de su memorial de demanda tutelar.

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