Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2023-S3 Sucre, 12 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 46658-2022-94-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 039/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Torres Carrasco contra Carla Rojas Pérez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 52 a 57 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de agosto de 2020, alquiló un departamento de propiedad de la accionada ubicado en la calle Uruguay 635, entre las calles Lanza y Antezana, en el cual vive junto a su familia -su pareja e hijo de cuatro años-, pagando la suma de Bs900.- (novecientos bolivianos), por mes adelantado; por otra parte, los servicios de agua son cancelados oportunamente al cuñado de la propietaria; también, el inmueble cuenta con su propio medidor de luz y dicho servicio paga directamente a la empresa.
En el mismo edificio donde se encuentra el referido departamento, desde el 7 de julio de 2019, alquila una pequeña tienda por la suma de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos), en la cual junto a su pareja vendían ropa interior, realizando un contrato escrito con la indicada propietaria -hoy accionada- y a cuyo término de forma verbal decidieron entre las partes que el arrendamiento de dicho negocio seguiría hasta finales de 2022; empero, el 6 de enero de 2022, vía WhatsApp la accionada comunicó que se retire de "dicho negocio" y al indicarle a la prenombrada que aún no se cumplía el contrato que tenían, esta se molestó de sobre manera y llegó al departamento en el que vive junto a su familia, insultando y diciendo que sacaría una "pila" -entiéndase grifo- de la cocina, "...al indicarle que no puede ingresar a mi domicilio, enfurece más y a empujones, incluso arañando mis extremidades, se abre paso, vociferando que es su propiedad, que puede hacer lo que le dé la gana y entrar cuando guste, no conforme con esta situación DECIDE PONERLE CANDADO AL PEQUEÑO NEGOCIO que teníamos junto a mi pareja" (sic); por lo que, el 10 de igual mes y año, presentó denuncia por allanamiento de domicilio ante la autoridad competente. El 11 de enero de 2022, la accionada sin observar los mecanismos legales, tomando la justicia en sus manos, decidió retirarle el servicio de electricidad del departamento que alquila como vivienda; asimismo, el 23 de febrero del mismo año, cambió la chapa de la puerta de ingreso principal del edificio, impidiendo que su persona y familia puedan entrar a su domicilio, dejándolos en la calle a merced de las inclemencias del tiempo, encerrando todas sus pertenencias en dicho lugar; además, la prenombrada puso candado al pequeño negocio que alquila, perjudicando la actividad de comercio que ejercía e impidiendo que genere ingresos para sustentar a su familia al no poder realizar su trabajo.
Por último, refirió que el retirar los bienes y enseres del arrendamiento sin cumplir con las formalidades y procedimientos legales, constituye medidas de hecho que son tuteladas a través de la acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la vivienda, extensibles a su familia integrada por su pareja y su hijo menor de edad, al trabajo y al comercio, conforme a los arts. 8.II, 19.I y 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y ordénese a la accionada:
- a)Cese las medidas de hecho denunciadas e inmediatamente proceda a retirar la nueva chapa de la puerta de ingreso al edificio u otro mecanismo ilegal que impida el ingreso de su persona junto a su familia a su domicilio, sea bajo apercibimiento de utilizar la fuerza pública, con ruptura de chapas y candados;
- b)Solicite nuevamente a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) la reconexión del servicio eléctrico al departamento que utiliza como vivienda, cuenta 01-133-285-09, medidor 03203492, Nus 174135 o que el Tribunal de garantías ordene a dicha empresa la señalada reconexión;
- c)Retire de forma inmediata el candado de la pequeña tienda que alquila; y,
- d)La reparación de daños civiles a su persona, por el impedimento ilegal y abusivo del comercio que realizó y cambio de chapa a la puerta principal del edificio que impidió que ingrese junto a su familia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 63 a 64 vta., presente el peticionante de tutela asistido de su abogado y la accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia indicó que:
- 1)La accionada desconociendo los mecanismos legales pretende desalojarlo pese a que canceló un mes adelantado el canon de alquiler;
- 2)La prenombrada habría solicitado a ELFEC el retiro del medidor de luz que suministra energía al inmueble; y,
- 3)Al no permitirse el ingreso a su puesto de trabajo y domicilio, "de momento" junto a su familia, están viviendo en un alojamiento, sin poder usar las prendas de vestir que tienen al interior del inmueble al cual no tienen acceso.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Carla Rojas Pérez, en audiencia, refirió que:
- i)El primer y segundo piso son oficinas y del alquiler de un depósito se estaría pagando Bs900.-, ambiente este último en el cual el impetrante de tutela está viviendo con un niño de cuatro años;
- ii)Su hermana es propietaria del 70% y ella sólo del 30%;
- iii)Desde el "año pasado" el peticionante de tutela no quiere salir, sosteniéndose en un contrato antiguo de 2018; tampoco quiere incrementar ningún centavo; además, hizo su hogar en un lugar destinado para oficina;
- iv)La energía del segundo piso está a nombre de la usufructuaria Ruth Angélica Pérez Flores y no puede hacer nada al respecto; sin embargo, el puesto -tienda- si está a su nombre, siendo este un espacio pequeño de pasillo del cual no se puede abrir las dos puertas;
- v)El accionante no quiso realizar un contrato con reconocimiento de firmas, negándose a acudir a un notario;
- vi)Asimismo, tiene que realizar una remodelación y ampliación, y nuevo plano de construcción firmado por la "alcaldía" y siendo que comunicó ello al impetrante de tutela, este no quiere salir basándose en un contrato antiguo de igual año;
- vii)Nadie realizó el corte de la energía eléctrica ni cambio de chapa de un ambiente que tampoco sería tienda conforme a plano; también, señaló que no se habría cancelado el alquiler durante tres meses; asimismo, hace seis meses dio aviso para que pueda dejar el ambiente donde vive su familia -entiéndase del peticionante de tutela-; y,
- viii)Indicó que "...sufrió agresiones y de un intenso de homicidio, y que la habría golpeado contra la ventana, siendo oída por el piso de arriba y apoyada por su esposo y desde hace 9 meces no existiría un contrato, puesto que un contrato verbal se termina con el indicado que el accionante desocupe el bien inmueble, aunque deposite en el banco el monto que cree conveniente..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 039/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 65 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la accionada permita que el accionante ingrese al domicilio, a ese efecto deberá proporcionar una copia de la llave de la puerta de ingreso al inmueble y procederá a la reconexión de la energía eléctrica al mismo; también, permitirá el uso del puesto de venta de ropa interior, a ese efecto otorgó el plazo de veinticuatro horas a partir de la "presente decisión"; así como el cese de todas las agresiones verbales y denigrantes por ambas partes, sin costas por ser excusable, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- a)De antecedentes se evidencia la concurrencia de vías de hecho, como el corte del servicio básico de energía eléctrica del 7 al 10 de febrero -se entiende de 2022-, acciones ejercidas por la accionada con el objeto de desalojar al impetrante de tutela del inmueble -departamento que es domicilio del peticionante de tutela y su familia- y tienda alquilados, prescindiendo de las acciones legales y ante la existencia de vías o medidas de hecho no es necesario agotar ningún mecanismo previo de reclamación y corresponde abstraerse del principio de subsidiariedad;
- b)De la prueba acompañada se tiene los Informes de 13 de enero de 2022, emitido por Fernando Vargas Mendoza, Gerente Comercial de ELFEC y de 24 de febrero de igual año, realizado por el funcionario policial Julio César Villazante Ramírez "...en la que se informa haberse constituido en la calle Uruguay No. 635, deduciéndose que la chapa de ingreso habría sido cambiada..." (sic);
- c)Conforme a la jurisprudencia constitucional, los propietarios de un inmueble no pueden cometer acciones de hecho por mano propia contra sus arrendatarios o anticresistas, cuando debió remitirse al contenido del contrato suscrito entre ambos o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes; empero, en ningún caso amerita realizar acciones por mano propia, cortando la energía básica y cambiando las chapas de ingreso del inmueble como ocurrió en el caso, aspectos que no fueron negados por la accionada;
- d)Las vías de hecho asumidas al margen de la ley destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados y tendrá carácter provisional hasta que el problema se dilucide en la vía competente;
- e)Conforme al contrato de alquiler suscrito por la accionada como propietaria, la misma otorgó en calidad de alquiler el 19 de junio de 2018, en el inmueble de la calle Uruguay, un puesto de venta de varios (menos comida) y dicho documento se encontraría vencido; y,
- f)No puede tomarse justicia por mano propia realizando acciones de hecho; así, al haberse privado al accionante el ingreso al inmueble por ende a su fuente laboral dedicado al comercio de ropa interior, se vulneró su derecho al trabajo y a tener un ingreso económico.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Testimonio 599/2012 de 5 de noviembre, de la Escritura Pública de compra venta de acciones y derechos de propiedad del inmueble ubicado en la calle Uruguay 635, con una superficie de 64 m2, suscrito entre Ruth Angélica Pérez Flores de Rojas y Carlos Ramiro Rojas Orellana -vendedores- y Gabriela Rojas Pérez y Carla Rojas Pérez -compradoras- esta última accionada, por la suma de Bs73 660.- (setenta y tres mil seiscientos sesenta bolivianos [fs. 11 a 12 vta.]).
II.2. Cursa Contrato Privado de Alquiler de 19 de junio de 2018, suscrito entre el impetrante de tutela -arrendatario- y la accionada -propietaria-, respecto de un puesto de venta "varios" (menos comida) que se encuentra en el inmueble situado en la calle Uruguay 635 entre Lanza y Antezana, señalando como vigencia del "contrato de alquiler" un año a partir del 7 de julio de 2020, que se pagará hasta el último día en que concluya dicho arrendamiento y sólo podrá ser ampliado previo acuerdo expreso verbal o escrito de las partes, caso contrario las mismas declararon el vencimiento automático del referido documento, por un canon de Bs750.- (fs. 30 a 31).
II.3. Figuran Recibos de 17 de agosto de 2020 y 19 de febrero de 2021, por los cuales consta que se recibió del peticionante de tutela, la suma de Bs1 650.- (un mil seiscientos cincuenta bolivianos) y Bs900.- (fs. 16 y 17); constancias de UninetPlus-Banco Unión Sociedad Anónima (SA), respecto de descripción de movimientos de pago de alquiler de tienda y departamento (fs. 20, 23, 26, 27 y 28).
II.4. Cursa Declaración Jurada Voluntaria 11/2022 de 12 de enero, realizada por el accionante, ante la Notaria de Fe Pública 47 de la capital del departamento de Cochabamba, conforme al tenor expresado en el mismo (fs. 15).
II.5. Mediante Nota Cite: GC-CP 596 de 13 de enero de 2022, Fernando Vargas Mendoza, Gerente Comercial de ELFEC, respondió al reclamo realizado por el impetrante de tutela, informando que la accionada el 7 de enero de 2022, realizó una solicitud de rescisión de contrato de suministro de electricidad, a cuyo efecto el 11 de igual mes y año, el personal de la empresa se apersonó al domicilio de la prenombrada y ante la no objeción procedió al retiro del medidor; además, consta muestrario fotográfico del "...retiro de medidor de luz del departamento que alquilo" (sic [fs. 45 y 46]).
II.6. Consta Informe de 24 de febrero de 2022, emitido por Julio Cesar Villazante Ramírez, investigador policial asignado al caso dentro de la denuncia interpuesta por el peticionante de tutela contra la accionada por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, refiriendo que dicho funcionario policial junto a la víctima se constituyeron en la calle Uruguay 635 entre Lanza y Esteban Arce, "...en el lugar la victima intenta abrir la puerta de ingreso a dicho edificio haciendo uso de su llave ya que el hecho habría sucedido en el 2do. Piso de dicho edificio, pero grande fue la sorpresa al ver de que con su llave no podía abrir dicha puerta, deduciendo de esta manera que la chapa habría sido cambiada y de esta manera no se pudo verificar el lugar de los hechos" (sic [fs. 51]).
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