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TCP

0221/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0221/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026 SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58664-2023-118-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/23 de 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 135 vta. a 138, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nila Raquel Guerrero Noguera en representación sin mandato de Bernardo Wall Friesen contra Francisco Ramón Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, señalando que el 9 de septiembre de 2023 a horas 22:00 aproximadamente, cuatro funcionarios policiales y una persona particular ingresaron de forma violenta a su domicilio, sin contar con ninguna orden judicial de allanamiento, causando en su esposa y ocho hijos traumas psicológicos por la forma abusiva y violenta con que desarrollaron su accionar dentro de su residencia; ahora bien, el 18 del mismo mes y año, presentó memorial realizando una presentación espontanea y solicitando fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, pero el Fiscal demandado emitió mandamiento de aprehensión sin que existan elementos de convicción para su emisión, determinación que vulneró sus garantías constitucionales y el derecho mencionado; por lo que, solicitó se disponga se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida por la autoridad fiscal accionada.

Francisco Ramón Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia, mediante informe presentado a fs. 53, señaló que no cursa memorial del accionante con presentación espontanea dentro el proceso investigativo que se le sigue en su contra; asimismo, manifestó que no existe orden de aprehensión y que si consideró que los actos investigativos vulneraron sus derechos, correspondía activar los mecanismos procesales de defensa previos, que sean idóneos para paralizar la persecución o procesamiento indebido antes de activar esta acción tutelar, solicitando sea denegada.

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18/23 de 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 135 vta. a 138, denegó la tutela solicitada, al considerar que no concurren los supuestos establecidos en el art. 47 del Código procesal constitucional (CPCo).

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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