Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2021-RCA Sucre, 24 de noviembre de 2021
Expediente: 42996-2021-86-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 234/2021 de 21 de octubre, cursante a fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dora Flores Tirado de Caba contra Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 11 y 20 de octubre de 2021, cursantes de fs. 4 a 5 vta.; y, 12 a 13, respectivamente, la accionante manifiesta que interpone la acción de defensa impugnado el Auto de 16 de septiembre de 2021 emitido por Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, quien sin considerar el fondo del recurso de reposición declaró no ha lugar a la misma, vulnerando con ello sus derechos. Indica que el referido Auto es ilegal puesto que:
- a)Por Auto de 15 de julio de similar año a petición del Ministerio Público la Jueza demandada dispuso la declinatoria de competencia al Juzgado de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí, omitiendo el alcance del art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la excepción de incompetencia podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, por ello interpuso el incidente de competencia;
- b)Señaló que dicha solicitud de excepción de competencia no podía ser tramitada en ese despacho judicial; puesto que, como consecuencia del Auto de 15 de julio de 2021, la referida Jueza perdió competencia en el caso, razón por la que dispuso la devolución del memorial a la impetrante, quien debería acudir al Juzgado de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí, como juez competente a efectos de hacer valer sus derechos; y,
- c)Por declarar no ha lugar a la reposición planteada, quedando incólume el decreto de 3 de septiembre de 2021.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Estima lesionado su derecho al debido proceso en relación a los principios de legalidad, y taxatividad; citando al efecto los arts. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de 16 de septiembre de 2021 y se restituyan sus derechos permitiendo "...interponer esta excepción ante el juez a quo, porque el demandado, demandante y el bien inmueble están en la ciudad de Sucre" (sic). I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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