Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39532-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Arancibia Quispe contra Dionicia Ortiz Berrios, Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 19 de febrero de 2021, cursantes de fs. 13 a 15; y, 19, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Realiza actividades comerciales en la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" en los puestos 67 y 68 del "Mercado BIBOSI", cuyo derecho propietario le fue trasferido por Bernandino Medina Flores en su condición de socio a través de documento de compraventa de 22 de julio de 2020; sin embargo, de forma arbitraria el 5 de agosto de igual año, la ahora demandada junto con todos los miembros de su Directorio procedieron a colocar candados a dichos puestos de venta, impidiendo de esa forma el libre ingreso a los mismos, y por ende el desarrollo de su actividad, con el argumento que no es "...nadie para seguir vendiendo en dichos puestos comerciales..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad, al trabajo, a la "seguridad jurídica", al comercio y a la libertad de asociación, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 47.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)El inmediato retiro de los candados colocados a las puertas de los puestos 67 y 68 del "Mercado BIBOSI", perteneciente a la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio";
- b)Se restituya la propiedad de los aludidos puestos comerciales;
- c)El cese de la violencia ejercida en su contra por parte del Directorio de la precitada Asociación; y,
- d)El resarcimiento y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda y ampliándola refirió que:
- 1)Existen medidas de hecho asumidas por la demandada, quien de forma arbitraria colocó candados a las puertas de sus puestos comerciales;
- 2)Presentó prueba documental conducente a acreditar las vías de hecho, como ser la Nota Cite D.C.A.M. y S. Oficio 001/2021 de 8 de enero, a través del cual, la Dirección de Centros de Abastecimiento Minorista y Servicio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra informó que ante la denuncia efectuada por la peticionante de tutela, se constituyó en el "Mercado BIBOSI" con el fin de proceder a la reapertura de los puestos; empero, no pudo lograr dicho objetivo en mérito a que una treintena de personas procedieron a agredirles verbalmente, lo cual está certificado por la Notaria de Fe Pública que los acompañó;
- 3)No existen hechos controvertidos por cuanto en virtud al certificado de 22 de julio de 2020, extendido por la ahora demandada, se colige que Bernandino Medina Flores es socio activo de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio", quien no tenía ningún impedimento ni sanción como consecuencia de algún proceso administrativo instaurado en su contra; por lo que, no se hallaba prohibido de ceder sus puestos;
- 4)El 21 de diciembre de ese año, por carta notariada hizo conocer formalmente la adquisición de los derechos de posesión y mejora de puestos comerciales al Directorio de la precitada Asociación, sin haber obtenido una respuesta hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar; y,
- 5)No se le hizo conocer cuál fue el motivo o la existencia de algún proceso administrativo interno, que conllevó a la determinación de colocar candados a las puertas de sus puestos de venta y si bien la demandada arguyó que en la asamblea de 15 de julio del indicado año, se asumió dicha determinación; pero, "...en ningún momento ha sido notificada con esa arbitraria y absurda..." (sic) disposición.
I.2.2. Informe de la demandada
Dionicia Ortiz Berrios, Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" en audiencia, señaló que:
- i)De acuerdo al libro de actas de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio", el 15 de julio de 2020, se efectuó una reunión de emergencia de la "federación" en la que se determinó "Con todas las bases en poner candado a las puertas de los puestos 67 y 68, toda vez que la señora Arancibia no es propietaria y mucho menos socia de la asociación de comerciante..." (sic); teniendo solo la posesión, dado que no regularizó su derecho propietario ante la Asociación;
- ii)La lesión de los derechos invocados datan de 15 del precitado mes y año; por consiguiente, el plazo de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vencía el 15 de enero de 2021, encontrándose por tanto vencido;
- iii)Conforme el Reglamento Interno de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" no se puede alquilar ni prestar los puestos, estando los requisitos para ser socio señalados en el citado instrumento normativo, como ser: "...presentar una minuta de transferencia con reconocimiento de firma, una aprobación del directorio dirigida actualmente por la hoy accionada (...) y un certificado de afiliación mas un certificado de aportaciones o apertura de aportaciones así también establece el capítulo III en el artículo 9 inciso c) que se debe presentar un certificado de antecedentes penales para demostrar que la persona que aspira a ser socio tiene una conducta intachable y no tiene procesos penales pendientes..." (sic) documentos que no fueron presentados por la demandante de tutela; por lo cual, no puede considerarse que tenga el derecho propietario sobre los puestos de venta, al no haberse efectuado dicho trámite;
- iv)La accionante se presentó en la Asociación con el nombre de María Arancibia Quispe;
- v)En cuanto al derecho al trabajo denunciado como conculcado, si bien la Ley Fundamental protege el derecho al trabajo; empero, siempre y cuando no perjudique el bien colectivo, de allí que al pretender vender sus productos en un lugar que no le corresponde, sin ser socia, perjudica a los demás, ya que de considerarse lo contrario cualquier persona podría pretender adueñarse de los puestos;
- vi)Con relación al retiro de los candados "...la señora ya ha retirado los candados de manera personal que se hubiesen colocado en fecha 5 de agosto vale decir se pusieron los candados respectivamente peno no en fecha 5 de agosto sino en fecha 15 de julio del año 2020..." (sic); por consiguiente, pidió que se considere esas imágenes en las que tienen la descripción de la hora y la fecha que se hubiere puesto los candados, que data del 15 de igual mes y año; y,
- vii)Se notificó a Bernandino Medina Flores, dueño de los puestos, porque él podría ocuparlos cuando pague las diez mensualidades que adeuda, habida cuenta que conforme al Reglamento existe la facultad de clausurarlos cuando acontece dicho aspecto.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Bernandino Medina Flores, en audiencia refirió que:
- a)Desde el 2018 es socio activo y disciplinado de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" conforme acreditó por el certificado extendido por la Presidenta de la referida Asociación, el cual establece que es socio activo y está al día con los pagos de los servicios básicos de agua, luz y sereno; y,
- b)Suscribió un documento privado con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de sesión de derechos de puestos comerciales con Antonia Arancibia Quispe y Jhanet Banesa Martínez Sobia el 22 de julio de 2020.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 20/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., concedió la tutela, disponiendo que la demandada retire los candados colocados a las puertas de en los puestos 67 y 68, sin costas. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)En la audiencia tutelar se reconoció el colocado de candados en los puestos señalados por la parte demandada, y si bien se fundamentó que el mismo está enmarcado en el Reglamento en razón a que el verdadero propietario hubiere incumplido el pago de sus cuotas y que la ahora accionante no tiene "legitimación activa"(sic), dentro de la Asociación; y,
- 2)Fue una decisión de la asamblea de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" cerrar los puestos 67 y 68 del "Mercado BIBOSI" e impedir que la demandante de tutela ejerza su derecho al trabajo; sin embargo, dicho acto fue efectuado sin la presencia de las autoridades competentes; por lo que, fue realizado por personas particulares, en mérito a una determinación interna y dicho acto sigue latente, denotándose de ello la existencia de medidas de hecho que lesionaron el derecho al trabajo.
En vía de complementación y enmienda, la demandada solicitó se aclare cuál el fundamento jurídico en que se basó la Sala Constitucional para dictar la citada Resolución y por qué motivo se decidió otorgar la tutela a una persona que no tiene regularizado su derecho propietario en la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio", permitiéndole ocupar un puesto que no le corresponde, respondido por la Presidenta de la Sala señalando que en virtud a que en el caso presente se denuncia vías de hecho se aplicó la jurisprudencia relativa a la flexibilización del principio de subsidiariedad por medidas de hecho, y en cuanto a la legitimación activa de la peticionante de tutela en la precitada Asociación, en virtud a la determinación para que se coloquen candados a las puertas de los puestos 67 y 68 se efectuó de forma directa, estableciendo la existencia de medidas de hecho; motivos por los cuales, se dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda.
Por su parte la accionante, en vía de complementación y enmienda refirió que habiéndose dispuesto el retiro de los candados colocados arbitrariamente en las puertas de los puestos 67 y 68, se complemente que dicho acto se efectué en un plazo máximo de veinticuatro horas, bajo constancia y verificación de la Secretaria de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz; el cual fue respondido argumentando que en observancia del art. 40 del CPCo, la demandada deberá dar cumplimiento a la presente Resolución de manera inmediata; es decir, en el día.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Reunión de 15 de julio de 2020, efectuada por la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio", en la que se trató la situación de Bernandino Medina Flores -ahora tercero interesado-, haciendo referencia que en primera instancia se reunieron todos los carniceros pertenecientes a la aludida Asociación y a raíz de ello, ante la negativa del prenombrado a la advertencia que se le hizo para que en forma personal use los puestos, se pasó el caso a la "Federación". Es así que en la indicada reunión efectuada con la participación del Directorio de la nombrada Asociación, "Federación" y Bernandino Medina Flores; circunstancia en la cual, la Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" -ahora demandada- hizo conocer que "María" -refiriéndose en realidad a Antonia Arancibia Quispe, hoy accionante- tuvo problemas con los demás socios; motivo por el cual, estos solicitaron que no salga a vender y que sea el propietario quien ejerza dicha actividad y "...en caso que el dueño no hiciera caso, el puesto se volvería a revertir ya que el señor Bernardino obtuvo los puestos mediante reversión" (sic). En la intervención que efectuó el abogado precisó que si bien todos tienen el derecho al trabajo; empero, debe ser en observancia de sus Estatutos y Reglamentos; por lo que, se le dio tres opciones a elegir:
- i)Salga a vender de forma personal;
- ii)Un familiar venda en su puesto, sea su esposa o hijos; y,
- iii)Mantenga cerrado el puesto hasta que concluya la cuarentena por la pandemia del COVID-19. Ante esa situación, Bernandino Medina Flores señaló que: "...ya que no va a vender la señora maria, yo voy a traer a mi hija para que ella pueda vender..." (sic) lo cual fue aceptado por las bases, el Directorio de la Asociación y la "Federación", advirtiendo que en caso que la inquilina continúe ocupando los puestos se procederá a la reversión.
Precisando más adelante que "Se decidió con todas las bases en poner candado a los puestos 67 y 68 toda vez que la señora maría arancibia no es propietaria y mucho menos socia de la asociación..." (sic [fs. 29 a 31]).
II.2. Cursa Acta de Compromiso de 20 de julio de 2020, por la cual se establece que la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" y el ahora tercero interesado, con el fin de dar solución a los conflictos existentes entre los socios del sector de carne y "María Arancibia" que es inquilina de Bernandino Medina Flores "...por pedido y decisión de las partes se compromete a retirar a su inquilina de su puesto de venta (...) con una fecha máxima de 24 de julio del presente" (sic), firmando en constancia el prenombrado y el Directorio (fs. 32).
II.3. Por certificado de 22 de julio de 2020, la Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio", estableció que Bernandino Medina Flores, es socio activo de la citada institución y se encontraba al día con el pago de los servicios básicos de luz, agua y sereno, siendo sus puestos los números 67 y 68 ubicados en el sector de carnicería, bloque "A" (fs. 27).
II.4. Consta documento privado sobre cesión de derecho de puesto comercial de 22 de julio de 2020, reconocido en sus firmas por la Notaria de Fe Pública 98 del departamento de Santa Cruz, a través del cual Bernandino Medina Flores, declaró ser propietario de dos puestos de venta ubicados al interior del "Mercado BIBOSI", es así que con dicho derecho, cedió en calidad de venta los referidos puestos a Antonia Arancibia Quispe -ahora accionante- y Jhanet Banesa Martínez Sobia en la suma de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses [fs. 2 a 4]).
II.5. En la reunión de emergencia llevada a cabo el 9 de octubre de 2020, la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio", determinó desconocer a "María Arancibia y Francisca Cutile" ya que no son socias del mercado (fs. 33 a 34).
II.6. Por Acta Notariada 71/2020 de 8 de diciembre, se tiene que Juana Mery Ortiz Romero, Notaria de Fe Pública 97 del departamento de Santa Cruz, se constituyó en el "Mercado BIBOSI", a fin de verificar la entrega y apertura de los locales comerciales 67 y 68, acto que no se llevó a cabo por disturbios que hubieron en dichas instalaciones (fs. 7).
II.7. Mediante memorial de 16 de diciembre de 2020, dirigido a la Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio", Antonia Arancibia Quispe y Jhanet Banesa Martínez Sobia hicieron conocer la adquisición de su derecho propietario y solicitaron su afiliación en calidad de dueñas de los puestos 67 y 68, así como fotocopias legalizadas de sus reglamentos y estatutos y se brinde información relativa a mediante qué resolución administrativa o acta de asamblea se dispuso el colocado de candados a las puertas de sus puestos comerciales; además, de señalar los nombres y cargos de los individuos que asumieron dicha determinación, escrito que conforme al acta emitida por la Notaria de Fe Pública 47, no pudo ser entregada el 21 de igual mes y año, refiriendo que habiéndose constituido al "Mercado BIBOSI" "...a objeto de entregar la presente carta notariada a la remitida señora DIONICIA ORTIZ BERRIOS, que en su ausencia en su local comercial de venta de verduras, una señora que se identificó como su hermana, indico que no recibían cartas de personas que no eran socias de la asociación y que las remitentes no eran socias, rehusando recibir una copia o firmar de recibido" (sic [fs. 8 a 9]).
II.8. A través de Nota Cite D.C.A.M. y S. Oficio 001/2021 de 8 de enero, la Directora del Centro de Abastecimiento Minorista y Servicio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, informó que ante la denuncia efectuada por la accionante el 8 de diciembre de 2020, se constituyó en el "Mercado BIBOSI" acompañada de la Notaria de Fe Pública 97 del indicado departamento y una escuadra de guardias con el fin de proceder a la reapertura y entrega de puestos; empero, no pudo lograr dicho cometido en mérito a que una treintena de personas de forma agresiva y violenta impidió que los guardias municipales abran los puestos comerciales desconociendo a la peticionante de tutela; por lo que, conversaron con la demandada y los miembros de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, sin llegar a un acuerdo. Resaltando que la Dirección del Centro de Abastecimiento Minorista y Servicio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, no tiene competencia para intervenir en asuntos internos de las organizaciones gremiales, limitándose su competencia al control de inocuidad y sanidad de los alimentos y el respectivo control de peso (fs. 5 a 6).
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