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TCP

0222/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de abril de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0222/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2023-S3 Sucre, 12 de abril de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 46641-2022-94-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 014/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 104 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimena Landaeta Tola contra Wilfredo Aguilar López, Representante de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social, Mirko Sokol Saravia, Representante de Docentes de la Universidad Policial (UNIPOL) y José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", todos miembros del Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 6 de enero de 2022, cursante de fs. 51 a 55, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana emitió el Comunicado 029/2021 de 19 de noviembre convocando a exámenes de ascenso para Sargento Mayor y señalando que para las pruebas de aptitud física los aspirantes debían presentarse a rendir evaluación de manera escrita, en los lugares indicados por ese mismo Comunicado.

El 5 de noviembre de 2021, su persona acudió al "Policlínico de Villa Adela" donde se le diagnosticó lumbalgia mecánica y flebitis post traumática en el codo izquierdo, por lo que solicitó un Certificado Médico, el cual recién le fue extendido el 17 del citado mes y año mediante la Caja Nacional de Salud (CNS). El 19 de ese mes y año presentó dicho documento al Rector de la UNIPOL, solicitando rendir el examen de forma escrita. En ese sentido, la dilación en la extensión del Certificado Médico no le permitió dar cumplimiento al Considerando IV de la Resolución Administrativa (RA) 052/2021 de 19 de noviembre que se refirió a la presentación del respectivo Certificado Médico de Incapacidad en el plazo improrrogable de diez días hábiles previos a la fecha fijada para el inicio de los exámenes de ascenso.

El 23 de noviembre de 2021, al no obtener respuesta pese a su apersonamiento ante la UNIPOL para hacer seguimiento a su petición -de 19 de ese mes y año- rindió la prueba en la materia de Educación Física, obteniendo cincuenta y un puntos en evaluación física de pechadas, setenta y cuatro en abdominales y llegó en el puesto quince en la prueba de carreras; entonces, una vez promediada la calificación, obtuvo cuarenta y nueve puntos reprobando la materia. Su situación -aclaró- fue conocida por el Instructor, pero no la consideró, refiriendo que debió dar la prueba por escrito junto con los demás aspirantes.

Bajo ese contexto, no obstante de haberse recomendado reposo relativo, de haber sido medicada y encontrarse en tratamiento, se vio obligada a rendir el examen físico ante el silencio de la "autoridad recurrida" y la incomprensión del Instructor; obteniendo la respuesta el 1 de diciembre de 2021, emitiéndose la RA 053/2021 de 23 de noviembre, por la que se autorizó el desarrollo de los exámenes de ascenso en las materias de Aptitud Física y Tiro Policial bajo modalidad escrita, de conformidad al art. 61 del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías, estando su nombre en el número catorce de la lista anexada a la citada Resolución -examen que fue rendido el 23 de noviembre de 2021, ocho días antes de la emisión del señalado fallo-. Sin embargo, de forma arbitraria, reticente y omisiva, el Tribunal Resolutivo de Impugnación emitió la RA 057/2021 de 7 de diciembre.

En ese orden, presentó su recurso de apelación ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y el Rector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", pidiendo rendir la prueba de ascenso en Educación Física por escrito; sin embargo, "...al presente no obtuve ninguna respuesta" (sic).

Con relación a lo anteriormente expuesto, fue vulnerado su derecho a adquirir educación superior, al imponérsele reprobación sin que antes fuera considerada su solicitud para rendir la prueba escrita; y además, sin haberse tomado en cuenta su problema de salud que se encuentra debidamente certificado, más aun cuando el derecho a la salud se encuentra previsto en la Constitución Política del Estado. Por su parte, fue vulnerado su derecho a ser evaluada de manera objetiva en su rendimiento académico; derecho que se encuentra establecido por el art. 22 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL concordante con el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), afectándose asimismo su derecho a la educación superior y de acceso a la educación y permanencia, garantizado por el art. 82.I de la CPE, al emitirse una nota de cuarenta y nueve puntos que definió su reprobación para acceder al grado inmediato superior, sin que el "Tribunal examinador" observara su solicitud de rendir examen escrito debido a su estado de salud, de conformidad al Certificado Médico emitido por la CNS.

La RA 057/2021 debió garantizar el debido proceso y responder respecto a la valoración del Certificado Médico emitido por la CNS, explicando la causa de la negativa de respuesta a su solicitud de presentar un nuevo examen, "...y los hechos que se le atribuye que puede ser considerado como un acto de reprobación" (sic). La señalada Resolución al rechazar ambas impugnaciones y confirmar la reprobación de la materia de Aptitud Física dentro de los exámenes de ascenso de la gestión 2021, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación al no respetar el Certificado Médico expedido por la CNS ni considerar la solicitud de rendir nuevamente el examen sin que exista una motivación jurídico-constitucional con relación al petitorio y del recurso de apelación, lo que genera asimismo la vulneración de su derecho a la defensa al no obtener una respuesta adecuada respecto a los puntos de agravio. Además, como consecuencia de la transgresión de los derechos al debido proceso y a la defensa vinculados a la no valoración del Certificado Médico para que pueda rendir nuevamente su examen, se vulneró su derecho a la educación establecido por los arts. 53.6 y 63.II inc. b) de la Ley de la Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, coartando su formación profesional, y finalmente, las autoridades ahora accionadas lesionaron sus derechos de petición, a la igualdad formal y a la prohibición de discriminación.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a "...recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación..." (sic), a la igualdad formal y prohibición a la discriminación, a la defensa y de petición; asimismo, en audiencia señaló como lesionados su derecho a la salud y al principio de igualdad, citando al efecto los arts. 14, 17, 24, 82, 115.II y 119 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la nulidad y se deje sin efecto la RA 057/2021 de 7 de diciembre, además de ordenarse que acceda a un nuevo examen en la materia de Aptitud Física, debiendo conformarse un nuevo tribunal para la recepción de las tres materias restantes a efecto de concluir todas las evaluaciones, y una vez aprobadas, obtener el ascenso con antigüedad al 1 de enero de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 103 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)La dolencia que sufrió fue sorpresiva; sin embargo, fue a rendir su prueba al no validarse su Certificado Médico, vulnerándose su derecho a la salud establecido por el "art. 35.I";
  2. b)La respuesta del Instructor respecto a que debería haber rendido el examen escrito vulneró su derecho a ser evaluada de manera objetiva, conforme establece el art. 22 inc. c) del Reglamento de la UNIPOL, puesto que no ingresó al examen en igualdad de condiciones con sus otros compañeros;
  3. c)Las autoridades hoy accionadas señalaron que su persona no debió presentarse a rendir el examen aguardando respuesta a su solicitud; sin embargo, no indicaron el tiempo que debía esperar un pronunciamiento "...si supuestamente para que una persona se puede enfermar debe hacerlo 10 días antes y tiene que recabar el certificado 10 días antes si tiene que saber de qué esta enfermo y presentarlo..." (sic), existiendo una omisión de respuesta por parte de las autoridades ahora accionadas; no obstante, mediante la RA 053/2021 fue habilitado el examen escrito para que luego, las autoridades hoy accionadas se retracten a través de la RA 057/2021, generando inseguridad jurídica; puesto que, se desconoce los motivos por los que se cambió el criterio apartándose del Reglamento sin considerar el principio de igualdad;
  4. d)La UNIPOL emitió la Resolución 057/2021 de manera genérica sin realizar una relación para cada uno de los aspirantes involucrados, limitándose a citar normativa sin realizar ningún fundamento ni motivación respecto a cómo su persona acreditó su dolencia y cómo se responde a esa situación particular, menos el mencionado fallo indicó la fecha en la que presentó su memorial de impugnación;
  5. e)El acto lesivo no es únicamente la RA 057/2021 sino la "053" -053/2021- que la habilitó para que dé examen escrito; además, la RA 057/2021 no estableció por qué anuló o dejó sin efecto la RA 053/2021; y,
  6. f)El "...artículo que es el 25..." (sic) establece como causal de inhabilitación o exclusión del proceso de exámenes de ascenso el no presentarse o negarse a rendir la prueba sin causa justificada, por lo que en cumplimiento a esa norma se presentó a dar su examen; puesto que, la UNIPOL no cumplió su deber de poner en conocimiento su solicitud antes de la emisión del sexto Comunicado; empero, pese a reclamar su derecho de petición, recién el 1 de diciembre de 2021 fue emitida la RA 053/2021 que valoró su Certificado Médico de manera positiva para que pueda rendir examen escrito; sin embargo, posteriormente se dispuso que los exámenes de ascenso, práctica objetiva y de ejecución no se sujetaban del régimen de impugnación del examen de tiro policial, práctica y aptitud física; rechazándose las impugnaciones formuladas por su persona y por los demás aspirantes.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" y miembro del Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones, mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 94 a 95 vta., manifestó que:

  1. 1)El Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones convocó en virtud a sus atribuciones a una sesión ordinaria urgente el 22 de noviembre de 2021 dando respuesta favorable a la accionante mediante RA 053/2021; la cual, fue remitida por Oficio con Cite T.R.I. Of. 024/2021 de 26 de igual mes al Consejo Superior de Exámenes de Ascenso, instancia que publicó la mencionada Resolución Administrativa en la misma fecha a las 19:00 horas en la página web de la UNIPOL, a objeto que asuman conocimiento todos los servidores policiales, aclarándose que todos ellos tenían que rendir examen escrito y práctico junto con los rezagados; por consiguiente, el Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones hoy accionado no vulneró ningún derecho;
  2. 2)Se adjuntó la Agenda de la Catorceava Reunión convocada por el referido Tribunal en la gestión 2021 que corresponde al 22 de noviembre del señalado año, que indicó que ese Tribunal es la única instancia competente para conocer, analizar, valorar y resolver las solicitudes en el marco de las excepcionalidades y las impugnaciones del examen de conocimientos, de conformidad al art. 64 del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías; y, en su punto diecisiete consideró la solicitud de la accionante para rendir el examen de ascenso en la materia de Acondicionamiento Físico de manera escrita, lo cual fue considerado en favor de la nombrada;
  3. 3)La accionante debía esperar la respuesta a su petición y no tenía la obligación de presentarse a los exámenes prácticos de Aptitud Física sino rendir la prueba junto a los rezagados el 15 de diciembre de 2021, tal como determinaron la RA 053/2021 y el "Comunicado 38/2021";
  4. 4)La accionante alegó silencio administrativo por parte de ese Tribunal; no obstante, su petición fue atendida en menos de cuatro días hábiles siendo la respuesta publicada en la página web de la UNIPOL;
  5. 5)La RA 057/2021 no contiene las generales de ley de la accionante y menos confirmó su reprobación;
  6. 6)La accionante se amparó en el art. 22 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; sin embargo, ese no es aplicable a servidores públicos policiales que aprueban el examen de ascenso y son promovidos al inmediato superior jerárquico y adquieren beneficios institucionales sino a los estudiante de pregrado de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) y "ESBAPOL-MUS"; y,
  7. 7)La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; puesto que, no acudió ante el Consejo Superior de Exámenes de Ascenso conformado de acuerdo a lo señalado por art. 8 del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, que emitirá una decisión final. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Mirko Sokol Saravia, Representante de Docentes de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" y miembro del Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que:

  1. i)El Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías establece que los convocados a los exámenes tienen diez días antes de la fecha del examen para presentar su solicitud ante la UNIPOL alegando causas de fuerza mayor, habiendo la accionante presentado la misma fuera de plazo; sin embargo, conforme a lo determinado por el art. 65 del citado Reglamento contestaron a su solicitud entre el 22 y 23 de noviembre de 2021, cuando ya se estaban rindiendo los exámenes, y el 1 de diciembre de ese año se publicaron las respuestas a las impugnaciones y solicitudes presentadas de manera formal y oficial a través de la RA 053/2021 en la que se analizó caso por caso, debiendo considerarse que se atendieron más de mil solicitudes, por lo que ese Tribunal hizo lo posible para responder individualmente a las peticiones, resultando que en el caso de la accionante se analizaron los certificados médicos, admitiéndose la solicitud de la nombrada;
  2. ii)La accionante se acogió a la excepcionalidad señalada por el "art. 51" y rendir examen de manera escrita; derecho que debió hacer prevalecer; empero, no esperó al resultado de la petición presentada formalmente ante ese Tribunal, presentándose de manera voluntaria al examen práctico, sabiendo que ponía en riesgo su propia salud e integridad física; más aún, pese de haberse dictado la RA 053/2021 otorgándose la oportunidad a la accionante de rendir su examen en la modalidad escrita, se sometió al examen por lo que firmó junto con el Tribunal examinador las actas correspondientes ante la presencia del personal de transparencia sin haber realizado ningún tipo de observación, pero luego de reprobar presenta nuevamente un memorial de solicitud respecto al que ese Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno, porque ya fue resuelta su petición;
  3. iii)La accionante fue tratada de manera igualitaria a quienes presentaron su solicitud e impugnaciones; más aún cuando su petición fue atendida pese a encontrarse fuera de plazo;
  4. iv)Respecto al derecho a la educación, el caso no trata de un proceso de formación educativa sino de examen de competencia y selección de personal para acceder a un grado inmediato superior. Sin embargo, ese derecho tampoco fue vulnerado, por cuanto, la accionante puede acudir al curso de especialización de administración y estado mayor que duran mínimamente un semestre;
  5. v)No se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que la accionante se sometió a los exámenes de ascenso de manera voluntaria, habiéndose elegido el Tribunal examinador mediante proceso de selección de acuerdo al Reglamento que data de la gestión 2020, y por consiguiente, no existe ningún tipo de animadversión hacia la accionante; y,
  6. vi)Acerca del "art. 25", si bien establece la exclusión del servidor público policial en caso de no presentarse al proceso de exámenes de ascenso; no obstante, prevé que ello debe ser sin causa justificada que le impida presentarse a cualquiera de los exámenes en la fecha determinada, teniendo un plazo de veinticuatro horas después de la fecha del examen para presentar una nota dirigida a ese Tribunal, siendo esta una excepcionalidad, teniendo la accionante amplia justificación para no presentarse al examen, puesto que solicitó por memorial dar examen escrito y tenía los certificados médicos suficientes, además de que su salud se encontraba en riesgo. Razones por las cuales solicitó que sea denegada la tutela.

Wilfredo Aguilar López, Representante de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social y miembro del Tribunal Resolutivo y de Impugnaciones no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 59.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 014/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 104 a 107 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La solicitud de la accionada mediante Nota de 19 de noviembre de 2021 fue acogida por el Tribunal ahora accionado que autorizó el desarrollo de los exámenes de la materia de Aptitud Física bajo la modalidad escrita, siendo esa Resolución Administrativa -053/2021- remitida a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza el 26 del mismo mes y año;
  2. b)Resulta importante considerar lo determinado por el art. 61.II del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías, del cual se advierte que emergen dos circunstancias a ser analizadas, la primera, cuando la accionante presentó su Nota de 19 de noviembre de 2021 haciendo conocer su delicado estado de salud; acogiéndose su solicitud de rendir examen escrito mediante RA 053/2021; la segunda, que la accionante voluntariamente se apersonó el 23 de ese mes y año para rendir el examen físico en la precitada materia, implica que la nombrada dejó de lado la referida Nota y voluntariamente se sometió al examen en el que reprobó;
  3. c)Si la accionante no se hubiese presentado al examen aún podía justificar su inasistencia en el plazo de veinticuatro horas acogiéndose a la excepcionalidad prevista en el artículo señalado precedentemente; por lo tanto, el hecho de que la accionante se presentara de manera voluntaria de conformidad al art. 25 inc. h) del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías desconociendo la referida excepcionalidad, implica que la misma consintió la forma en la cual se desarrolló el examen en la materia de Aptitud Física, tratándose por consiguiente de un acto consentido en detrimento de sus propios derechos y garantías fundamentales; y,
  4. d)Acerca de la falta de fundamentación y motivación de la RA 057/2021, la accionante arguyó en su recurso de apelación que no obtuvo respuesta alguna a su petición de rendir examen de Aptitud Física de manera escrita por lo cual tuvo que rendir físicamente su examen pese a su cuadro médico; en ese sentido, la señalada Resolución no contestó al agravio expuesto respecto al Certificado Médico, no advirtiéndose pronunciamiento con relación a la valoración. Sin embargo, esa Sala Constitucional entendió que tomando en cuenta el Certificado Médico se otorgó mediante la RA 053/2021, la oportunidad a la accionante de presentar su examen de manera escrita, por lo que aquella omisión de pronunciamiento en la RA 057/2021 no tiene relevancia constitucional; por cuanto, el accionante incurrió en actos consentidos al no hacer uso de las facultades reconocidas por el Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías para poder justificar su eventual inasistencia al examen de 23 de noviembre de 2021, concluyéndose que la accionante de manera voluntaria y sin aguardar la respectiva respuesta a la Nota de 19 de ese mes y año, se apersonó a rendir examen, entendiéndose que no existen suficientes fundamentos para conceder la tutela solicitada.

En la vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional aclare por qué se concluyó en la existencia de actos consentidos.

En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional mediante Auto de la misma fecha, aclaró que la accionante presentó Nota adjuntando su Certificado Médico; sin embargo, se presentó al examen sin considerar lo previsto por el art. 61.II del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías que señala que ante una eventualidad podía justificar su inasistencia al examen en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, incurrió en actos consentidos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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