Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2020-CA Sucre, 9 de noviembre de 2020
Expediente: 35805-2020-72-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Roberto Payi Amaru, Jaljiri Qamani; Justina Callisaya, Yapu Qamani; Segundino Coaquira, Wipal Kamani; Juan Carlos Ferrano Quispe, Killquir Kamani; Juana Condori Rivera, Turismo Qamani, todos de la Comunidad Originaria Marca Kosco, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; y, Ana Isabel Cruz Mollo, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del referido departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado a este Tribunal el 27 de septiembre de 2020, cursante a fs. 144 a 145, se apersonaron Roberto Payi Amaru, Jaljiri Qamani; Justina Calisaya, Yapu Qamani; Segundino Coaquira, Wipal Kamani; y, Juana Condori Rivera, Turismo Qamani, todos de la Comunidad Originaria Marca Kosco, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, manifestando que: El 15 de septiembre de 2020, solicitaron a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del citado departamento, la declinatoria de competencia respecto del proceso penal seguido por Andrés Cruz Roque contra Marcelo Cruz Ramos y Dionicia Rojas Huayta, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, alegando que los terrenos en cuestión se encuentran dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) Marca Kosco de la mencionada provincia y departamento, además de acuerdo a lo previsto por los arts. 30.II.4, 179.II, 190 y 191 de la Norma Suprema y lo establecido en la Ley del Deslinde Jurisdiccional, les otorga amplias facultades para resolver el problema de tierras a través de sus propias autoridades de su comunidad Mallcu, Sulka Mallcu y Jaljir Mallcu; sin embargo, por Resolución 044/2020 de 23 de septiembre, fue negado su pedido, ordenando la continuación del proceso penal en cuestión señalando audiencia de inicio de juicio oral. Por Voto resolutivo de 5 de octubre de igual año, hicieron conocer su protesta, pidiendo que el caso sea elevado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo dispuesto por el art. 202.11 de la Ley Fundamental.
Sostienen que, la JIOC se fundamenta en el vínculo de los miembros de la comunidad, de acuerdo a la corriente del pluralismo jurídico la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se reconoce la igualdad jerárquica entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina, gozan del derecho a ejercer su propio sistema de justicia, que deriva de la libre determinación y autogobierno, para lo cual invocaron la .
I.2. Petitorio
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