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TCP

0223/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0223/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31458-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 050/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ana Mamani Lazarte y Sergio Rivera Renner, en representación sin mandato de Mariela Olga Iturri Blay contra Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia y Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, Asistente Fiscal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 25 a 33, la accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de septiembre de 2019, presentó denuncia por violencia familiar o doméstica, contra Walter Alejandro Martínez Jiménez; toda vez que, fue víctima de violencia física y psicológica en varias oportunidades además de ser amenazada con matar y dañar a sus familiares, dicho proceso penal radica en el juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ): 20309611.

El 14 de septiembre de 2019, la denuncia fue sorteada y pasada de manera física ante la Asistente Fiscal Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, quien debió dar aviso de investigaciones para que se emitan las medidas de protección correspondientes, las cuales debieron ser firmadas por Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia asignada al caso; sin embargo, de manera dolosa se emitieron las medidas de protección con errores en el apellido de la víctima para evitar que estas se cumplan y ayudar de esa forma al denunciado, quien además se dirigió al domicilio de uno de los testigos para amedrentarlo e intimidarlo, hecho que de manera verbal se puso a conocimiento de la parte demandada, exigiendo que de forma inmediata se le otorguen las medidas de protección necesarias al estar en riesgo su vida; sin embargo, éstas hicieron caso omiso a su petición, pese a sus constantes pedidos de corrección.

Pese a haber insistido a la Fiscal de Materia Liliana Carolina Choque Valda, cumpla con sus atribuciones como representante del Ministerio Público, no se obtuvo respuesta alguna; por lo que, se presentó queja ante el Juez de control jurisdiccional, solicitando ordene a dicha Fiscal los requerimientos, citaciones y las medidas de protección; autoridad judicial que dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas emita un informe sin que la Fiscal aludida hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, haya acatado lo ordenado incumpliendo así sus deberes y lo dispuesto por el Juez de la causa; sumado a ello, ante el apersonamiento a la Fiscalía no emitió ningún requerimiento solicitado por memorial de fecha anterior, bajo pretexto de que no fue providenciado ya que las fechas no coincidían y que para la emisión de los requerimientos tendría que ser presentado otro memorial reiterando lo solicitado, sin entenderse la gravedad del asunto y exigiendo se cumpla con formalidades no exigidas en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, poniendo así nuevamente en riesgo su vida.

Alega que ambas demandadas, tenían conocimiento de la peligrosidad del denunciado; por lo que, se pidió la ejecución del mandamiento de aprehensión; sin embargo, evitaron realizar actuaciones solicitadas en la denuncia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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