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TCP

0223/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0223/2021-RCA

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AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2021-RCA Sucre, 29 de noviembre de 2021

Expediente: 43072-2021-87-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Javier Marcelo Barrenechea Echazu en representación legal de Manuel Fariñas Pérez, propietario de la empresa Unipersonal VE TELEVISION EMPRENDEDORA (VTVE) contra Freddy Galarza Perales, Rubén Reynoso Lizárraga y Gabriel Clemente Duran Ríos, representantes legales de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Limitada (COSETT Ltda.).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, cursante de fs. 23 a 26, el accionante a través de su mandante manifestó que el 8 de noviembre de 2011 suscribió un contrato de prestación de servicios con COSETT Ltda., el cual fue modificado y complementado con la adenda de 9 de septiembre de 2013. Desde el inicio de contrato en su calidad de propietario del Canal de Televisión VTVE98 ha venido cumpliendo los compromisos asumidos, existiendo una comunicación fluida con la mencionada Cooperativa; no obstante, en mayo de 2021, COSETT Ltda., decidió unilateralmente suspender la transmisión de los programas del canal que dirige; por lo que, por Nota de 5 de julio del citado año, solicitó un informe sobre esa interrupción, la cual no fue contestada. Posteriormente recibió la Nota GDR/FGP/RRL 178/2021 de 6 de julio, conminándole a retirar los equipos de propiedad del Canal que se encuentra en la cabecera de la Cooperativa. El 7 del mismo mes y año, mediante escrito pidió audiencia para conocer de manera oficial lo que estaba sucediendo, la cual fue fijada para el 12 de señalado mes y año, habiendo asistido a ese acto, los representantes legales de la Cooperativa no le dieron explicación sobre el corte de transmisión, simplemente le dijeron que asuma las acciones legales que vea por conveniente.

Ante esa situación, pidió le notifiquen de manera formal con la determinación de suspensión de la transmisión del Canal de Televisión VTVE98, con la finalidad de estar a derecho y saber las razones que llevaron a la Cooperativa a asumir esa decisión. Al no recibir respuesta alguna, después de transcurridos siete días desde aquella reunión, mediante Nota de 19 de julio de 2021, solicitó a COSETT Ltda., le den a conocer los motivos o razones en los que se basaron para la interrupción del funcionamiento de su Canal de Televisión, para lo cual invocó el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que hasta antes de presentar esta acción tutelar fue ignorada, transcurriendo cuatro meses de estar suspendidos las emisiones del Canal. Considera que esa actitud de silencio asumida por los personeros de COSETT Ltda., vulneró lo previsto por el art. 134.I de la Norma Suprema; por lo que, no existiendo recurso o medio de defensa para la restitución inmediata de sus derechos fundamentales lesionados, formuló la presente acción de defensa.

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