Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento
Expediente: 33968-2020-68-ACU Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 48/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 140 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Miguel Ángel Rodríguez Saavedra contra Roberto Carlos Rojas Justiniano, Gerente y Marco Eduardo Salvatierra Salvatierra, Presidente de Directorio, ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 26 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 48 a 51 vta.; y, 65 a 66, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 1985, ingresó a trabajar a la CNS desarrollando una carrera administrativa ininterrumpida de 16 años sin ningún problema, hasta el 2000 cuando se le entregó el memorando 0017 de "1" -siendo lo correcto 4- de enero del referido año, designándole como Secretario General interino de la Gerencia de Servicios Generales con nivel salarial 15, siendo que ese cargo era nivel 19; es así, que debido a sus reclamos el 31 de julio de ese año, le notificaron con el memorando 958 -de la misma fecha- otorgándosele el nivel salarial 19; sin embargo, luego de cuatro días se modificó esa escala salarial sin explicación lógica, habiendo reclamando esa injusticia por aproximadamente dos años, fue notificado el "1" de abril de 2002 con la comunicación 564 -de 2 de similar mes y año- donde agradecen sus servicios con el reconocimiento de todos los beneficios sociales en aplicación del art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, norma que determinó que las empresas y entidades del sector público y privado podrían libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, prescripción que atentó lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; toda vez que, contradice el principio proteccionista establecido por la normativa laboral y la carta magna; en tal sentido, siendo que se le obligó a percibir una injusta liquidación de sus beneficios, a efecto de su reincorporación laboral procedió a interponer los recursos que le facultaba la ley hasta acudir incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Es ese entendido, siguiendo su reclamo, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Resolución Administrativa (RA) 145/09 de 6 de febrero de 2009, que en su quinto Considerando establece: "Que, la Resolución Administrativa Nro. 551/06 en su Art. 5, establece plazo a todas la empresas y entidades sujetas a los ámbitos de la Ley General del Trabajo, no mas de 90 días calendario para readecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo a la indicada norma legal de la Caja Nacional de Salud no cumplió" (sic); asimismo, dicha Resolución Administrativa en el sexto Considerando señala: "Que el Decreto Supremo Nro. 23381 de fecha 29 de Diciembre de 1.999, en su Art. 4 establece el carácter retroactivo en todos los juicios sociales que se encuentran en tramite en la judicatura laboral, mas aun sino se disolvió el vínculo laboral, por lo que a la fecha se sique un proceso por reintegro de beneficios sociales que se encontraba radicado con recurso de casación en la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación" (sic), para luego disponer en la parte resolutiva su reincorporación inmediata, pronunciamiento que el 6 de febrero de igual año fue notificado al titular de la CNS y previo recurso de revocatoria es confirmado por la RA 224/09 de 31 de marzo del mismo año, aunque posteriormente el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Resolución Ministerial (RM) 459/09 de 13 de julio de ese año, revocó las determinaciones administrativas apeladas, declarándose incompetente para conocer su caso.
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