Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Libertad
Expediente: 34775-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Yhery Rodríguez Condori, en representación sin mandato Livio Remich Yujra Vira contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2020, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 17 de julio de 2020, mediante la Resolución 08/2020, pronunciada por la Jueza demandada, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en, detención domiciliaria con permiso laboral, presentación ante el Ministerio Público cada primer día hábil de la semana debiendo registrarse en el padrón biométrico de dicha institución, prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar y social, prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y sustancias controladas, arraigo, realizar terapias psicológicas por el Servicio Legal Integral (SLIM), la presentación de tres garantes solventes y el empoce de cada uno de ellos de la suma de Bs.7 000.- (siete mil bolivianos) en el Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial con destino a ser ejecutados en caso de fuga o desaparición del acusado y la prohibición de cambiar de domicilio; además dispuso homologar las medidas de protección a favor de la víctima que el Ministerio Público ordenó en la etapa preparatoria. En vía de complementación a la referida Resolución, solicitó a la autoridad jurisdiccional, que conforme al entendimiento establecido en la , disponga la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, recibiendo como respuesta que previamente debía cumplir con las condiciones impuestas en esa audiencia, desconociendo de esta manera, la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales establecida por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
A tiempo de solicitar la modificación de medidas, mediante memorial presentado el 21 de julio de 2020, en el otrosí 2º reiteró su pedido de emisión del mandamiento de detención domiciliaria, a lo que la Jueza demandada providenció estese al cumplimiento de las medidas dispuestas en la Resolución 08/2020; insistiendo con su petición, además de requerir señalamiento de audiencia de consideración de la modificación de las medidas sustitutivas, impetró nuevamente que se emita el mandamiento de detención domiciliaria considerando que ya fue realizado el verificativo del domicilio que habitará, anunciando la interposición de una acción de libertad en caso de no ser atendida su demanda.
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