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TCP

0223/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2022

Auto 0223/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2022-CA Sucre, 8 de julio de 2022

Expediente: 48378-2022-97-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Isidora Chura Carlo de Equise, Freddy Taboada Rivera, Filemón Quenaya Quispe y Wilson Aguilar Cáceres, miembros de la Comisión de Justicia; y, Julián Romero Gómez, Secretario General, todos de la Comunidad Campesina Sagrado Corazón "Núcleo 30" de San Julián y la Jueza Agroambiental de Pailón, todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por memorial presentado el 27 de junio de 2022 y remitido a Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el 30 de ese mes y año, cursante de fs. 76 a 81 vta., Isidora Chura Carlo de Equise, Freddy Taboada Rivera, Filemón Quenaya Quispe y Wilson Aguilar Cáceres, miembros de la Comisión de Justicia; y, Julián Romero Gómez, Secretario General, todos de la Comunidad Campesina Sagrado Corazón "Núcleo 30" de San Julián del departamento de Santa Cruz, presentaron a este Tribunal conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando que se ordene "...a juez no proseguir con lo que emite el auto 122/2022 de fecha 20 de junio de 2022 convoca a continuar con juicio oral agroambiental para el 30 de junio del del presente año. OREDENE A JUEZ AGROAMBIENTAL DE AGROAMBIENTAL DE PAILON, LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO" (sic). En ese sentido, es menester establecer que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental; sin embargo, en la presente causa, para efectuar el análisis señalado, es necesario por una parte, que los solicitantes cumplan con lo establecido por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional agroambiental que presuntamente usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática, además de que se haya cumplido con el procedimiento previo previsto en el marco del art. 102 del citado Código.

En el caso en análisis, se tiene que los solicitantes del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, con el fin de acreditar su condición de autoridades de la Comunidad Campesina Sagrado Corazón "Núcleo 30" de San Julián del departamento de Santa Cruz, adjuntaron fotocopias simples de sus cédulas de identidad (fs. 1 a 5), fotocopia simple del acta de Reunión Extra de 8 de mayo de 2022, en la cual se hizo mención a la conformación del "Comité de Justicia" integrado por Freddy Taboada, Wilson Aguilar Cáceres, Filemón Quenaya e Isidora Chura Carlo de Quispe (fs. 61) y una fotocopia simple del Certificado de Registro de Personalidad Jurídica de la Comunidad Campesina Sagrado Corazón "Núcleo 30" del municipio de San Julián, Cuarta Sección de la provincia Ñuflo de Chávez del referido departamento de 16 de abril de 2012 (fs. 64); documentación que no se constituye en idónea para acreditar la legitimación activa de los solicitantes, extremo que debe ser subsanado ya que impide a esta jurisdicción constitucional su admisión, frente a la inobservancia de lo previsto en el art. 101.I del CPCo.

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