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TCP

0223/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional

Auto 0223/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2022-RCA Sucre, 21 de noviembre 2022

Expediente: 51240-2022-103-AAC Acción de Amparo constitucional Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 13/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 149 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rocío del Carmen Laura Veliz contra Félix Viscarra Gonzales, Milton Ávila Mogro, Adriana Barahona, Félix Aracena Careaga, Ronald Gómez Beltrán y Gerardo Gonzales Alemán, Miembros del Directorio; Gabriel Guerra Limachi, Henry Ríos Fernández y Sara Blanca Quena, Miembros del Comité Electoral, todos de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Departamental de Potosí.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 6 y 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 102 a 109; y, 146 a 148, la accionante señala ser afiliada y asociada a la SIB-Potosí, entidad regulada por la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería -Ley 1449 de 15 de febrero de 1993-, y a partir de ello ejerció sus derechos y obligaciones en el marco de dicha norma; sin embargo, denuncia que el Directorio de la SIB-Potosí convocó a una Asamblea Extraordinaria de Socios para el 11 de agosto de 2022, para considerar como punto único la "Elección del Comité Electoral", en la que se permitió a personas con voz y voto que no eran asociados registrados de la SIB-Potosí, los cuales conformaron dicho Comité mediante voto no reconocido por el Estatuto y Reglamento; y, a fin de consolidar dicha ilegalidad cambiaron la modalidad del voto secreto y universal por el de aclamación, lo que significa un cambio del Reglamento de manera forzada y que se constituyen en medidas de hecho, y en virtud de ello solicita aplicación del principio de excepción a la subsidiariedad.

En el memorial de subsanación, indica que de conformidad a su propia normativa nacional que les reconoce la autonomía de gestión a las departamentales, siendo el documento legal que rige la vida institucional de la SIB-Potosí, el Estatuto Departamental y sus Reglamentos, los cuales no reconocen un medio impugnatorio sobre la situación planteada, sino más bien dentro de la estructura y organización se reconoce como máxima instancia de decisión a la Asamblea de Socios, sea Ordinaria o Extraordinaria; y, con la finalidad de agotar la vía administrativa mediante memorial de "septiembre de 2022" (sic) solicitó se convoque a una Asamblea Extraordinaria con la finalidad de que se revise la ilegalidad en la conformación del Comité Electoral; sin embargo, tanto el directorio como el Comité Electoral amañan el tratamiento del punto único y fraudulentamente ratifican la decisión, por lo que amplia como hecho ilegal generador de la vulneración de sus derechos y garantias, a los actos realizados en la Asamblea Extraordinaria de 26 de septiembre de 2022, en la cual no velaron por el cumplimiento de la normativa nacional e interna.

I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 114.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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