Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2021-CA Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente: 39968-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 11-00081-21 de 14 de junio de 2021, cursante de fs. 141 a 148, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mirian Jeanine Landívar Martínez en representación legal de la empresa IMPORTACIONES Y TIENDAS T.A.J.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), demandando la inconstitucionalidad del Parágrafo IV del art. 41 del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, y el Artículo Único de la Resolución Regulatoria (RR) 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014 que modifica el art. 54 de la RR 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14, 115.II, 117.I, 119, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 128 a 132, la empresa accionante a través de su representante legal en ocasión de interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria (RS) 10-00089-21 de 14 de mayo de 2021, en el OTROSÍ PRIMERO del indicado recurso, planteó el incidente de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que el proceso administrativo sancionador que le sigue la AJ, es regulado por el DS 2174 de 5 de noviembre de 2014 y la Resolución Regulatoria "01-0005-11" en el marco del régimen sancionatorio establecido en la Ley de Juegos de Lotería y Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-. La citada Resolución Regulatoria fue modificada por la Resolución Regulatoria "01-00012-11" que incluyó el art. 54 que exigía la carga del depósito de la sanción impuesta para hacer uso del recurso de revocatoria, la cual fue declarada inconstitucional mediante la SCP "1905/2013". En ese sentido, la AJ emitió nueva Resolución Regulatoria 01-0005-14 de 31 de marzo de 2014, que modificó la referida norma; empero, mantuvo el cargo de inconstitucionalidad, condicionando el derecho a recurrir, al llamado depósito de garantía, que textualmente señala: "Art. 54.- (Depósito de Garantía).- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán realizar el depósito de garantía equivalente a la sanción impuesta establecida en la resolución sancionatoria en la cuenta fiscal señalado para los efectos por la autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, en caso de no acompañar el comprobante de depósito de garantía se dará por desestimado el recurso interpuesto. Cuando la resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada, se procederá con la devolución del monto depositado en garantía por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ". Posteriormente, el Órgano Ejecutivo promulgó el DS 2174 de 5 de noviembre de 2014, que en el art. 41.IV, determina: '"Se acompañará el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada. En caso de que la resolución impugnada sea revocada, la garantía será devuelta por la AJ"" (sic); por lo que, "La emisión de esta Resolución Regulatoria y de este Decreto Supremo podría considerarse como incumplimiento a un fallo constitucional, pues mantiene los preceptos inconstitucionales que llevaron a la declaratoria de inconstitucionalidad de la vieja versión" (sic).
En ese orden, la AJ emitió la "RS 10-00063 de 15 de agosto de 2017", -siendo lo correcto RS 10-00089-21 de 14 de mayo de 2021-, que en el punto Octavo de la parte resolutiva, señala: "'Para interponer el Recurso de Revocatoria, los administrado deberá acompañar el original del depósito bancario o la boleta de garantía bancaria de seriedad de cumplimiento de ejecución inmediata en moneda nacional por el plazo de un (1) año, equivalente a la sanción impuesta establecida en la presente Resolución Sancionatoria, de acuerdo a lo previsto por el parágrafo IV del Artículo 41 del Decreto Supremo 2174"' (sic), la cual considera un agravio, por cuanto la falta de pago de la garantía el recurso de revocatoria que planteó será desestimado, vulnerando así el derecho a la defensa consagrada en el art. 115.II de la CPE, el derecho a ser oído en un debido proceso previsto en el art. 117.I de la Ley Fundamental, el derecho a la impugnación en lo proceso judiciales contemplado en el art. 180.II de la Norma Suprema, por cuanto de acuerdo a la SCP "0140/2012", el derecho a la impugnación no solamente es aplicable en los procesos judiciales sino también en los procesos administrativos sancionatorios, por lo que las normas impugnadas vulneran la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente de doble instancia, al disponer el pago equivalente al monto de la sanción impuesta, determinando así la ejecución anticipada de la sanción para acceder a los recursos administrativos que la ley franquea, siendo un obstáculo y violación al derecho de acceso a la justicia de acuerdo al art. 25 de la CADH, por consiguiente, la admisión del recurso de revocatoria depende de la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado, notificación, ni respuesta a la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
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