Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2021-RCA Sucre, 30 de noviembre de 2021
Expediente: 43137-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 92 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jahnett Silvia Antezana de Paz contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 83 a 89, la accionante refiere que el 7 de febrero de 2019 el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, emitió sentencia condenatoria contra Oscar Ángel Majluf Covarrubias por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, fallo que fue impugnado por ambas partes, radicando el proceso en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del precitado departamento. En ese contexto, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, de amnistía e indulto por razones humanitarias y de emergencia sanitaria nacional contra el contagio de la pandemia Coronavirus (COVID-19); es así que, el prenombrado se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva y distintas a la detención domiciliaria; sin que esté privado de libertad, para su conveniencia solicitó amnistía ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, instancia que mediante Resolución de Amnistía 056/2020 de 20 de agosto, erróneamente aceptó dicha solicitud y dispuso su homologación ante la indicada Sala Penal Cuarta, realizándose en virtud a ello, la audiencia de homologación el 25 de septiembre del mismo año, en la que se emitió el Auto de Vista 03 de 25 de igual mes y año, dando por homologada la amnistía a favor de Oscar Ángel Majluf Covarrubias y declarando extinguida la acción penal, sin que se haya notificado ni escuchado a su persona como víctima en esa audiencia.
Ante esa situación, el 7 de enero de 2021, planteó acción de amparo constitucional a objeto de que se restituyan sus derechos y pueda ser escuchado en su calidad de víctima en el actuado procesal en el que se dio por extinguida la acción penal. La referida acción de defensa fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante la Resolución 016/2021 de 28 de enero, concediendo la tutela impetrada y dejando sin efecto el Auto de Vista 03 de 25 de septiembre de 2020, disponiendo que previo a emitirse la nueva resolución sea notificado como víctima para el acto procesal; por lo que, en cumplimiento de esa Resolución, la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia, el 11 de marzo de 2021, instaló nuevamente la audiencia para resolver la homologación de la amnistía solicitada por el condenado, en la que a través de su abogado hizo notar que, si bien el art. 4 del Decreto Presidencial 4226, hace referencia a que las personas mayores de cincuenta y ocho años pueden gozar de medidas sustitutivas; empero, dicha norma debe ser interpretada tomando en cuenta las circunstancias en las que fue emitida con la única finalidad de evitar la propagación del COVID-19, por cuanto el art. 5 del Decreto Presidencial, exige la certificación de la detención preventiva o domiciliaria, documentos que no cursan en el expediente; toda vez que, el condenado gozaba de las medidas sustitutivas, vulnerándose de ese modo el art. 6.6 de la referida disposición legal, que señala que el Juez debe analizar las solicitudes de amnistía y una vez cumplido con los requisitos puede homologarlo, velando no solo los derechos del condenado sino también de la víctima que busca la justicia; en ese sentido, la autoridad demandada debió dar cumplimiento a la citada norma devolviendo la solicitud ante la falta del indicado requisito para que se subsane. Sin embargo, la mencionada Sala Penal manteniendo su actitud vulneradora de sus derechos constitucionales emitió el Auto de Vista 03 de 25 de septiembre de 2020, disponiendo la homologación de la Resolución de Amnistía 056/2020, emitido por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba en favor del condenado, extinguiendo la acción penal.
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones judiciales, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y el principio de legalidad y de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
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