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TCP

0224/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0224/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S1 Sucre, 16 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34972-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 02/2020 de 2 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Vidal Challapa Cardozo, en representación sin mandato de Fernando Darío Oros Guzmán contra Ronald Rodrigo Mamani Salcedo y Demetrio Mamani Tambo, Funcionarios de la Policía Nacional Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la época de cuarentena dinámica, el 1 de agosto de 2020, a horas 07:00, en su condición de trabajador por cuenta propia en el rubro de Delivery, contando con permiso de circulación autorizado, se encontraba transitando por la ciudad de Santa Cruz, circunstancias en las que fue retenido por el Sargento de la Policía Ronald Rodrigo Mamani Salcedo, quien le exigió el permiso correspondiente, el cual le fue exhibido; sin embargo, pese a ello, el mencionado funcionario policial le exigió la entrega de su mochila de trabajo, que no lo tenía en ese momento, razón por la cual, el oficial de policía retuvo ilegalmente su celular.

Es así que, a efectos de recuperar su celular, se apersonó a las oficinas de Tránsito, sorprendiéndose con que el funcionario policial, tenía una versión distinta a lo que había ocurrido, según la cual, su persona habría intentado arrollarlo y luego intentó darse a la fuga; por lo que, procedió a la detención ilegal del ahora accionante, continuando detenido hasta el momento de la presentación de su memorial de acción de libertad, en dependencias de Tránsito ubicado en el tercer anillo de la avenida Santos Dumont.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega como vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; a la dignidad, libertad, a la vida y a la integridad física, invocando al efecto los arts. 15.I, 21.7, 22, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada respecto al derecho a la libertad y al debido proceso, ordenándose que su persona pueda volver a vivir en su domicilio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 2 de agosto de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 18 a 30, con la presencia del accionante y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante se ratificó en su acción de libertad y ampliándola en audiencia, manifestó:

  1. a)Fue tratado de forma humillante; ya que, el demandado Ronald Rodrigo Mamani Salcedo, el 1 de agosto de 2020 a horas 07:00, en su condición de Sargento de la Policía, le sindicó que estaba haciendo uso particular de su permiso de circulación como Delivery; por lo que, le iba a emitir la boleta de infracción en su contra y el mismo la pidió; debido a lo cual, el demandado, reaccionó, manifestando que nadie le podría dar órdenes, y seguidamente le sustrajo su teléfono celular;
  2. b)Con posterioridad, habiéndose percatado que el mencionado demandado le sustrajo su celular, se dirigió a dependencias de la Unidad de Tránsito, donde el Sargento, Ronald Rodrigo Mamani Salcedo, manifestó que -el accionante- le habría atropellado ocasionándole lesiones, razón por la cual, el codemandado Demetrio Mamani Tambo, en su condición de oficial de Policía, procedió a arrestarlo por la supuesta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito, indicándole que tenía la obligación de indemnizar al ahora demandado supuestamente lesionado, quien aparentemente habría sufrido daños graves; por lo que, se le tomó una radiografía, evidenciándose que no había sufrido daño alguno y que no tenía impedimento legal para trabajar;
  3. c)Pese a tener conocimiento de que no había ocasionado lesión alguna al funcionario policial, mantuvieron el arresto en su contra, liberándolo recién a horas 17:30 del día anterior al de la celebración de la audiencia de la acción de libertad, en circunstancias en que los ahora demandados fueron notificados con la acción de defensa planteada, incurriendo en consecuencia, en un arresto ilegal, debiendo considerarse que el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorga facultades a la Policía para proceder al arresto de las personas, partícipes o testigos de un hecho delictivo, cuando se encuentren en el lugar de los hechos, por lo que las dependencias de Tránsito, no se constituye en el lugar del supuesto hecho delictivo; y,
  4. d)En ese sentido, el funcionario policial Demetrio Mamani Tambo, abusó de su autoridad, contraviniendo los arts. 225 y 227 del CPP, que prevé un plazo de arresto no mayor de ocho horas para poner en conocimiento del Ministerio Público, actuado que no se cumplió, existiendo el delito de autolesión por parte del ahora codemandado, conforme prevé el art. 275.1 del Código Penal (CP); motivos por los que solicitó se conceda la tutela, y se ordene que los demandados archiven los obrados del reporte 2355/2020, el cual supuestamente se constituiría en una denuncia, y se le devuelva su licencia de conducir.
I.2.2. Informe de la parte demandada

Ronald Rodrigo Mamani Salcedo, funcionario policial, en audiencia, manifestó lo siguiente:

  1. 1)Se encontraba de servicio, dando cumplimiento al Decreto Supremo de la pandemia, circunstancias en la que hizo parar la motocicleta conducida por el ahora accionante, quien mostró su licencia de conducir y una credencial, preguntándole el por qué estaba circulando, sino estaba cumpliendo con sus funciones de Delivery, a lo que el accionante respondió que se dirigía a "los pozos" (sic) a recoger carne, infiriéndose de este hecho, que el prenombrado estaba haciendo uso personal de ese servicio de entregas, razón por la cual -el demandado- le indicó que lo derivaría a dependencias de Tránsito, a lo cual, el conductor se exaltó y no quiso acompañarle, exigiendo la boleta de infracción;
  2. 2)En esa relación de hechos, su persona iba a emitirle la boleta de infracción; pero, el ahora impetrante de tutela, no bajó de su moto, ni se parqueó, teniendo la intención de darse a la fuga; por lo que, tuvo que pararse delante de él, y a momento en que se encontraba elaborando la boleta de infracción, el peticionante de tutela arrancó, pasando por encima de su pie izquierdo, por lo que intentándole agarrar, fue ahí cuando al ahora accionante se le cayó y recogió el celular del prenombrado;
  3. 3)Una vez suscitado el hecho, manifiesta que se apersonó ante el Comando de Policía del segundo anillo, donde le indicaron que sentara su denuncia en dependencias de Tránsito, dando parte de lo ocurrido al "cabo Mamani" (sic), quien le indicó que tenía que llenar un informe y sentar su denuncia, circunstancias en las que llegó el ahora impetrante de tutela, pidiendo disculpas; y,
  4. 4)El peticionante de tutela, no fue indebidamente aprehendido, sino fue retenido por una denuncia, dentro de las veinticuatro horas, ya que se lo detuvo cuando volvió para saber sobre su teléfono, tomándosele los datos e informando de manera inmediata al Ministerio Público; sin embargo, se liberó al ahora accionante, por ser leve el hecho y porque éste se comprometió a cubrir los gastos emergentes del daño ocasionado en su uniforme policial, llegándose a un acuerdo entre partes; pese a ello, el impetrante de tutela no cumplió; motivo por el que, se habría abierto un proceso; y, en razón de lo manifestado, pide se rechace la acción de libertad interpuesta.

A su turno, el Funcionario policial codemandado Demetrio Mamani Tambo, manifestó:

  1. i)El 1 de agosto de 2020, se encontraba de servicio, circunstancias en que se apersonó el funcionario policial Ronald Rodrigo Mamani Salcedo, presentó una denuncia en contra de Fernando Darío Oros Guzmán;
  2. ii)Cuando elaboraba el Informe Policial respectivo, se hizo presente el ahora accionante -acompañado de sus familiares-, a quien se le hizo llenar un informe, tomando en cuenta que se tiene el plazo de veinticuatro horas para presentar el informe respectivo; y en esas circunstancias el impetrante de tutela pasó en calidad de arrestado debido a que no llevó su motocicleta; sin embargo, sus familiares manifestaron que iban a llegar a un acuerdo;
  3. iii)El codemandado le señaló que el policía agredido fue conducido a una clínica, donde le recetaron ampollas y medicamentos, que no pudo ser cancelado por el familiar del ahora peticionante de tutela, razón por la cual se dio parte al Ministerio Público, teniéndose al efecto, el certificado médico forense que establece un impedimento de tres días;
  4. iv)Por ello, el accionante fue arrestado a horas 09:00 y liberado a horas 16:30, comunicándose con el Fiscal para el cese del arresto, procediendo, el prenombrado a retirarse, sin haber firmado nada, indicando que se iba a hacer un desistimiento, sin que haya retornado hasta la fecha presente -se entiende de la audiencia de consideración de la acción tutelar-; y,
  5. v)Finalmente, ocurridos los hechos, el ahora impetrante de tutela se dio a la fuga, denegando el socorro a un funcionario público; y, que una vez que fue arrestado y cesado su arresto, aquel abandonó las oficinas de Tránsito sin haber sido notificado para que se presentara a prestar su declaración informativa, existiendo un proceso de investigación que se va a realizar, solicitando se rechace la acción de libertad interpuesta.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 2 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., concedió la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)Conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en las y , respecto al principio de la subsidiariedad, previamente a interponerse la acción de libertad, debe agotarse, en la vía ordinaria, todos los medios de impugnación con la finalidad de resguardarse los derechos y garantías fundamentales;
  2. b)El presente caso, se enmarca dentro de la acción de libertad en su modalidad innovativa, reconducida por la , que no es limitativa a los casos de privación de libertad, aunque la afectación a este derecho haya cesado a momento de interponerse la acción de libertad;
  3. c)Conforme a los antecedentes argumentados por ambas partes, los demandados han vulnerado el debido proceso y el derecho a la libertad del accionante, al haberlo arrestado por un tiempo de ocho horas o quizás más, sin informarle desde el primer momento cual era el motivo de su arresto; y,
  4. d)El presente caso no se trata de un hecho en flagrancia; por lo que, se ha vulnerado el art. 23.I de la CPE, ya que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la Ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa cédula de identidad y credencial de servidor de Transporte en motocicleta (Delivery) correspondientes a Fernando Darío Oros Guzmán, hoy impetrante de tutela (fs. 2 y 3).

II.2. De los actuados suscitados en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa realizada el 2 de agosto de 2020, el peticionante de tutela en su intervención señaló: "...el oficial le procede a exigir a mi cliente su pase de circulación que le autoriza a circular en un día sábado y domingo y mi cliente procede a exhibirle su permiso de circulación dado que éste trabaja como Delivery entregando pedidos de comida sin embargo el oficial también le procedía a pedir su mochila la mochila distintiva que demuestra que efectivamente los trabajadores delivery están trabajando, sin embargo mi cliente le habría señalado que este estaba yendo a recoger una carne y que la mochila también estaba yendo en el lugar donde estaba yendo a recoger juntamente con la carne y en ese sentido a criterio del oficial que estaba controlando la circulación de tráfico es que éste le señala de que esté estaría haciendo un uso particular del permiso de circulación por lo que éste le iba a emitir su boleta de infracción es así que mi cliente también lo exige la boleta infracción en ese sentido el oficial también se siente ofendido pues éste señalaba que nadie le podría dar órdenes en ese sentido es que el oficial ambos molestos al calor del momento el oficial Rodrigo Mamani procede a sustraerle su teléfono celular y mi cliente sencillamente se va de lugar cuando mi cliente se percata de que no tenía su teléfono celular es que éste procede a ir a las oficinas de tránsito a reclamar la devolución de su teléfono celular cuando está en las oficinas de tránsito ya se da con la sorpresa de que supuestamente mi cliente lo habría pretendido arrollar o que lo habría arrollado causando una lesión en la humanidad del oficial Rodrigo por lo que después de él estar en las oficinas de tránsito es que el oficial Demetrio Mamani procede arrestarlo toda vez que mi cliente supuestamente habría propiciado la comisión del delito de atropello de peatones con lesión en ese sentido mi cliente se encuentra completamente sorprendido dado que supuestamente él lo habría arrollado a mi cliente en ese sentido aparece el oficial Ronald Rodrigo Mamani Salcedo indicando que efectivamente con sus acciones este lo habría atropellado y que esté necesitaba una indemnización pues había sufrido daños graves aparentemente en su humanidad en ese sentido mi cliente procede a llevar al señor Rodrigo Mamani para que éste se haga una radiografía para ver si efectivamente hubo algún daño o no, es en ese sentido que el médico certifica de que no existe ningún daño y de qué no tiene ningún daño y que por tanto tampoco tiene algún impedimento legal para poder trabajar, sin embargo mi cliente pese a que los oficiales tomaron conocimiento de la certificación médica y de que no existía días de impedimentos aun así proceden a mantenerlo arresto es así y que después a las 5:30 de la tarde del día de ayer después de ser notificado con la presente acción de libertad es que mi cliente es recién liberado..." (sic [fs. 18 a 30]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia que los demandados vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, a la dignidad, libertad, a la vida y a la integridad física; por cuanto, el 1 de agosto de 2020 a horas 07:00, cuando circulaba en motocicleta en su condición de trabajador por cuenta propia en el rubro de Delivery fue retenido por el policía demandado, Ronald Rodrigo Mamani Salcedo; sin embargo, habiendo acreditado su condición de trabajador de entrega rápida con su credencial; al retirarse del lugar, le habría sido sustraído su celular; por lo que, posteriormente acudió a la Unidad de Transito, oportunidad en la que se procedió a su detención ilegal por el policía codemandado Demetrio Mamani Tambo, situación que persistió hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela, para tal fin se desarrollarán las siguientes temáticas:

  1. 1)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana;
  2. 2)De la naturaleza jurídica del arresto;
  3. 3)Sobre la detención ilegal o indebida y la presentación directa de la acción de libertad ;4) Sobre la acción de libertad innovativa; y 5) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana La jurisprudencia que sigue está reflejada entre otras en la .

El Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.

En el marco de dicho entendimiento, la 2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la 3 puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 4 sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la 5 sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidos por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

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