Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, libre locomoción, derecho a la defensa, a la dignidad personal, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que el 21 de julio de 2020, se dejó en su domicilio real una notificación por parte del funcionario policial asignado al caso para prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, comunicación procesal que estuvo apartada del procedimiento legal, puesto que se efectuó a las 11:25, siendo la hora señalada para asistir a dicho actuado ante el Ministerio Público a las 11:30, siendo insuficientes cinco minutos para comunicarse con su defensor y trasladarse a la Fiscalía, más aun considerando que se encontraba en su lugar de trabajo, generando de esta manera una incertidumbre jurídica, vulneradora de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática; dado que no existe vinculación directa del acto reclamado -citación para declaración informativa 5 minutos antes de llevarse a cabo dicha actuación procesal- con el derecho a la libertad; asimismo, el accionante no se encuentra en indefensión absoluta al haberse apersonado al ministerio público.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”En ese marco, en la presente demanda, el impetrante de tutela identifica como acto lesivo, la notificación con la orden de Citación de 15 de julio de 2020, dentro el caso seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado, el día 21 del citado año, a las 11:30, –actuado que según denuncia y fue confirmado por la autoridad demandada–, habría sido notificado cinco minutos antes de la hora señalada; restringiéndose así su derecho a la defensa, y poniendo en riesgo inminente su derecho a la libertad; no obstante, de acuerdo al razonamiento reiterado por este Tribunal dicho acto no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad, pues no tiene la vocación de definir por sí mismo la situación jurídica del accionante, sino que se constituye en una comunicación procesal en los márgenes previstos en la normativa procesal penal, a los fines de que el sindicado ejercite su derecho a la defensa. Sin perjuicio de ello, analizados los antecedentes, tampoco se advierte un estado de indefensión en el accionante que posibilite a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, pues conforme se tiene del propio correlato del impetrante de tutela, éste, de manera oportuna hubiere puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa (Jueza Cuarto Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer) los extremos ahora denunciados, lo que 7 permite advertir que el accionante hizo uso de los mecanismos intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria para la protección de sus derechos fundamentales; y que, además, producto de su apersonamiento ante la autoridad Fiscal, fue emitida otra orden de citación para que preste su declaración informativa para el 28 de julio de 2020 (Conclusión II.2). Los extremos analizados permiten evidenciar la inconcurrencia de los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso a través de la presente acción de defensa, razonamiento que hace conducente la denegatoria de la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la cuestión planteada. "
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34770-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Federico Martin Villegas Ergueta contra Lupe Rocio Zabala Huanca, Fiscal de Materia Anticorrupción y Boris Gutiérrez, Investigador Asignado al Caso - División de Anticorrupción.
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