Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2022-S4 Sucre, 3 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45746-2022-92-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 363 vta. a 376 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Santos Mamani e Hilaria Purama López de Santos en representación sin mandato de sus nietas AA, BB y CC contra Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de enero cursante de fs. 1; y, 70 a 78 vta.; y, de subsanación de 3 de febrero ambos de 2022, cursante de fs. 90 a 95 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus nietas vivieron siempre en su domicilio, pese a que sus progenitores se separaron de forma indefinida el 2021; habiendo la progenitora salido de dicha vivienda, quedando las niñas bajo el cuidado de ellos -abuelos paternos-; la madre de las niñas en agosto de igual año, inició proceso extraordinario de comprobación judicial de unión libre y consiguiente desvinculación, ante el Juzgado Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, solicitando en el Otrosí I del memorial de demanda de medida provisional de guarda legal de sus tres hijas. Sobre la demanda, la Jueza ahora demandada emitió Auto de Admisión de 10 de septiembre de 2021, disponiendo respecto al aludido Otrosí I, que se escuche a la parte contraria y se proveería; el cual fue puesto a conocimiento de su hijo Efraín Santos Pumara -padre de las menores-, el 23 de igual mes y año; sin embargo, éste falleció el 27 de del referido mes y año.
Añaden que, se apersonaron a dicho proceso en calidad de progenitores del fallecido, haciendo conocer su deceso y solicitaron la extinción del mismo, mérito por el cual fue emitido el Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 2021; por el que, la referida autoridad judicial dispuso su citación por sucesión procesal, siendo lo más preocupante la medida de protección que dispuso, conminando a las responsables de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, que restituyan a las menores al seno materno en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas bajo responsabilidad, actuado que les fue notificado recién el 30 de igual mes y año; sin embargo, fueron citados para que comparezcan a dicha institución el 29 de igual mes y año; por lo que, pese a desconocer los motivos, se hicieron presentes en dicho lugar las funcionarias procedieron a hacer la entrega de las niñas a su madre, pero conforme se evidencia del Informe D.M.B. 003/2021, éstas se rehusaron a retornar al seno materno; no obstante, conocido el aludido informe, la Jueza de la causa, emitió decreto por el que señaló que la intervención de la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -quien elaboró el informe- se encontraba viciado al ser la misma pariente de los abuelos paternos; por lo cual, ordenó que en el día la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, ordene a la psicóloga en coordinación con la parte jurídica la reinserción de las menores AA, BB y CC, a su hogar materno en el día, bajo responsabilidad de la MAE y en caso de incumplimiento dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público contra todos los funcionarios involucrados, por atentar contra el interés superior del niño.
En cuyo cumplimiento, la progenitora de las niñas junto con funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se apersonaron a su domicilio intentando ejecutar dicha orden; no obstante, las menores nuevamente se rehusaron a volver con su madre, situación que las dejó emocionalmente vulnerables; por cuanto, no se sienten seguras en la casa donde vive la progenitora por diversos problemas de descuido, violencia física y psicológica, haciendo la situación más difícil para ellas por el duelo que atraviesan a raíz de la muerte de su padre; por lo que, la orden de restitución ha generado intranquilidad en las mismas, restringiéndoles su derecho a un desarrollo integral, sin respetar además la opinión que tienen conforme a su edad y madurez; pues, habiendo sido consultadas si querían volver al seno materno, se negaron rotundamente con el mismo argumento de siempre, que en la vivienda donde vive la madre nadie las cuida, siempre quedan solas, que la progenitora siempre sale con su amigo en el auto, ejerce violencia física y psicológica contra ellas.
Como abuelos no pretenden suplir el rol maternal o extinguir la autoridad de la progenitora; sin embargo, la Jueza de la causa en su actuación no consideró los principios de protección social que establece el Código Nina, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, referente al interés superior del menor; por cuanto, el Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 2021, restringe esta garantía constitucional al no tomar en cuenta la opinión de sus nietas; pues, previamente debió disponer la elaboración de un informe psicológico para verificar si fueron alejadas de su progenitora con violencia, y si es su deseo retornar al seno materno; no obstante, prevaleció el resguardo al interés de la madre biológica y no el desarrollo integral y psicológico de las menores.
Por lo que, dicho fallo resulta arbitrario al carecer de fundamentación y motivación, al haberse limitado a señalar el art. 168 y 169.b) núm. 3 y 188. e) del CNNA, sin explicar cuál el acto lesivo que hubieran ejercido para alejar con violencia a sus nietas del seno materno y en base a qué elementos de prueba sustentó su decisión de disponer la restitución inmediata.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante alega como lesionado sus derechos al desarrollo integral e interés superior del niño, niña y adolescente, al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de las resoluciones, citando al efecto los arts. 59, 60, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 2021, en lo que respecta al otrosí I y II, y que la Jueza demandada previamente a resolver alguna restitución disponga se practique pericia psicológica a las menores a objeto de escuchar si desean retornar al seno materno de acuerdo a su querer íntimo, sin ninguna presión.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 351 a 363 vta., presentes la parte accionante, la autoridad demandada y terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela a través de sus abogados en audiencia, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola señalaron que:
- a)El Auto Interlocutorio cuestionado, carece de fundamento fáctico y jurídico, inexistiendo prueba que hubiera sido valorada para emitirla, constituyendo un fallo vulnerador de derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues, la Jueza demandada no podía de forma directa ordenar la restitución sin previa evaluación, ya que al hacerlo lesionó los derechos de las menores, quienes se encuentran afectadas emocionalmente conforme se evidencia de los informes psicológicos que se adjuntan;
- b)Dentro del proceso de comprobación judicial de unión libre y consiguiente desvinculación, la Jueza de la causa admitió como parte activa del proceso a la madre del fallecido, por cuanto, al ser la que asumirá defensa en dicho proceso, entonces es quien tiene derecho a ser oída por la guarda que está en tela de juicio o cualquier medida que se asuma;
- c)La hoy tercera interesada madre de las niñas, no tenía la guarda de ellas, pues estás vivieron siempre en la casa de su padre junto a sus abuelos, aspecto afirmado por la propia progenitora en el memorial de demanda, donde señaló: "me quede viviendo en el domicilio conyugal a fs. 15 que era la casa de los padres de mi concubino, donde además mis hijitas estaban acostumbradas ya que vivieron ahí desde que nacieron" (sic); por lo que, los abuelos paternos contaban con la guarda natural, en cuyo aspecto correspondía haber escuchado a las niñas, quienes manifestaron que no quieren vivir con su progenitora, porque las deja abandonadas, sin comida y se iba con su amigo en auto; y,
- d)La Jueza demandada no expuso las razones por las que arribó a la determinación de reinserción, lo que constituye vulneración al debido proceso, porque el escueto párrafo tampoco puede ser impugnado al no estar debidamente fundamentado, menos pueden alegar errónea valoración; pues, no existe prueba que haya sido valorada; por lo que, pidieron se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto las Resoluciones de 19 de noviembre, 7 de diciembre y 31 del mismo mes todos de 2021, las cuales fueron dictadas fuera del marco legal, debiendo abstraerse el principio de subsidiariedad al tratar el caso de menores de edad, quienes pertenecen a un grupo vulnerable de prioritaria atención.
I.2.2. Informe de la Jueza demandada
Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 217 a 222, señaló que:
- 1)Dentro del proceso de comprobación judicial de unión libre y consiguiente desvinculación, la progenitora en primera instancia solicitó la guarda; sin embargo, fallecido el progenitor no correspondía dilucidar la guarda en contra de los abuelos;
- 2)En el memorial por el que la progenitora de las menores respondió a la petición de extinción de la acción presentada por la parte accionante, hizo conocer que las menores se encontraban viviendo con su progenitor, pero a su fallecimiento sus hijas se encontraban en el domicilio de los abuelos paternos, los cuales se negarían a entregarlas; por lo que, cumpliendo con su obligación de velar por el interés superior de las menores dispuso la restitución;
- 3)Se evidencio una situación conflictiva entre los sujetos procesales, suscitándose además la intervención de la trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, quien resultaría ser pariente cercana de la parte ahora impetrante de tutela, favoreciéndolos con informes sociales, los cuales carecen de credibilidad, por cuanto debió apartarse del caso; por lo cual, existiendo conflicto de intereses debe solicitarse la realización de un informe psicológico a través de una orden judicial y no de manera unilateral;
- 4)No es evidente que se haya vulnerado el derecho al interés superior del niño; toda vez que, se procedió a escuchar a las menores a través del equipo interdisciplinario de la defensoría;
- 5)En lo que respecta a la medida de protección, la progenitora puso a su conocimiento la retención ilegal de las menores por parte de los abuelos paternos; por lo que, tomando en cuenta que ellas tienen derecho de estar con su madre, es que el proceder de los abuelos se adecuó a violencia contra las niñas conforme el art. 147.I del CNNA; y,
- 6)Por lo expuesto, no se evidencia vulneración de derechos fundamentales; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada, pidiendo se tome en cuenta que los abuelos paternos influyen en las menores.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mari Luz Laime Alarcón, mediante su abogada, señaló que:
- i)El proceso de comprobación judicial de unión libre fue interpuesto a efectos de proceder a una división y partición de bienes y se pueda posteriormente aplicar las medidas provisionales; por cuanto, aclara que el tema de guarda legal no se tramitó con la demanda principal;
- ii)Si bien vivían en la casa de los abuelos paternos, las niñas siempre estuvieron bajo su cuidado y protección; no obstante, el padre de sus hijas las abandonó para irse al departamento de Santa Cruz con su amante, tiempo después se comunicó con ella para pedirle que desocupen su domicilio; por lo cual, alquiló un cuarto y se fue con sus hijas, y considerando que estaban acostumbradas a esa casa permitió que la sigan visitando, cuando retornó el padre de sus hijas le pidió retomar la relación habiendo accedido a ello; sin embargo, en agosto de 2021, se separaron definitivamente; por lo que, a efectos de no vulnerar los derechos de las menores consintió que su padre las lleve a su casa para poder tener una relación con la familia paterna y lamentablemente el día que él falleció las niñas se encontraban en la casa de los abuelos, quienes no quisieron devolverlas; por lo cual, al amparo del art. 40.II del Código de las Familias y del proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, en caso de fallecimiento el progenitor sobreviviente ejerce la autoridad sobre los hijos;
- iii)Antes de solicitar alguna medida, al enterarse del fallecimiento presentó el certificado de defunción pidiendo la guarda -no especifica donde- aspecto que fue notificado a la parte hoy accionante, quien no se pronunció; por lo que, es falso que se hubiera vulnerado el interés superior de las menores, y considerando el deber que tenía como madre de proteger a sus hijas es que solicitó la restitución, al encontrarse los abuelos privando a las menores de estar con ella, hecho que es corroborado por el informe psicológico del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), el que indica claramente que las menores necesitan reconstruir el afecto y que tienen la necesidad del afecto de la madre; y,
- iv)En cuanto a la falta de fundamentación y motivación alegada, aclaró que el "decreto" (sic), responde a un otrosí, toda vez que, la guarda legal ya fue notificada a la parte impetrante de tutela, quien no se pronunció al respecto; argumentos en base a los cuales pidió se deniegue la tutela solicitada.
Ada Santos Ramírez, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, mediante informe presentado el 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 147 a 148, señaló que:
- a)Dentro del proceso de referencia, la citada Defensoría fue notificada con la Resolución de 19 de noviembre de 2021, en cuyo cumplimiento remitió informe a la Jueza de la causa el 29 del mismo mes y año, por el que hizo conocer que las menores se rehusaron de manera rotunda a retornar con su progenitora, demostrando llanto e indiferencia hacia su madre, pese a que el equipo interdisciplinario oriento y reflexionó a las niñas precautelando el interés superior; por lo cual, al no poder actuar con ninguna presión que puedan vulnerar los derechos de las menores, se puso a conocimiento de la aludida autoridad judicial dichos aspectos a objeto de que sea quien determine lo que corresponde conforme a ley; y,
- b)De acuerdo al Auto de 30 de diciembre de 2021, en el que se alegó grado de parentesco, la Jueza ahora demandada ordenó que sea apartada del caso; por lo que, a la fecha desconoce los tramites que después se realizaron.
Soledad Segovia, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, en audiencia manifestó que:
- 1)El 1 de octubre, realizó entrevistas y valoración psicológica a las niñas, en las que se evidencia el rechazo que sienten de volver al domicilio de su progenitora, ocasión en el que mostraron síntomas de depresión y ansiedad latentes; por lo que, recomendó que no se las involucre en conflictos familiares, recomendándose asistencia responsable para que se reconstruyan y fortalezcan lazos con su madre sin deteriorar la relación con los abuelos;
- 2)El 9 de noviembre, reciben una denuncia de la parte hoy accionante, quien demostró con videos las agresiones que se habrían suscitado en un parque infantil; por lo que, realiza una orientación a la abuela y progenitora de las niñas; por lo cual, hizo conocer al Juzgado de la causa que se realizaría un acercamiento de las menores con la mamá para reconstruir lazos afectivos, realizándose sesiones para tal fin y siendo evidente que en un primer momento las menores mostraban rechazo hacia la progenitora pero cuando ella se disculpa con la abuela rompen la barrera y le demuestran sentimientos de afecto, ya que no comprende de qué forma se vulneraron los derechos de las menores; puesto que, la Resolución de 19 de noviembre de 2021, es posterior a la intervención realizada "de lo cual tiene conocimiento el juzgado" (sic);
- 3)El 23 de diciembre de igual año, junto con la abogada de la DNA, solicitaron a los abuelos se presenten en las oficinas del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), a efectos de dar cumplimiento al Auto que recibieron de restituir a las niñas al seno materno; sin embargo, el abuelo se presentó sin las niñas, pero con anuencia del mismo se constituyeron en el domicilio donde hablaron con las menores interviniendo los abuelos en todo momento, después sacaron a las niñas a la esquina de la casa donde estaba la progenitora, interrumpiendo nuevamente los abuelos; sin embargo, noto que las niñas expresaban el afecto a la madre quienes de forma textual señalan "quiero que mi mamá viva con nosotros en la casa de mis abuelos, no quiero ir a vivir arriba al cuarto de mi mamá, quiero que vivamos juntos con mis mamá y mis abuelos" (sic); y,
- 4)Se habló de forma muy sincera con ambas partes; sin embargo, no pudo llegarse a entablar conversación por la reacción de los abuelos, además que las menores estaban presentes.
A la pregunta realizada por el abogado de la parte accionante, respecto a que, si habría hecho conocer a la Jueza ahora demandada, en el proceso de comprobación judicial de unión libre, los informes que señalo, antes de que tome la decisión de reinserción de las menores al seno materno; respondió que, sí se hizo conocer los informes el 11 de noviembre de 2021 junto con el acta de compromiso para hacer el acercamiento a las niñas y reconstruir lazos afectivos, habiéndose adjuntado fotocopias legalizadas de todos los informes que presenta.
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