Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S1 Sucre, 13 de abril de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 46101-2022-93-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 50 a 52 vta., y su complementario de fs. 53, pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Limber Yonatan Condori Mamani contra Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 8 a 20 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Menciona que comenzó a trabajar en la entidad municipal ahora demandada el 18 de octubre de 2019 y fue despedido ilegal y arbitrariamente el 13 de mayo de 2019 sin mayor motivo y sin que se tramite proceso interno alguno en su contra, dejándolo sin la oportunidad de asumir defensa.
Por tal motivo, acudió con su denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de Montero, instancia administrativa que luego del procedimiento correspondiente, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre, por la cual se determinó su reincorporación laboral al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación.
Ante el incumplimiento de la merituada conminatoria de reincorporación laboral, tal circunstancia motiva la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud, a la vida, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 45, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y por ende se ordene el cumplimiento y acatamiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre, disponiendo su inmediata restitución al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal despido; además del pago de salarios y derechos laborales devengados desde su retiro hasta su efectiva reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 25 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 47 a 49 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; a través de su abogado apoderado legal, mediante informe escrito de 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 44 a 46, en su defensa señaló lo siguiente:
- a)Sorprende la interposición de la presente acción, pues da a entender que el accionante quiere lucrar de las arcas del Estado Municipal, planteando un amparo "después de nueve meses desde su vinculación laboral, pretende logar su reincorporación y con sueldos devengados, es decir, quiere cobrar sueldo sin trabajar..."(sic);
- b)El impetrante de tutela fue desvinculado el 13 de mayo de 2021 y esperó varios meses para recién acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, a demandar su reincorporación, entidad que emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre, esperando nuevamente cinco meses para recién interponer la presente acción, lo que contraviene al principio de inmediatez al no accionar en un tiempo prudente y razonable;
- c)Manifiesta que se interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, quedando pendiente su resolución;
- d)El peticionante de tutela no prestaba servicios manuales, ni técnico administrativo en la institución demandada; por lo tanto, no era funcionario de carrera solo de libre elección, perteneciendo al ámbito de los funcionarios provisorios, que obedece a la invitación personal del ahora demandado; por ende, su despido no merecía justificación alguna; y,
- e)En cuanto a la solicitud de pago de los salarios devengados, debía considerarse que la vía constitucional no se encuentra habilitada para determinar la cuantía de estos.
Por otro lado, mediante su intervención en audiencia de consideración de la acción tutelar, sostuvo que:
- 1)La desvinculación fue suscrita por el Secretario del Ministerio Financiero, no por el demandado; en ese sentido, hubo carencia de legitimación pasiva en la presente causa; y,
- 2)Después de nueve meses el accionante pretende acudir a esta vía en búsqueda de resguardo a sus derechos. I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2022 de 25 de febrero y su complementaria, cursantes de fs. 50 a 52 vta., y 53, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata del impetrante de tutela; y, denegó con relación al pago de sus salarios devengados pues no se podría, en esa instancia, determinar la dimensión de los mismos: tal decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:
- i)De conformidad a la , la legitimación pasiva en estos casos debe ser flexibilizada, más aún si se trata de trabajadores que requieren una protección inmediata, aclarando que el Secretario Municipal, quien firmó el retiro del solicitante de tutela, es dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Montero;
- ii)En cuanto a que hubiese pasado nueve meses para recién reclamar en la vía constitucional; se debe considerar que, desde la comisión del acto lesivo, aún no transcurrieron los seis meses que establece la norma;
- iii)Se tiene una Conminatoria de Reincorporación de 9 de septiembre de 2021, misma que no fue acatada por el demandado; y,
- iv)En cuanto a los salarios devengados, según la jurisprudencia constitucional como ser la y , la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión de la cuantía, este extremo debe ser de conocimiento de las autoridades administrativa y/o judiciales, quienes determinen en qué medida corresponden estos pagos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum 041/19 de 18 de octubre de 2019, Limber Yonatan Condori Mamani -ahora accionante- fue nombrado como Asistente Alarife del Departamento de Topografía de la Dirección Municipal de Plan Regulador y Urbanismo de la Secretaría Municipal de Obras Públicas y Urbanismo, con Ítem 0277 (fs.6).
II.2. Mediante Memorándum RMP 0135/2021-R de 13 de mayo, bajo el justificativo de restructuración administrativa de la entidad demandada, el impetrante de tutela fue agradecido en sus servicios a partir de esa fecha (fs.7).
II.3. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre; mediante la cual, el Jefe Regional del Trabajo de Montero-Santa Cruz, dispuso la reincorporación del peticionante de tutela Limber Yonatan Condori Mamani, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 2 a 3 vta.).
II.4. Por Informe de Verificación de Incumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./01/21 de 21 de septiembre de 2021, el Inspector del Trabajo Montero, señaló que ese día se constituyó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, verificando después que Recursos Humanos no quiso brindarle información alguna, con la Presidenta del Sindicato de Trabajadores Municipales quien le comunicó que el accionante no había sido reincorporado; por lo tanto, la Conminatoria de Reincorporación no había sido cumplida (fs. 5 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud, a la vida; toda vez que, siendo ilegal y arbitrariamente desvinculado a la entidad municipal ahora demandada, este acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre que dispuso su reincorporación a su mismo puesto laboral y el pago de salarios devengados, sin embargo, el GAM de Montero se niega a dar cumplimiento a la referida conminatoria; por tal motivo solicita se conceda la tutela impetrada y por ende se ordene el cumplimiento y acatamiento de la referida Conminatoria, disponiendo su inmediata restitución al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal despido; además del pago de salarios y derechos laborales devengados desde su retiro hasta su efectiva reincorporación.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- a)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- b)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- c)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(...)
A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)
La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales.
III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
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