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TCP

0225/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0225/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30867-2019-62-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 24 vta. a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emil Wilson Vargas Terrazas contra Mario Martínez Cazón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de agosto y 4 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 6 a 12 vta. y 14 a 15 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2007, fue nombrado Jefe de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, siendo removido a la Jefatura de la Dirección Financiera de dicho ente municipal, el 11 de febrero de 2019. Posteriormente, al estar pasando por un cuadro deficiente de salud, el 22 de abril del indicado año, mediante Nota CITE: DIR. FINAC./EWVT/034/2019 dirigida a la Alcaldesa a.i. del referido municipio, solicitó le conceda el uso de sus vacaciones de las gestiones 2017 y 2018, haciendo un total de sesenta días hábiles que tenía a su favor; petición que no mereció respuesta alguna.

Luego, el 2 de mayo de 2019, ante la autorización verbal de la autoridad edil -ahora demandada- para el uso de tal derecho a partir del 6 de igual mes y año, impetró mediante Nota CITE: DIR. FINAC./EWVT/042/2019, le extienda el memorándum respectivo para el cálculo de sus días de descanso; el que, tampoco tuvo respuesta.

Al finalizar los sesenta días de vacaciones autorizadas verbalmente, el 1 de agosto del citado año, concurrió a su fuente laboral; sin embargo, le indicaron que ya no era parte del personal de dicha institución en vista de no haberse constituido el "día" correspondiente; desconociendo el motivo que ameritó tal atropello.

El acto de negarle una respuesta formal y pronta a sus notas, buscó alejarle del aludido Gobierno Municipal; no contando con documento alguno que pueda impugnar. Asimismo, se encuentra sin medios de subsistencia y obligaciones que cumplir, además de que su cargo puede ser ocupado.

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