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TCP

0225/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0225/2021-RCA

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Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2021-RCA Sucre, 29 de noviembre de 2021

Expediente: 43104-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 29 de octubre de 2021, cursante a fs. 125 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Ordoñez Flores contra Luis Eduardo Siles Pérez, Jefe Nacional a.i. del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 y 26 de octubre de 2021, cursante a fs. 1, 108 a 116 vta.; y, 120 a 122, el accionante manifiesta que, el MNR es una organización política de carácter nacional con personería jurídica reconocida por el Estado, cuenta con Estatuto Orgánico y Reglamentos registrados en el Tribunal Supremo Electoral; por lo que, es sujeto de regulación y fiscalización en observancia a lo previsto por el art. 29.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Agrega que, el MNR adoptó para su forma de gobierno la elección de su dirigencia de los niveles municipal, departamental y nacional a través del voto de su militancia, eligiendo por última vez de forma democrática a su dirigencia el 2013, cuyas funciones fenecerían el 2018 conforme prevé el art. 42 de su Estatuto Orgánico. El 1 de noviembre de 2016, el primer Sub Jefe Nacional asumió la cartera de Jefe Nacional por sucesión estatutaria, debido a la revocatoria de mandato dispuesta por Resolución TSE-RSP 0545/2016, ante la comisión de faltas graves por parte de Erick Morón Osinaga, asumiendo el nuevo cargo por el tiempo restante para el cumplimiento del periodo señalado.

Añade que, los procesos electorales de 2019 y 2020, así como la crisis sanitaria y la cuarentena declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), fueron los óbices para que el MNR renueve democráticamente su dirigencia; por lo que, estuvo obligado a encarar los procesos políticos con autoridades partidarias ad hoc bajo la figura de comisiones departamentales de campaña, con una dirigencia y autoridades nacionales interinas.

Señala que, ante el clamor de la militancia, el 7 de mayo de 2021, el ahora demandado lanzó convocatoria para la renovación parcial de las estructuras departamentales, dando inicio al proceso electoral interno y luego a sus delegados del Comando Nacional para el 26 de junio de ese año, a objeto de elegir los cargos acéfalos; es decir, únicamente llamó a elecciones parciales para renovar algunas carteras, posteriormente se conoció que la fecha del referido Comando había sido postergada par el 18 de agosto del mencionado año. En la reunión de 19 de agosto de 2021, se procedió a elegir a la dirigencia nacional del MNR al margen de su Estatuto Orgánico, asamblea que tuvo lugar ante la fallida Convocatoria de 30 de julio de igual año, para reunir al Comando Nacional Ordinario, culminando de esa forma con el proceso electoral corrupto y consumando la vulneración de los derechos políticos.

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