Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 44742-2022-90-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Álvaro Cocarico Mamani en representación sin mandato de Jesica Melina LLanco Tancara contra Hernán Eulogio Galier Quelali, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz y Erika Mamani Pilco, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 4, y a través de su representante sin mandato, la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 10 de diciembre de 2021, fue citada para recibir su declaración informativa a las 09:00; empero, a las 09:37 del mismo día, presentó un justificativo solicitando su postergación; sin embargo, la autoridad Fiscal de Materia -demandada-, emitió orden de aprehensión en su contra; circunstancia que motivó la interposición de una primera acción de libertad, que fue resuelta por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz -hoy codemandado-, que denegó su tutela, afirmando que previamente debía acudir ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional.
El 14 de diciembre del año referido, se apersonó al Ministerio Público, junto a su abogado, de forma voluntaria para prestar su declaración, adjuntando la resolución que le había denegado la acción tutelar planteada contra la Fiscal de Materia; momento en el que fue retenida por ésta, privándole de su libertad, alegando que debía tener el cuaderno de investigación en su poder para recién realizar el acto procesal; toda vez que, el mismo había sido remitido al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, para la resolución de la anterior acción de defensa; vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión a su derecho a la libertad, principio de celeridad; citando al efecto los arts. 15, 23, 73 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Conmine a la Fiscal de Materia demandada, que reciba de manera inmediata su declaración informativa; y,
- b)Ordene al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, remita el cuaderno de investigación a la ciudad de El Alto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Mostrando 16 de 32 parrafos.