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TCP

0226/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0226/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente: 35868-2020-72-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, por la que resolvió "...la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL ABSTRACTA..." (sic), no dando lugar a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Javier Ignacio Llobet Arce, demandando la inconstitucionalidad de "...LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS..." (sic), por ser presuntamente contraria a los arts. 13, 14, 15, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, todas las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la "...declaración universal de los derechos económicos sociales y culturales..." (sic).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 a 9 vta., el accionante, dentro del proceso laboral instaurado en su contra, solicitó se tramite la acción de inconstitucionalidad concreta contra "...LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS..." (sic), por ser contraria a normas constitucionales y convencionales, pidiendo se someta a control de convencionalidad y constitucionalidad, porque dichos apremios constituyen una restricción indebida de la libertad personal y de otros derechos conexos como familia, trabajo y salud.

Manifiesta que, el Código Civil, la Constitución Política del Estado y varios tratados internacionales ya determinaron que no existe cárcel por deudas; en ese entendido, no se puede restringir la libertad como medio de presión, para efectivizar el pago de deudas, debiendo de responderse a las mismas únicamente con los bienes y no con la libertad, porque ello configuraría vulneración al debido proceso, a la defensa e incumplimiento de deberes.

Habiendo identificado distintas normativas constitucionales y convencionales por las que, la facultad de emitir apremios para el pago de beneficios sociales es contraria a la Norma Suprema y a los tratados internacionales; por lo que, "...ESTA NORMA DEBE DEJARSE TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL..." (sic) al ser una restricción indebida, abusiva y desproporcionada que afecta derechos fundamentales como a la libertad, al trabajo, a la familia y al bienestar de personas, niños y menores de edad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200226/2020-CAFuente oficial