Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31640-2019-64-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 143 vta. a 149, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ayala Rocabado en representación sin mandato de Daniel Coca Salazar contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 12 a 22, el representante del accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En merito a una audiencia de Cesación a la detención preventiva, se emitió la resolución de 5 de septiembre de 2019, en la cual se denegó éste beneficio.
Apelada la resolución se emitió el Auto de Vista 201/2019 de 30 de septiembre, en el cual enervan los riesgos procesales insertos en el Art. 234.1 con relación al trabajo y 234.2 como consecuencia del arraigo natural, asimismo enervan el art. 234.10 con relación al peligro de fuga. Sin embargo se mantiene subsistentes los riesgos incursos en el Art. 235 numeral 1 del CPP peligro de obstaculización con un criterio contrario al procedimiento y a la jurisprudencia constitucional, señalando simplemente que no hubo mayor fundamentación que pueda sostener la denuncia de valoración de la prueba, el único fundamento que señala fue que el fiscal tiene un plazo, el Ministerio Público determinó que es complejo y que existen otros imputados. De la misma forma respecto del art. 235 numeral 2 del CPP manifestando que existió influencia en relación a la parte denunciante y que no se desvirtuaron los motivos que fundaron este riesgo, incurriendo en vulneración del debido proceso en cuanto a la ausencia de fundamentación vinculada a estos riesgos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala la lesión de su derecho al debido proceso, a la fundamentación, motivación, y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 115.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, y se deje sin efecto el Auto de Vista 201/2019 de 30 de septiembre con relación a los riesgos de obstaculización y como consecuencia de ello las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto de Vista aplicando la temporalidad de la Ley adjetiva en cuanto a los riesgos procesales, sumando sus entendimientos a la jurisprudencia citada y que debe ser aplicada en un orden estricto de los arts. 203 de la CPE, 115.II del CPCo y 8 de la LTCP, que define como obligatoria la aplicación de las sentencias constitucionales vinculantes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2019, según consta en el cursante de fs. 139 a 143, se produjeron los siguientes actuados:
Mostrando 18 de 90 parrafos.