Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30872-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 63 de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 272 vta. a 276 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Augusto Arguedas del Carpio contra Juan Carlos León Rodas, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de marzo y 16 de abril de 2019, cursantes de fs. 93 a 103; 106 a 108 vta.; y 110 el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que se apersonó mediante memorial de 3 de agosto de 2018 ante la Dirección Nacional del INRA, dando a conocer que era dueño del predio denominado "VILLA INÉS", el cual tiene antecedentes de derecho propietario en el proceso signado con el numero 42204 (vigente) que corresponde a la dotación de 4.854,1500 has, ubicadas en la provincia de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, afirmando ser el subadquiriente del proceso agrario en trámite, pero además, se encuentra cumpliendo a cabalidad con la función económica social de la tierra, a través de la actividad ganadera.
Hizo conocer al INRA la incursión de personas que se identificaron como funcionarios de esa institución, quienes le indicaron que su predio fue declarado como tierra fiscal, ello sin que le hubieran hecho conocer resolución alguna, lo que considera un atentado a sus derechos y garantías constitucionales, porque no habría sido notificado personalmente con las resoluciones que produzcan efectos individuales, señaladas en el art. 70 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007.
Añade que pidió al Director del INRA lo siguiente:
- a)"...mi legal notificación con la Resolución de Saneamiento 04221/2010 de 14 de noviembre de 2010, ello a efectos de ejercer su legítimo derecho a la defensa e interponer el recurso Contencioso Administrativo previsto por el Art. 68 de la Ley 1715;
- b)...entregarme copia simple del proceso de saneamiento que sirvió como antecedente para la emisión de la Resolución de Saneamiento 04221/2010 de 14 de noviembre de 2010;
(...)
- c)Finalmente y con base en la acreditación de mi interés legal y la existencia de un derecho de propiedad sustentado en un proceso agrario en trámite plenamente vigente, a fin de evitar la vulneración de derechos constitucionalmente protegidos y la consiguiente nulidad de cualquier actuación tendiente a distribuir el área de la propiedad "VILLA INÉS", se paralice cualquier proceso de distribución de tierras en tanto se resuelva mi situación" (sic).
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