Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31497-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 62/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Gabino Zuñiga Tarifa en representación sin mandato de Carlos Jang Hur Torrez contra Wendy Luna Castro, Reyna Maritza Brañez Serrano y Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 2 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), la Procuraduría General del Estado, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio de Defensa, en su contra por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y asociación delictuosa, el 27 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); acto procesal en el que se emitió el Auto Interlocutorio 304/2019 de 27 de septiembre, por el que los Jueces ahora accionados declararon improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva sin fundamento ni motivación.
Ante esa determinación, formuló recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del CPP; sin embargo, transcurrieron "diecisiete días" sin que se remita a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo la excusa de que no se tienen recursos.
El 4 y 11 de octubre de 2019, reclamó la falta de diligencia en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada, y la falta de envío de los antecedentes de su caso al Juez de Ejecución Penal para su control conforme al art. 238 del CPP; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, ninguno de sus reclamos fue atendido.
Finalmente, el 11 de octubre de 2019, en "audiencia", solicitó se pida un informe a ENABOL sobre datos que cursan en sus registros respecto a la decisión del caso en una "corte internacional" en la República Popular de China, que es importante para formular la excepción de cosa juzgada; pero el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado- de manera contradictoria manifestó que los Jueces no hacen investigación; y ante la reposición planteada en el mismo acto procesal, esta fue rechazada sin argumento alguno.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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