Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2021-RCA Sucre, 30 de noviembre de 2021
Expediente 43110-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 21 de septiembre de "2020" -siendo lo correcto 2021-, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhasmany Sergio Nicolás Laura contra Marco Antonio Zeballos Apaza, Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 34 a 39, el accionante manifiesta que fue indebidamente procesado en dos procesos sumarios, cuyo resultado de los mismos concluyó con las Resoluciones Sumariales Finales AS-RSF-03/2021 y AS-RSF-04/2021, ambas de 8 de marzo, a través de las cuales se dispuso su destitución de la CNS, sin lugar a desahucio ni indemnización, solamente quinquenios consolidados en el caso de que los tuviera.
Una vez notificado con la Resoluciones Sumarias Finales AS-RSF-03/2021 y AS-RSF-04/2021, y en mérito a los arts. 11, 12 y 16 inc. d) del Reglamento de Procesos Internos de la CNS que establecen que el sumariado podrá interponer recurso de revocatoria en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, el 15 de marzo de 2021 a las 14:10 horas, su cónyuge María Esther Nina Fuentes se apersonó a dependencias de la CNS Regional Oruro, con la finalidad de presentar ante la autoridad sumariante los respectivos recursos de revocatoria; sin embargo, se le restringió el ingreso por parte del personal de seguridad de dicho nosocomio debido a presuntas razones de desinfección ante un probable caso de Coronavirus (COVID-19), haciendo "imposible" presentar los citados recursos de revocatoria.
Como último recurso, ese mismo día, su cónyuge se apersonó ante el Notario de Fe Pública 6 de la Capital del departamento de Oruro, quien procedió a efectuar un Acta Notariada en la cual se establecieron todos los extremos antes señalados. Al día siguiente -se entiende 16 de marzo de 2021- presentó a la CNS los recursos de revocatoria y el Acta Notariada, y en igual fecha fue notificado con los memorandos de destitución, dando por ejecutoriadas las resoluciones sumariales finales "...sin antes haberse notificado a mi persona con los actos descritos y menos habiendo resuelto el tema de mi impugnación y la justificación por lo ya descrito en lineas anteriores" (sic). En ese entendido, existió una actitud dolosa por parte del ahora demandado, en su calidad de Autoridad Sumariante que le impidió ejercer su derecho a la defensa a plenitud dentro de los dos procesos sumarios iniciados en su contra, limitando toda posibilidad de recurrir de los mismos y a pesar que en el Considerando IV, numeral 3 de las Resoluciones de 16 de marzo de 2021 -que declaró firme e incólume las Resoluciones Sumariales Finales AS-RSF-03/2021 y AS-RSF-04/2021, en razón a que los recursos de revocatoria fueron interpuestos de forma extemporánea-, dicha Autoridad Sumariante confirma que se restringió el ingreso a la CNS a todas las personas en la fecha señalada a causa de un presunto caso de COVID-19; es decir, el demandado a sabiendas de que no existía una posibilidad material de poder presentar los recursos de revocatoria, le negó la interposición de cualquier recurso, pese que las circunstancias de la entrega estaban debidamente justificadas tanto de su parte como del "funcionamiento" de la CNS Regional Oruro.
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