Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 34650-2020-70-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 0014 de 11 de mayo de 2020, cursante de fs. 91 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por AA y BB por sí y en representación de la menor NN contra Danitza Ramos Catunta, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por sí y en representación de la menor NN, por memorial presentado el 7 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 6 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de sus personas, contra el menor CC, por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente y pornografía, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 323 bis del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 21 de febrero de 2020, por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal de la Jueza ahora accionada, se emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha a través del cual se dispuso la detención preventiva del menor CC -imputado-. En dicha audiencia, y posteriormente, mediante memorial presentado el 27 de igual mes y año, formularon recurso de apelación incidental, que mereció el decreto de 2 de marzo del citado año, por el cual se admitió y se ordenó el traslado a la otra parte, para que conteste en el plazo de tres días, y con o sin respuesta ingrese a Despacho.
La madre del imputado también formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020; posteriormente, mediante memorial solicitó su retiro, y a su vez, la cesación de la detención preventiva del imputado, por ello, la Jueza hoy accionada señaló día y hora de audiencia, en la que al momento de su celebración, hicieron conocer los defectos absolutos que acontecieron, debido a la falta de remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada y que en virtud a ello, la resolución de medidas cautelares no se encuentra ejecutoriada.
La Jueza ahora accionada, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ordenó la remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, incurriendo en mora procesal y vulnerando sus derechos a una justicia pronta y efectiva, al debido proceso, a ser escuchados, a la información, a la impugnación y de petición; no obstante a ello, de forma contraria señaló día y hora de dos audiencias de cesación de la detención preventiva, ocasionándoles inseguridad jurídica, incidiendo en defectos absolutos que no fueron consentidos por sus personas, sino más bien advertidos. En consecuencia, hizo caso omiso a sus advertencias y nuevamente programó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, generando con ello inseguridad jurídica, en razón a la inexistencia de una resolución que se encuentre ejecutoriada, porque puede sufrir variaciones o ser confirmada por el Tribunal de alzada, por lo tanto, mientras no se emita el Auto de Vista respectivo, no se pueden pedir otras cesaciones, y menos resolverlas, lo contrario implica la vulneración de los derechos al debido proceso y a la integridad física, relacionados con el derecho a la vida sin vulneraciones, en especial del interés superior de toda niña, niño y adolescente, y que las mujeres vivan libres de cualquier tipo de violencia, por encontrarse dentro del catálogo de grupos vulnerables, que son reconocidos en la Constitución Política del Estado.
Existe un extremo que no fue valorado ni garantizado por la Jueza ahora accionada, pues al dar de baja su formulario AVC-07, también se dio de baja al beneficiario, que es su hija menor de un año de edad, quien además gozaba de subsidio de lactancia.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes por sí y en representación de la menor NN, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a ser escuchados, a la impugnación, a la defensa, a una justicia pronta y efectiva sin dilaciones, a la seguridad jurídica, de petición, a la información, a la integridad física, relacionados con el derecho a la vida "sin violencia en especial de todo niño, niña y adolescente"; y al interés superior de toda niña, niño y adolescente; citando al efecto los arts. 15, 24, 59, 60, 115.II, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)La remisión inmediata del recurso de apelación incidental que fue formulado contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, ante el Tribunal de alzada, con las formalidades de ley; y,
- b)La nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a la emisión del citado Auto Interlocutorio -dos audiencias de cesación de la detención preventiva que tramitó la Jueza hoy accionada-, que se encuentran con vicios de nulidad, considerando que ese fallo no está ejecutoriado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 90 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por sí y en representación de la menor NN a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:
- 1)Al emitir el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, que dispuso la detención preventiva del imputado CC, no se tomaron en cuenta las medidas de protección para la menor de edad que establece la ley, por esa razón, formularon el recurso de apelación incidental, el 27 de igual mes y año;
- 2)El Juez de primera instancia, que se encontraba en suplencia legal, tampoco consideró los nuevos elementos de convicción que señalaron en audiencia, ni la pericia psicológica, confundiendo esa última con la entrevista psicológica, que es muy distinta, por ello, en aplicación del art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en audiencia de forma oral, se hizo reserva del recurso de apelación; y posteriormente, se formalizó su presentación mediante memorial de "7" de febrero de ese año -siendo lo correcto 27-;
- 3)Hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no tuvieron conocimiento del Auto de Vista, por ello, no se puede desarrollar ninguna audiencia de cesación de la detención preventiva, puesto que en dicho Auto de Vista se puede revocar el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, considerando los nuevos riesgos procesales que adjuntaron y que no fueron atendidos por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando en suplencia legal de la Jueza ahora accionada, ya que la menor de edad se encuentra pasando por una situación traumática, que no se está tomando en cuenta; y,
- 4)A pesar que la Jueza hoy accionada remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, dicho proceso no culmina con esa actuación, pues mientras no se tenga conocimiento del respectivo Auto de Vista, la mencionada autoridad judicial no puede disponer audiencia para considerar una cesación de la detención preventiva, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica -art. 178 de la CPE- y a la información.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
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