Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2022-RCA Sucre, 22 de noviembre de 2022
Expediente: 51242-2022-103-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 233 a 234 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Herbas Heredia por sí y en representación legal de Alex Dany Mejía Villegas contra Ángela Sánchez Panozo, Gregorio Aro Rasguido y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 23 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 205 a 217 vta.; y, 227 a 230, la parte accionante manifiesta que dentro del proceso de nulidad de títulos ejecutoriales seguido en su contra por Cynthia Martha Aramayo Aguilar en representación legal de la empresa ferroviaria ANDINA Sociedad Anónima (SA), en el cual solicitó la nulidad de los títulos ejecutoriales del Sindicato Agrario Maica Norte parcelas 445 y 485, que fueron otorgados el 7 de enero de 2015, ubicados en el municipio de Cercado del departamento de Cochabamba.
Agrega que, por Auto de 7 de noviembre de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental admitió la demanda y posteriormente las autoridades demandadas mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional 005/2022 de 18 de marzo, declararon probada la misma, y nulos los señalados títulos ejecutoriales, disponiendo la cancelación de las partidas y registros en DDRR correspondientes de las Matrículas 3.01.0.10.0002917 y 3.01.0.10.0002957 pertenecientes a los citados títulos ejecutoriales, con lo cual lesionaron sus derechos, pues no cuentan con competencia para conocer dicho proceso de nulidad, pues los mismos se encuentran en área urbana conforme la Ley Municipal 024/2014 de 5 de marzo, que fue homologado por Resolución Suprema 12196/2014 de 10 de junio; por lo que, generaron un vicio de nulidad absoluta.
En su memorial de subsanación aclaró que, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental sin ingresar a mayores consideraciones por Auto de 5 de junio de 2021, declaró improbada la excepción de incompetencia y rechazó su solicitud de declinatoria de competencia y nulidad de obrados, ello en el marco de una actuación ilegal e incompetente, usurpando funciones y ejerciendo jurisdicción que no emana de la Ley, siendo que la incompetencia fue oportuna y debidamente reclamada ante el mismo Tribunal; además, "....en el caso no existe una resolución específica que esté siendo cuestionada, pues reiteramos, el solo hecho de que los magistrados accionados hayan intervenido en la tramitación del proceso agrario motivo de este amparo, constituye un acto lesivo de la garantía del DEBIDO PROCESO, en su elemento al JUEZ NATURAL" (sic).
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos juez natural, citando al efecto el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se anule el proceso agrario iniciado el 31 de octubre de 2017 así como la Sentencia Agroambiental Plurinacional 005/2022 de 18 de marzo, disponiendo que la empresa demandante acuda ante el Juez de turno en materia civil y comercial de la ciudad de Cochabamba para formalizar su demanda.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Auto de 15 de septiembre de 2022, cursante a fs. 219, en aplicación del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó a la parte impetrante de tutela, previo a la admisión de la demanda, bajo alternativa de tener por no presentada la acción tutelar, subsane los siguientes puntos:
- a)Precise cual es la determinación no susceptible de impugnación, que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, y de qué manera;
- b)Señale qué derechos o garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental considera que fueron lesionados con esa decisión no recurrible;
- c)Adjunte la Resolución que emitieron las autoridades demandadas contra la solicitud de declinatoria, nulidad de obrados y excepción de incompetencia; y,
- d)Aclare su petitorio, el mismo que debe guardar relación con los puntos que deben ser subsanados y contener un nexo de causalidad con los fundamentos de esta acción de amparo constitucional.
La indicada Sala Constitucional por Resolución de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 233 a 234 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Esta acción de amparo constitucional contiene los mismos argumentos que fueron planteados en su solicitud de declinatoria de competencia y consiguiente nulidad de obrados, los cuales no atacan el fondo de la resolución que resolvió la demanda principal con relación a la nulidad de títulos ejecutoriales, lo que quiere decir que la parte impetrante de tutela ya tenía conocimiento de una determinación asumida por resolución de 5 de julio de 2021, al respecto, por lo que, contra esa determinación debió haber activado la respectiva acción tutelar y no pretender por medio de esta acción de defensa corregir presuntos agravios que debieron ser reclamados en su momento; y,
- 2)Este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, pues ello provocaría una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen efectos inmediatos, los cuales no se encuentran sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes del proceso; por lo que, no pueden ser objeto de admisión alguna, al advertirse la existencia de actos consentidos conforme al art. 53 del CPCo.
Con dicha Resolución la parte accionante fue notificada el 11 de octubre de 2022 (fs. 239); formulando impugnación el 14 de ese mes y año (fs. 241 a 244 vta.); es decir, dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que:
- i)No es evidente que se estén planteando los mismos fundamentos que fueron esgrimidos en la solicitud de incompetencia efectuada dentro del proceso agrario seguido en su contra; ya que, en dicho proceso se reclamó por falta de competencia de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental para conocer sobre la demanda de nulidad del título ejecutorial de Alex Dany Mejía Villegas, pero se lo hizo dentro del ámbito de legalidad; en cambio, por medio de esta acción tutelar se discute la misma problemática dentro del ámbito constitucional, pues se afectó su derecho al debido proceso;
- ii)Al haberse negado ilegalmente su declinatoria de competencial la problemática pasó de la esfera de legalidad, que no le dio solución, a la esfera constitucional, que es el único ámbito en el cual se puede reclamar la ilegalidad cometida;
- iii)No atacó la resolución que resuelve la demanda principal, ya que no tendría sentido, debido a que está reclamando la usurpación de competencia de las autoridades demandadas; por lo que, no importa la decisión del Tribunal Agroambiental sino si su actuación fue con competencia; y,
- iv)Es evidente que desde la Resolución de 5 de julio de 2021, transcurrieron más de un año, empero no resulta cierto que esta demanda debió interponerse contra dicha Resolución, pues el plazo corre desde que la Sala Segunda de dicho Tribunal cumplió su última actuación; es decir, desde la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 005/2022, que le fue notificada el 22 de marzo de 2022; por lo que, se cumplió con el principio de inmediatez, no existiendo improcedencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:
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