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TCP

0226/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0226/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39637-2021-80-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 060/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 65 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Davide Tanzini, Sandra Barbieri y Alessio Tanzini contra Mauricio Daniel Rojas Vargas y María Fabiola Hinojosa Zambrana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 22 a 26 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de abril de 2019, firmaron un contrato de alquiler con los ahora demandados, de un inmueble ubicado en la calle Juan de la Rosa perteneciente al edifico Multifamiliar Comercial "Rojas", concesión que se les otorgó hasta el 1 de mayo de 2022, donde desarrollaban su actividad laboral de restaurante de comida italiana, siendo este su único sustento para su supervivencia. A esto, se tiene que tener en cuenta la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, que originó la promulgación de la Ley Excepcional de Arrendamientos -Ley 1342 de 27 de agosto de 2020- que redujo de manera legal, el pago de la obligación del canon de arrendamiento del 50%.

Desde inicios del mes de marzo de 2021, los ahora demandados estuvieron realizando una serie de amenazas señalándoles que deben irse del local o que si no se les iba a cortar los servicios del gas, el agua y la luz de su fuente laboral, pese a que el contrato de arrendamiento se firmó por tres años y está vigente la Ley Excepcional de Arrendamientos (alquileres), que taxativamente prohíbe el desalojo de las personas. El 31 de ese mes y año, a través de medidas de hecho, en contra la ley y sus derechos, es que les cortaron el servicio básico del agua y les despojaron del local al cerrar con candado las rejas de la entrada y soldar la reja metálica, privándolos ingresar a su fuente laboral, siendo este su único medio de supervivencia que tenían, así como del dinero que se encontraba dentro de su negocio. Asimismo, "desapareció" su refrigerador, quedando sin resguardo, todos los alimentos perecederos que son la materia prima con la que trabajan; por lo que, en la actualidad se encuentran impedidos de ingresar y desarrollar su trabajo en el negocio familiar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, al comercio, a la vida, a la salud, y a los principios de "dignidad, vivir bien y vida armoniosa", citando para tal efecto los arts. 9.4 y 5, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)El cese de las medidas de hecho;
  2. b)La reapertura de su fuente laboral;
  3. c)Se declare la responsabilidad civil y penal de los demandados; y,
  4. d)Se conmine al pago de costos y costas del proceso, más daños y perjuicios de lucro cesante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 64, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:

  1. 1)Los demandados realizaron justicia por mano propia en contravención a las normas constitucionales, y aun cuando sean extranjeros, se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado y las leyes del país;
  2. 2)Si bien las circunstancias fácticas emergen de la relación contractual entre los demandados y Davide Tanzini; no obstante, Sandra Barbiere y Alessio Tanzini, como familiares de Davide Tanzini, también fueron afectados, puesto que el lugar que cerraron de igual manera se constituía en su fuente laboral; y,
  3. 3)Respecto al informe emitido por los ahora demandados, en el cual señalaron que no sería evidente que se hubiera sustanciado en audiencia de conciliación el 30 de marzo de 2021, la misma fue señalada para el día siguiente; en consecuencia, no existe justificativo legal para haber ejercido medidas de hecho y justicia por mano propia.
I.2.2. Informe de los demandados

Mauricio Daniel Rojas Vargas y María Fabiola Hinojosa Zambrana, remitieron informe escrito de 9 de abril de 2021, cursante de fs. 38 a 42 vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. i)Para acudir a una instancia judicial, debe hacérselo con la verdad histórica, lo contrario, significaría una deslealtad, por lo que la parte accionante pretende sorprender a sus autoridades negando, ocultando y soslayando muchos hechos;
  2. ii)Respecto a la personería de los accionantes, de acuerdo a la prueba adjuntada por estos, se tiene un documento privado de alquiler de local comercial y ambiente con tinglado de 9 de abril de 2019, donde el único sujeto titular del registro del contribuyente y con quien se firmó ese acuerdo contractual es Davide Tanzini, por lo que es la única persona que posee legitimación activa;
  3. iii)Según la jurisprudencia constitucional, se incumplió el principio de subsidiariedad, siendo que antes tuvo que ser agotada la vía ordinaria, más aún si se tiene abierta la misma por un proceso de conciliación que se tiene pendiente;
  4. iv)La primera audiencia para la conciliación fue señalada para el 30 de marzo de 2021, no obstante, el accionante Davide Tanzini, no asistió, presentando en su lugar memorial solicitando una reprogramación de audiencia, misma que aún no fue fijada porque la oficina de conciliación se encontraba de vacación hasta el 19 de abril de ese año, aspecto que los accionantes ocultaron a sus autoridades;
  5. v)El argumento de daño irreparable, debe ser ventilado en la vía ordinaria, y no necesariamente a través de esta acción tutelar;
  6. vi)Los derechos aludidos como lesionados, como el trabajo y la vida, pueden ser atendidos en la vía ordinaria civil y penal, siempre y cuando se tuviere la razón, una vez agotadas corresponderá esta instancia , por lo que la subsidiariedad no fue agotada, siendo que es un primordial requisito para la activación de la garantía constitucional;
  7. vii)Respecto al derecho al trabajo aludido como vulnerado, este no puede ser alegado, porque los accionantes no pueden denominarse empleados al no existir nexo laboral alguno, al contrario, sus personas pretenden cobrar el 100% de los alquileres pactados en el documento privado de alquiler de 9 de abril de 2019, que es un derecho consolidado enteramente civil y no laboral;
  8. viii)La denuncia de transgresión al debido proceso no debe ser planteada de forma directa para que la acción de amparo constitucional proceda, tiene que contener requisitos mínimos de vulneración sobre derechos fundamentales de la persona, como ser los de libertad, vida y locomoción, que tienen que estar en riesgo inminente;
  9. ix)El producto del alquiler, en un 50% está destinado como asistencia familiar a favor de su madre Sonia Vargas Delgadillo, que si bien en apego a la Ley Excepcional de Arrendamientos durante la gestión 2020 rebajaron el alquiler en 50%, no obstante, esto afectó de manera directa en los derechos e intereses legítimos de su madre en cuanto a lo asignado como asistencia familiar; pese a esta situación, y suprimiéndose este "beneficio", los accionantes pretenden obligarle de manera unilateral a mantener ese descuento del 50% en el canon de alquiler, hecho que no es de su conveniencia; razón por la cual, están agotando instancias para el cumplimiento íntegro del contrato, aspecto que pretenden ser dilatado por los demandantes de tutela con sus acciones;
  10. x)De esta forma, los accionantes no estarían cumpliendo con lo pactado, por ende con las previsiones legales correspondientes, como ser la medida preliminar de emplazamiento a reconocimiento de firmas; y,
  11. xi)Sus personas no cortaron ni suprimieron los servicios de agua y electricidad, no cambiaron las cerraduras del inmueble ni de la baulera asignada; debido a que estos extremos denunciados pudieron ser evidenciados por el "Tte. Escobar" de la división de propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); verificando que fue falso lo señalado por los hoy accionantes.

En audiencia, la parte demandada, a través de su abogado, ratificó íntegramente el informe escrito presentado, añadiendo que:

  1. a)A raíz de la pandemia del COVID-19, el accionante Davide Tanzini se vio beneficiado con la rebaja del 50% de los alquileres, pero eso concluyó el 31 de diciembre de 2021, por lo que en esa gestión tendría que restituirse el monto total del canon de alquiler acordado en el contrato;
  2. b)Según a una declaración notarial por parte de Sonia Vargas Delgadillo, madre de Mauricio Daniel Rojas Vargas -demandado-, el 50% de los alquileres percibidos va a favor de esta, quien es una persona adulta mayor;
  3. c)Davide Tanzini no cubrió aproximadamente seis meses de pago de los servicios de agua y luz, circunstancia que afectó directamente a todos los que habitan el edificio en cuestión;
  4. d)Respecto a las fotografías adjuntadas por los accionantes, estas serían de data antigua, por lo que no corresponden a la actualidad; y,
  5. e)Debido a que Sonia Vargas Delgadillo es la beneficiaria del 50% del alquiler percibido, esta habría realizado las medidas de hecho mientras se encontraban en el Juzgado, por lo que los ahora demandados no tendrían que responsabilizarse con las circunstancias.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 060/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 65 a 70, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en el día procedan a la apertura de las vías de acceso, sean rejas y puertas de los ambientes alquilados al accionante Davide Tanzini; asimismo, se restituya los servicios básicos de energía eléctrica, alcantarillado, agua potable y otros que estén conectados al referido ambiente, determinación asumida con los siguientes fundamentos:

  1. 1)Según lo presentado por la parte accionante, tanto el Acta Notarial de 1 de abril de 2021, como las fotos y videos que no fueron controvertidos por la parte demandada, se procedió al cierre de los ambientes, mediante una acción de soldadura, donde los accionantes realizaban su actividad laboral;
  2. 2)Los ahora demandados admitieron que Davide Tanzini no habría cancelado los servicios básicos desde hace seis meses atrás; sin embargo, de los videos se puede evidenciar que no existiría el flujo del líquido elemento reclamado, atribuyendo ese corte a los demandados referidos;
  3. 3)Verificaron que en efecto existe un conflicto emergente de una relación contractual entre la parte accionante y demandada; empero, esto no justifica que se realice justicia por mano propia, cortando el acceso de ingreso a los ambientes alquilados, como la suspensión de los servicios básicos a los ambientes que hubieren sido alquilados a Davide Tanzini para el desarrollo de una actividad comercial;
  4. 4)La carga probatoria en relación a las medidas de hecho alegadas en la acción de amparo constitucional fueron acreditadas por la parte accionante, sin que estas fueran enervadas por los ahora demandados, más aún si se tiene facultado que estos últimos acudieron a la vía civil para la solución del problema;
  5. 5)El inicio de los trámites en la vía civil no justifican de modo alguno que los demandados ejecuten medidas directas al margen del ordenamiento jurídico, sin que estas emerjan de una decisión jurisdiccional;
  6. 6)Respecto a que las medidas de hecho habrían sido realizadas por una tercera persona, en este caso, Sonia Vargas Delgadillo, madre de Mauricio Daniel Rojas Vargas, este aspecto no se encuentra debidamente acreditado, siendo que los propietarios del inmueble son los ahora demandados, por lo que llega a ser irrelevante tal extremo; y,
  7. 7)En relación a la solicitud de calificación de daños y perjuicios de parte del peticionante de tutela, la misma deberá hacerse valer en las vías legales correspondientes, no existiendo la posibilidad de actividad probatoria en el mecanismo de defensa.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante solicitó enmienda y complementación de la Resolución 060/2021, que concedió la tutela, respecto al resarcimiento del daño, toda vez que no se abrió el local comercial por una semana, privándoles de sus ingresos como lucro cesante.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto Complementario de 9 de abril de 2021, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración, porque dichos daños deberán ser dilucidados en las vías legales ordinarias correspondientes (fs. 70).

A través de memorial de 14 de abril de 2021, el abogado de la parte demandada, solicitó enmienda y complementación de la Resolución 060/2021, sobre la parte dispositiva, siendo que ellos no fueron los autores del hecho del cerrado de los ambientes alquilados (fs. 74 y vta.).

La citada Sala Constitucional, mediante Auto Complementario de 15 de abril de 2021, declaró no ha lugar, a la solicitud de complementación formulada por los demandados al no haber omisión, error material u otro que deba ser corregido manteniéndose incólume la determinación en la referida Resolución.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Tribunal Constitucional Plurinacional3 de mayo de 20220226/2022-S2Fuente oficial