Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2023-CA Sucre, 18 de mayo de 2023
Expediente: 54973-2023-110-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Freddy López Choque e Ignacio Renán Cabezas Veizán, ambos Diputados Nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la nulidad de la Segunda Votación de la aprobación en grande en la Cámara de Diputados del Proyecto de Ley 219/2022-2023 "Compra de Oro Destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales" y de "todos los actos denunciados y sus consecuencias desde el 21 de abril de 2023 en adelante".
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 106 a 114 vta., los recurrentes manifiestan que el 20 de abril de igual año, el Presidente de la Cámara de Diputados convocó a la Sesión Ordinaria 87 para el tratamiento del Proyecto de Ley 219/2022-2023 "Compra de Oro Destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales"; la cual se inició a las 15:30, pero se realizó un cuarto intermedio debido a la Convocatoria a Sesión de Asamblea Legislativa Plurinacional en el mismo horario, retomándose trabajos a las 22:46, dando inicio a la votación en grande del citado Proyecto de Ley, habiendo concluido la votación a las 8:06 del 21 del mismo mes y año, donde el Secretario de la Comisión de escrutinio, informó que no se alcanzó mayoría absoluta para su aprobación; ante ello, el nombrado Presidente de la Cámara de Diputados, después de indicar que del resultado obtenido la mayoría de los votos eran afirmativos, correspondía la aprobación en grande del Proyecto de Ley indicado.
Ante ese atropello a la democracia y votos de los Diputados, varios asambleístas tomaron la palabra que no fue concedida por el Presidente de la Cámara de Diputados, quien posteriormente declaro cuarto intermedio debido al desorden y sin ninguna explicación la sesión no fue reinstalada por la tarde como estaba previsto, sino el 22 de igual mes y año, dándose inicio a la Sesión Ordinaria 88 con el mismo orden del día, en la que varios diputados tomaron la palabra alertando los atropellos por parte del Presidente de esa instancia legislativa, entre ellos un miembro de la Comisión de cómputo y escrutinio, el que dió lectura al acta respectiva, para que después de una hora y media de debate, en la misma sesión, el Presidente de la Cámara de Diputados, ratificó su posición y definió unilateralmente repetir la votación inmediatamente, pidiendo a las tres fuerzas políticas presenten dos delegados para conformar una nueva Comisión de cómputo y escrutinio e instruyó al equipo técnico preparar los elementos necesarios para repetir la votación, decretando un cuarto intermedio de quince minutos. Sin que exista una solitud de reconsideración del tratamiento de Proyecto de Ley 219/2022-2023 y ningún respaldo que establezca la posibilidad de la anulación de una votación y la ejecución de una nueva, solo y únicamente por disposición del Presidente de la Cámara de Diputados, se procedió a una nueva votación; para que posteriormente el Secretario de dicha Cámara diera lectura a los nuevos resultados, que de acuerdo a la votación informada por la Comisión de cómputo y escrutinio, anuncio la aprobación en grande del Proyecto de Ley mencionado, lo cual fue ratificado por el Presidente de la Cámara de Diputados y se procedió a la aprobación en detalle.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamentan que, en la segunda votación ilegal e inconstitucional se aprobó en grande el Proyecto de Ley 219/2022-2023, incumpliendo el procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política del Estado y el Reglamento General de la Cámara de Diputados, dejando un antecedente nefasto respecto a la representación democrática asumida por los Asambleístas Nacionales dejando en indefensión al pueblo Boliviano ante las decisiones arbitrarias de una sola persona como ser el Presidente de la Cámara de Diputados.
Añaden que, conforme los antecedentes descritos en las Sesiones 87 y 88 de la Cámara de Diputados se identifican los actos cometidos por el Presidente de la Cámara de Diputados, usurpando funciones y ejerciendo potestades que no son de su competencia, tales como:
- a)Negarse a aceptar el cómputo final de votación en grande del Proyecto de Ley 219/2022-2023, interrumpiendo unilateralmente el proceso legislativo; lo que constituye una usurpación de la facultad legislativa y las atribuciones democráticas de representación y legislación de las y los diputados nacionales para la aprobación de leyes Nacionales consagrados en los arts. 158.I.3 y 163.4 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- b)Anunciar unilateralmente la aprobación en grande del Proyecto de Ley 219/2022-2023, sin respetar el computo de votación que no alcanzó la mayoría absoluta, informado por la Comisión de cómputo y escrutinio, interpretando a su manera la Ley del Régimen Electoral, respecto a los votos en blanco, asemejando un proceso electoral a una votación legislativa, contrariamente a lo establecido en los arts. 105 y 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, actuación que además se constituye en usurpación de funciones de la Comisión de cómputo y escrutinio y del Secretario de la Cámara de Diputados, quien es el Responsable de validar la votación de acuerdo al art. 115 del Reglamento de dicha Cámara.
- c)Definir unilateralmente, la anulación del proceso de votación del 21 de abril del 2023, sin justificación legal de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Reglamento General de la Cámara de Diputados, ya que no establecen como atribución del Presidente, disponer unilateralmente la anulación de una votación; por el contrario el art. 163.9 de la CPE, establece que, el proyecto de Ley rechazado podrá ser propuesto en una siguiente legislatura, y por su parte el art. 114 del Reglamento General de la Cámara de Diputados dispone que: Se podrá reconsiderar un asunto ya resuelto siempre y cuando dentro de las cuarenta y ocho horas, lo pida una diputada o diputado, apoyados por otros cinco y se obtenga el voto de dos tercios de los presentes; sin embargo, no existió una reconsideración por parte de las o los diputados y mucho menos se obtuvo el voto favorable de dos tercios de los presentes, de lo que se evidencia una acción ejerciendo jurisdicción y potestad que no emanan de la ley y en contradicción con la Norma Suprema.
- d)Disponer unilateralmente una nueva elección para la aprobación en grande del Proyecto de Ley 219/2022-2023, sin existir una reconsideración, olvidando los arts. 163.9 de la CPE y 114 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, desconociendo el procedimiento legislativo y usurpando funciones de las y los diputados que representan a la ciudadanía Boliviana; y,
- e)Disponer que las y los diputados no puedan tomar la palabra antes de la segunda votación, actuación autoritaria que restringe a las y los representantes de la población, manifestarse sobre las arbitrariedades perpetradas, limitando la atribución más sagrada de los Asambleístas que es debatir las disposiciones que serán regidas para todo el Estado; extremo, que resulta contrario a los arts. 163 de la CPE; 104 y 125 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, usurpando funciones legislativas.
Finalmente, señalan que todos estos gravísimos actos efectuados por el Presidente de la Cámara de Diputados, se constituyen en un atentado contra el sistema democrático Estatal y contra los principios democráticos de representación política y de seguridad jurídica.
I.3. Petitorio
Los recurrentes, solicitan se declare fundado el presente recurso, y se determine:
- 1)La nulidad de la segunda votación de la aprobación en grande en la Cámara de Diputados del Proyecto de Ley 219/2022-2023 "Compra de Oro Destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales" y de "todos los actos denunciados y sus consecuencias desde el 21 de abril de 2023 en adelante"; y,
- 2)En cumplimento del art. 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se declare la suspensión de competencia de la Autoridad Recurrida con relación al caso concreto.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Por su parte, el art. 143 del CPCo, determina que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del citado Código, dispone que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".
Por su parte, el art. 27 del mismo cuerpo normativo, prevé que:
"II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
- a)Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
- b)Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- c)Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas nos corresponden).
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