Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2023-S3 Sucre, 12 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 46659-2022-94-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Hinojosa Salguero contra Juan José Arnez Soliz, Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 2 y 11 de marzo de 2022, cursantes de fs. 19 a 21 vta.; y, 28 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió un bien inmueble ubicado en la población de Santivañez del departamento de Cochabamba y con la finalidad de regularizar su derecho propietario presentó al Asesor Legal ahora accionado, responsable del trámite "4922/2021", memoriales de 17 de diciembre de 2021, solicitando certificado de Información Técnica y copia legalizada de la Resolución Municipal "014/2012"; de 21 de igual mes y año, pidiendo empadronamiento; y, de 28 del referido mes y año, solicitando certificación del área; asimismo, por memoriales de 30 del citado mes y año, reiteró la solicitud de certificación; de 13 de enero de 2022, pidió pronunciamiento expreso de carácter previo, de 27 del mismo mes y de 8 de febrero de igual año, también requirió pronunciamiento expreso.
Recibiendo en diferentes oportunidades respuestas evasivas del Asesor Legal hoy accionado, eludiendo su responsabilidad, así por decreto de 12 de enero de 2022, se le señaló que con carácter previo debía acompañar certificado otorgado por el parque industrial, indicando que el bien inmueble no afecta los predios de dicho parque; asimismo, por decreto de 24 de igual mes y año, se le indicó que con carácter previo acompañe plano de lote actualizado, acta de conformidad de los colindantes del predio, minuta de transferencia de 3 de septiembre de 2014, antecedente dominial de derecho propietario reconocido ante el Juez Parroquial el 16 de junio de 1967; asimismo, por decreto de 8 de febrero de 2022, en atención al memorial de 27 de enero de ese año, se le refirió que con carácter previo debe acompañar acta de conformidad de los colindantes y minuta de transferencia de 3 de septiembre de 2014, debidamente reconocida.
En ese entendido, el Asesor Legal ahora accionado obró de hecho y no efectuó su trabajo, al solicitar diferentes "cosas", sin dar respuesta al trámite que viene realizando ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que el Asesor Legal hoy accionado ordene la prosecución de su trámite y solicite "...una sola cosa y no diferentes cosas..." (sic), sea con costas y demás condenaciones de ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
En réplica señaló que en la vía administrativa no es pertinente lo solicitado por el Asesor Legal ahora accionado; por lo que, su solicitud de empadronamiento la efectuó para ser identificada y pagar tributos con la finalidad de regularizar su derecho propietario; asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba, está para coadyuvar esa situación administrativa y no solicitar derecho propietario de las partes que pudiesen intervenir en un proceso; es decir, velar los intereses de la parte que tuviera mejor o peor derecho propietario.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Juan José Arnez Soliz, Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 30 a 32, manifestó que:
- a)El 16 de diciembre de 2021, la accionante presentó al referido Gobierno Autónomo Municipal, solicitud de certificación de que su terreno no se encuentra en área verde, pedido que efectuó sin cumplir con los requisitos establecidos en el "reglamente", sin tener derecho propietario, la ubicación, un plano aprobado y título de propiedad, es por ello que se solicitó a la nombrada, subsane los documentos en reiteradas oportunidades; empero, al no subsanar dichos documentos su trámite se paralizó;
- b)Por memorial de 21 de igual mes y año, la accionante pidió empadronamiento; sin embargo, para realizar un correcto trámite se le solicitó que cumpla con la documentación correspondiente y no un documento privado de 15 de junio de "1965" y minuta de transferencia de 3 de septiembre de 2014, que no acreditaban su derecho propietario;
- c)Es así que, no llegó a acreditarse el derecho propietario del predio cuestionado a través de un título propietario o folio real actualizado; y,
- d)Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela, más aun cuando la accionante no agotó la vía administrativa, al no existir resolución de primera y segunda instancia por parte del citado Gobierno Autónomo Municipal.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santivañez del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que la accionante estaba facultada de acudir a las instancias pertinentes del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del indicado departamento; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)No se agotó el principio de subsidiariedad y no se puede solicitar la aplicación excepcional de esta acción de defensa, argumentando que tomaron vías de hecho o que la vulneración producida es irreversible; puesto que, para que se considere que existió vías de hecho, debió existir violencia en las cosas y personas; empero, el presente caso no se adecua a esa situación, siendo que la vía administrativa es un medio idóneo para proteger y precautelar el derecho de petición, el cual debe ser agotado para recién activar la vía constitucional;
- 2)Si la accionante consideró que el Asesor Legal ahora accionado no respondió adecuadamente a la petición efectuada, debido a que no fundamentó la misma o porque pidió requisitos contradictorios, debió acudir en recurso de queja ante el mencionado Concejo Municipal, como órgano fiscalizador y de control de actividades del ejecutivo;
- 3)Asimismo se habilitan los recursos de revocatoria y jerárquico; y,
- 4)El hecho de que el citado Gobierno Autónomo Municipal solicitara para el empadronamiento la presentación de documentación idónea, implica un acto controvertido, al respecto la , estableció que dichos actos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, debiendo ser resueltos por la vía ordinaria.
En vía de enmienda y complementación, la accionante solicitó a la Jueza de garantías, señale con base a qué norma acudirá al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, señaló que la accionante al no agotar el conducto regular, acuda a la instancia pertinente.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba; Felicidad Hinojosa Salguero -ahora accionante- solicitó fotocopias legalizadas del Informe Técnico de Certificación "014/012" (fs. 3).
II.2. Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba; la accionante solicitó copia legalizada del plano y la Resolución Municipal "014/2012" (fs. 5).
II.3. A través del memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, la accionante solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba, empadronamiento de bienes inmuebles con la finalidad de regularizar su derecho propietario (fs. 7 y vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, la accionante solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba, se le extienda certificado de área de su terreno (fs. 10).
II.5. Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2021, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba; la accionante solicitó certificación de que su terreno no se encuentra en área verde (fs. 11 y vta.); escrito que mereció decreto de 12 de enero de 2022, emitido por Juan Arnez Soliz Asesor legal del mencionado Gobierno Autónomo Municipal -ahora accionado- (fs. 12).
II.6. A través del memorial presentado el 13 de enero de 2022, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba; la accionante solicitó pronunciamiento expreso ante la emisión del decreto de 12 de ese mes y año (fs. 14 y vta.).
II.7. Cursa decreto de 24 de enero de 2022, emitido por el Asesor Legal ahora accionado; por el cual señaló que con carácter previo se acompañe documentales (fs. 15).
II.8. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2022, la accionante solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba; pronunciamiento expreso ante la emisión de los decretos de 12 y 24 de ese mes y año, y pidió se dejen sin efecto ambos decretos (fs. 16 y vta.); escrito que mereció el decreto de 8 de febrero de igual año, emitido por el Asesor Legal ahora accionado, por el cual señaló que con carácter previo se acompañe acta de conformidad de los colindantes del predio y minuta de transferencia de 3 de septiembre de 2014 debidamente reconocida (fs. 17).
Mostrando 39 de 78 parrafos.