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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0227/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, ya que el presente caso al no haberse realizado ni señalado…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0227/2020-S2

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y oportuna y a la “celeridad”; toda vez que, los Vocales demandados suspendieron la audiencia de apelación de rechazo de la cesación de su detención preventi…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y oportuna y a la “celeridad”; toda vez que, los Vocales demandados suspendieron la audiencia de apelación de rechazo de la cesación de su detención preventiva, por el horario de media jornada de trabajo en el que se encontraban a momento de convocar a dicho acto procesal -entre horas 12:30 o 13:00- y el cansancio que tenían los nombrados por el trabajo desarrollado durante la mañana laboral; sin estimar que estas audiencias debían tener un carácter preferente, y ser consideradas de forma pronta y oportuna.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, ya que el presente caso al no haberse realizado ni señalado audiencia de apelación de forma oportuna, situación que se encuentra dentro de las previsiones previstas en la modalidad traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “Tales argumentos permiten a este Tribunal, asumir el convencimiento de que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneraron el principio de celeridad procesal y atentaron todo aquello que protege la jurisprudencia desglosada en los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, ocasionaron una injustificada dilación, retardando resolver la situación jurídica del accionante privado de libertad, en la no celebración de la audiencia de apelación de rechazo de la cesación de su detención preventiva en el día indicado; realidad que debía merecer atención prioritaria y pronta, cuyo actuar devino en la lesión de su derecho a la libertad, conllevando a la concesión de la tutela impetrada. Por lo precedentemente desarrollado, el presente caso se encuentra dentro de las previsiones previstas de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho…”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31550-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martin Alejandro De La Quintana Rivera en representación sin mandato de Juan Pablo Vargas Alfaro contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante refirió lo siguiente:

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y oportuna y a la “celeridad”; toda vez que, los Vocales demandados suspendieron la audiencia de apelación de rechazo de la cesación de su detención preventiva, por el horario de media jornada de trabajo en el que se encontraban a momento de convocar a dicho acto procesal -entre horas 12:30 o 13:00- y el cansancio que tenían los nombrados por el trabajo desarrollado durante la mañana laboral; sin estimar que estas audiencias debían tener un carácter preferente, y ser consideradas de forma pronta y oportuna.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional24 de julio de 20200227/2020-S2Fuente oficial