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TCP

0227/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0227/2021-RCA

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Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2021-RCA Sucre, 6 de diciembre de 2021

Expediente: 43284-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 93/2021 de 8 de septiembre, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ury Magnoly Chávez Godoy contra Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua y Teodoro Mamani Ibarra, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 y 23 ambos de agosto y 6 de septiembre, todos de 2021, cursantes de fs. 29 a 43; 62 y vta.; y, 65 y vta.; la accionante refiere que recibió una invitación para prestar servicios profesionales de parte del entonces Director del SERNAP, quien además convocó y entrevistó a otros profesionales, llegando a ser designada mediante Memorándum SERNAP-DE-MEM 054/2017 de 14 de junio, para ocupar el puesto de Técnico de Planificación, Coordinación y Seguimiento de proyectos con el ítem 21.

Señala que su cargo no es de confianza; puesto que, en su labor diaria solamente obedecía a la ciencia medioambiental, excluyéndola de ser considerada como funcionaria de libre nombramiento por algún funcionario electo, pero que tampoco fue funcionaria pública provisoria; ya que, su designación no hace referencia al plazo de noventa días sino que dice "personal permanente. Pero mediante Memorándum MEM/DE-2 0011/2020 de 30 de noviembre, sin aviso previo, ni haber sido procesada, menos sancionada, fue despedida sorpresivamente de su puesto de trabajo del SERNAP. Memorándum contra el cual formuló recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa (RA) -DE- 087/2020 de 14 de diciembre, confirmando el mismo, ante ello interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 101/2021 de 2 de marzo, la cual confirmó la Resolución impugnada y por ende el despido operado. Por todo ello, considerando haber sido arbitrariamente retirada de su fuente de trabajo acude a la vía constitucional en resguardo de sus derechos.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a la dignidad, a la no discriminación, al debido proceso y al acceso a la función pública, citando al efecto los arts. 9, 14, 22, 46, 47, 48, 49.III, 115, 117.I, 144, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum cite MEM/DE-2 0011/2020 y las Resoluciones de los recursos revocatorio y jerárquico que confirman su despido;
  2. b)Ser restituida al cargo del que fue despedida en el SERNAP;
  3. c)Procedan al pago de los sueldos y demás derechos sociales colaterales correspondientes al periodo que estuvo cesante; y,
  4. d)Se condene en costas, daños y perjuicios a los demandados.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante providencia de 9 de agosto de 2021, cursante a fs. 44, dispuso que en el término de tres días conforme determina el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante "...supere subsidiariedad e inmediatez" (sic). Decreto que fue notificado a la parte accionante el 20 del mencionado mes y año (fs. 45), presentando su memorial de subsanación el 23 del citado mes y año (fs. 62 y vta.).

La referida Sala Constitucional por decreto de 25 de agosto de 2021, cursante a fs. 63, determinó que con carácter previo y "por última vez" la accionante aclare su petitorio, dando al efecto el plazo de tres días para subsanar el mismo, providencia que fue notificada a la impetrante de tutela el 3 de septiembre del referido año (fs. 64), dando cumplimiento a lo ordenando la peticionante de tutela presentó memorial el 6 del citado mes y año (fs. 65 y vta.).

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