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TCP

0227/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0227/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S1 Sucre, 16 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 35000-2020-71-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 112 a 115, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Zorrilla Plata en representación sin mandato de Edwin Douglas Lima Lobo Dorado contra Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 40 a 41 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1993, fue injustamente acusado de la comisión del delito sancionado por la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, luego der ser sometido a un juicio oral, se le absolvió de toda pena y culpa, al haberse apelado la sentencia, el Tribunal de segunda instancia confirmó la misma, por cuyo motivo obtuvo su libertad en 1996; empero, a raíz de la interposición de un recurso de casación por parte del Ministerio Público, la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante un Auto Supremo le condenó a diez años de reclusión, hace más de veinte años, siendo detenido de manera abusiva e ilegal en el departamento del Beni, y recluido en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, donde sufrió bastante debido a la altura, pues presenta enfermedades de base.

Al estar dentro de los grupos vulnerables por sus patologías, solicitó valoración de los médicos del referido Centro Penitenciario, quienes evidenciaron su delicado estado de salud y al ver que pertenecía a un grupo vulnerable, solicitó que se inicien los trámites para acceder a la "Ley de Indulto 4226" (sic). Luego de varias semanas, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), presentó su carpeta de indulto a la Dirección del mencionado Centro, que fue observada por un solo requisito, pues el médico de dicho Centro, debió aclarar cuál de sus patologías; es decir, la diabetes, hipertensión, o ambas son crónicas.

Una vez superado este aspecto, se dictó la Resolución de indulto total y fue remitió al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, cuyo titular realizó una sola observación, indicando que debió adjuntarse el mandamiento de detención preventiva y demás mandamientos, además de fotocopia de la ejecutoria de la sentencia, disponiendo la devolución de la carpeta al SEPDEP, al día siguiente se presentó esa documentación; sin embargo, el Juez ahora demandado, priorizando el ritualismo procesal antes que el principio de favorabilidad, proporcionalidad, verdad material y respeto a la vida, emitió el Auto de 22 de julio de 2020, el cual declaró improcedente la concesión del indulto total a su favor, alegando que en el certificado médico no está la palabra avanzada o terminal, y que para un diagnóstico preciso se requería los estudios de especialidad.

Al parecer la autoridad ahora demandada, desconoce la existencia de la pandemia, y que por tal motivo no son posibles las interconsultas con médicos especialistas, por el altísimo riesgo de contagio en los hacinados Centros Penitenciarios. A su entender la diabetes es una enfermedad incurable al igual que la hipertensión; por lo que, el Estado tiene la obligación de proteger a este sector más vulnerable a la luz de la emergencia sanitaria, tal como acertadamente manifestó la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, en varios casos idénticos, siendo extraño que los Jueces tengan criterios tan distintos ante una misma enfermedad de base y certificado de los médicos del Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba que en lo esencial dice lo mismo.

A fin de agotar las vías, el SEPDEP, presentó un tercer certificado, con el rótulo de informe aclaratorio, firmado por el médico del referido Centro Penintenciario; sin embargo, el Juez ahora demandado, se negó a homologar la Resolución de indulto, alegando mediante un simple decreto firmado por la secretaria del despacho, que no existe congruencia entre un informe médico y otro, pues el primero, recomendó estudios de especialidad, mencionando además que no se encuentra privado de libertad, por lo que no se tiene certeza de sus descompensaciones ni los tratamientos médicos que recibe, teniendo por no subsanada la observación.

Al no procederse a la homologación, se le está exponiendo a un inminente riesgo de contagio del COVID 19, que en su caso, debido a sus patologías de base, es de altísimo riesgo de muerte, teniendo en cuenta que los hospitales están colapsados, no hay oxígeno, camas, insumos médicos, medicamentos o camas de terapia intensiva, y aun estando cumpliendo la condena con detención domiciliaria, su salud depende enteramente del mencionado Centro Penitenciario; es decir que, de presentar alguna complicación en su salud, debe ser trasladado al hospital, corriendo el riesgo de no ser recibido por los elevados costos de terapia intensiva, además de estar enmanillado y con escolta policial en varios turnos, mismos que también pueden contagiarse.

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20210227/2021-S1Fuente oficial