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TCP

0227/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2022

Auto 0227/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2022-RCA Sucre, 22 de noviembre de 2022

Expediente: 51278-2022-103-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 83/22 de 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 207 a 208, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Carlos Crispin Cosme contra Álvaro Marcelo Flores López, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 de agosto y 8 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 194 a 199; y, 202 a 203, el accionante manifestó que se enteró que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, emitió en su contra la Resolución Administrativa (RA) 02/2016 de 1 de marzo, que dispuso el retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, producto de una acusación fiscal policial, dentro de un proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio, con los fundamentos que se esgrimen en mencionada Resolución Policial Disciplinaria, siendo dicha sanción atentatoria contra su derecho al trabajo; ya que le dieron "MUERTE CIVIL" al destituirlo de su fuente laboral, por la comisión de la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 14.9 concordante con el art. 15, ambos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); es decir, por deserción.

Asimismo, en el transcurso del sumario disciplinario policial fue sometido a un proceso en rebeldía; por lo que, no le permitieron defenderse, vulnerándose su derecho a la defensa material y técnica, que es un derecho irrenunciable, en su triple dimensión del debido proceso, como un derecho, principio y garantía; así también a la fecha se encuentra sin empleo alguno. Los actos ilegales descritos anteriormente fueron ratificados por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana a través de la Resolución 115/2016 de 23 de junio.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, citando al efecto los arts. 46, 47.I, 48, 49.III, 115, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se determine:

  1. a)La restitución inmediata a su fuente laboral como "...Sgto. 2do. De la POLICIA BOLIVIANA..." (sic); y,
  2. b)La nulidad de la RA 02/2016 y de la Resolución del 115/2016 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 17 de agosto de 2022, cursante a fs. 200, en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgó el plazo de tres días para su cumplimiento, disponiendo que el impetrante de tutela subsane con carácter previo lo siguiente:

  1. a)Tomando en cuenta la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, deberá aclarar de forma concreta y precisa los hechos que fundan la acción de amparo constitucional;
  2. b)Identifique de forma puntual los derechos o garantías que considera lesionados; y,
  3. c)Señale de manera concreta y exacta su petitorio.

La mencionada Sala Constitucional mediante Resolución 83/22 de 15 de septiembre, cursante de fs. 207 a 208, declaró la improcedencia de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se debe tener presente que uno de los requisitos esenciales para la interposición de esta acción de defensa, es el principio de inmediatez; es decir, que la acción de amparo constitucional podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la lesión alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, conforme establecen los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo;
  2. 2)El peticiónante de tutela de manera escueta en su petitorio alega como último acto vulneratorio la Resolución 115/2016, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y,
  3. 3)De acuerdo a los antecedentes, se tiene que el accionante fue notificado el 18 de julio de 2016 con la Resolución 115/2016, motivo por el cual, el 26 de ese mes y año, el Presidente del citado Tribunal Superior declaró ejecutoriada la Resolución cuestionada; por lo que, en el presente caso existió un acto consentido libre y expreso.

Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 11 de octubre de 2022 (fs. 209 a 210); presentando impugnación el 12 de igual mes y año (fs. 211 a 213), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante manifestó que:

  1. i)En el presente caso no hubo actos consentidos como erróneamente señala la Resolución 83/22 de 15 de septiembre de 2022; y,
  2. ii)Nunca fue notificado con las resoluciones administrativas cuestionadas; empero, cuando solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, apenas se dio por notificado con los actos ahora denunciados; por lo que, a partir de esa fecha recién comienza a correr el plazo de los seis meses para plantear este acción tutelar.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

En ese sentido, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone lo siguiente:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

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