Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31699-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 409/2019 de 2 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Feliciano Castillo Castillo en representación sin mandato de Rodrigo Titirico Condori contra Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2019, cursante de fs. 4 a 5, el representante sin mandato del accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de ofrecimiento de asistencia familiar que sigue su persona contra Rosmery Paucara Choque -parte beneficiaria- la Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada- emitió mandamiento de apremio en su contra, por el monto de Bs4 944.- (cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolivianos), mismo que tenía que ser reajustado, debido al pago parcial de Bs1 000.- (un mil bolivianos) que efectuó; no obstante, sin considerarse dicho aspecto, la parte beneficiaria ejecutó el mandamiento el 1 de noviembre de 2019, vulnerando su derecho a la locomoción, con el argumento de que su persona no habría pagado la asistencia familiar, misma que al "presente" -se entiende a la fecha de presentación de la acción de libertad- se encuentra cancelada en su totalidad.
Asimismo, habiéndose cancelado la totalidad del monto, no pudo recurrir ante el Juzgado Público de Familia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, porque "...no se encuentran funcionando los juzgados familiares por la circular que refiere que los juzgados que no tengan audiencias no asistan a su fuente laboral" (sic), quedando en total indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso, sin citar normativa alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
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