Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30804-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0068/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 1024 a 1030, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Yadira Vedia Rodríguez contra Rodolfo Mena Salgado, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba y Dunia Aguilar Delgadillo, Autoridad Sumariante II de dicha institución.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 19 de agosto de 2019, cursantes de fs. 244 a 264; y, 267 y vta., respectivamente, la accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de noviembre de 2013 prestó sus servicios en el SEDES Cochabamba, como Técnico Estadístico, posteriormente ocupó el cargo de Psicóloga en la Sub Unidad de Atención Integral a Personas con Discapacidad y antes de su despido por proceso administrativo, cumplió funciones en la Sub Unidad de Equidad de Género y No Violencia.
Emergente de ese proceso administrativo iniciado en su contra, el 28 de junio de 2019 fue destituida de su fuente laboral; puesto que infringió el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes (Cuarta Versión), aprobado por Resolución Ministerial (RM) 965 de 11 de agosto de 2015, por los arts. 9 inc. b); 10 incs. j) y s); y, 18.II y por contravenir el Código de Ética del SEDES Cochabamba en sus arts. 10 y 23 inc. j).
En dicho proceso se emitió la Resolución Administrativa (RA) 23/2018 de 16 de noviembre, determinando la existencia de responsabilidad administrativa, la cual fue impugnada y confirmada a través de la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 19/2018 de 26 de diciembre, y esta a su vez en recurso jerárquico mediante Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 06/2019 de 22 de abril.
Adujo que, en las Resoluciones emitidas en el injusto proceso disciplinario seguido en su contra no se habría valorado la prueba de descargo aportada, por cuanto los supuestos abandonos registrados se dieron como consecuencia del paro sindical dispuesto por la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Cochabamba, en ejercicio pleno de sus derechos, movilizaciones sociales de las que surgió el acuerdo de 24 de enero de 2018, que dejaba sin efecto cualquier tipo de sanciones a los trabajadores que acataron esas medidas de sus entes matrices, supuesto abandono de funciones (10, 11, 12, 15, 17, 18 y 19 de igual mes y año) que quedaron desvirtuados.
Aclaró que los días de movilizaciones atendió los casos de emergencias como correspondía, además calificó todos los programados con la debida antelación, sin perjudicar a ninguna persona, aspectos que tampoco fueron valorados adecuadamente y no tomaron en cuenta a tiempo de la imposición de una desproporcional e injusta sanción.
Concluyó indicando que la documental presentada demostró que no existió infracción alguna, cumpliendo íntegramente con lo dispuesto en la normativa inherente a cada trámite de calificación, por lo que la sanción aplicada fue incongruente y desproporcional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes de valoración probatoria, congruencia, fundamentación, igualdad jurídica de las partes y el elemento de la proporcionalidad, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 14, 46.I y II, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se dejen sin efecto las Resoluciones Administrativas de 23/2018 de 16 de noviembre, Recurso de Revocatoria 19/2018 de 26 de diciembre y Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico de 22 de abril;
- b)Se dicte un nuevo fallo conforme a los fundamentos jurídicos constitucionales explanados; y,
- c)La inmediata restitución a su fuente laboral, sea con el reconocimiento de sueldos y demás derechos de los que fue privada a partir del despido ilegal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 1022 a 1023 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó lo señalado en su memorial de acción de amparo constitucional, y en mérito a los informes escritos de los demandados, observó estos en audiencia expresando lo siguiente:
- 1)No se valoraron los elementos probatorios presentados fundamentalmente el acuerdo de 24 de enero de 2018, respecto de las movilizaciones sociales en los días que se le atribuyó abandono de funciones, porque en su calidad de dirigente se acogió al paro de salud por lo que no era posible la sanción de destitución, refrendado con el pago íntegro por los treinta días trabajados del mes de enero de ese año;
- 2)En cuanto a la falta de atención de una niña, programó su atención el 7 de junio de igual año y no como alegó que no habría sido atendida, proceso de calificación que realizó todo un equipo y no de forma individual, tampoco dejó de atender a las personas con discapacidad; y,
- 3)Respecto a sus vacaciones estas resultan ser imprescriptibles.
Mostrando 22 de 108 parrafos.