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TCP

0228/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0228/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA Sucre, 1 de julio de 2021

Expediente: 39975-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución 004/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 940 a 944, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, por la que determinó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cecilia Calani Tangara, demandando la inconstitucionalidad del art. 74 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- , por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 933 a 937 vta., la accionante señala que a denuncia del Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización del Estado Plurinacional, se instauró un proceso administrativo sancionador en su contra, por la presunta comisión de las faltas insertas y previstas en los arts. 12.3.8 y 14.10 de la LRDPB, en el que se emitió Auto de inicio de procesamiento de 13 de mayo de igual año, fijando audiencia para el 20 del mismo mes y año; por lo que el 14 de junio de dicho año, fromuló escrito pidiendo la modificación de dicho Auto; en mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, emitió Resolución de 15 de igual mes y año, ratificando el fallo citado.

En tal razón, interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 74 de la LRDPB, el cual indica que dentro de tercer día hábil posterior al señalamiento de juicio se debe preparar la defensa; sin embargo, no expresa el plazo correspondiente para ofrecer prueba de descargo (testifical, pericial, careo, etc.); por lo que dicho precepto se encuentra violentando su derecho a la defensa y por consiguiente el debido proceso, pregonados en la Norma Suprema, al no establecer un plazo y/o termino para ofrecer su prueba de descargo; toda vez que, el propio Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, no se pronunció de manera fundamentada y legal sobre su reclamo, tratando de justificar un vacío legal con la invocación de los arts. 83 y 85 de la LRDPB, pese a que éstos articulados no indican al ofrecimiento de prueba de descargo, por lo tanto su respuesta es defectuosa; resultando evidente la existencia de vacío normativo que prevea el plazo y/ o termino que tiene para presentar prueba de descargo en el proceso administrativo sancionador en su contra, el cual se encuentra en etapa de proceso oral; en tal razón, la aplicación del art. 74 de la LRDPB, resulta inconstitucional ya que prácticamente se vulnera el derecho que tiene a la defensa y a un proceso justo con un debido proceso.

I.2. Respuesta a la acción

En audiencia dentro del proceso disciplinario, de proceso oral, público, continuo y contradictorio de 14 de junio de 2021, se corrió en traslado a las partes de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, cursante a fs. 616:

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