Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S2 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34860-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 059/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Waldo Peñaloza Pinto, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Braian Nicolás Moya Jiménez, Jairo Ignacio Gómez López y Luisa Fernanda Castaño Forero contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 4, los accionantes a través de su representante expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luisa Inés Paco Choque, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se encuentran con detención preventiva por más de tres meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, excepto Luisa Fernanda Castaño Forero, quien está en libertad; en respuesta a reiteradas solicitudes de audiencia de procedimiento abreviado el Juez demandado emitió el decreto de 7 de mayo de 2020, disponiendo su inviabilidad considerando que conforme a la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, que moduló el alcance de la Circular 06/2020 de 6 de abril, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, las audiencias virtuales son de carácter extraordinario y exclusivo en determinados casos cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por la pandemia COVID-19, las cuales son:
- a)Ser adulto mayor -imputado con más de sesenta años-;
- b)El encausado padezca enfermedad crónica; y,
- c)Mujeres embarazadas o tener a su cuidado menores de edad; así, la mencionada autoridad judicial no evidenció ninguno de los tres elementos señalados.
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