Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2023-CA Sucre, 18 de mayo de 2023
Expediente: 54974-2023-110-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 7, pronunciada por la Jefa Regional de Trabajo de Monteagudo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Faustino Irala Ruiz y Ernesto Chávez Rosado, representantes legales de la Cooperativa de Servicios Públicos de Monteagudo (COSERMO) Responsabilidad Limitada (R.L.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de los Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115, 119, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial de 4 de mayo de 2023, cursante de fs. 8 a 16 vta., los accionantes solicitaron promover la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que Raúl Ríos Tórrez, a través del escrito de 28 de marzo de dicho año, formuló denuncia administrativa contra COSERMO R.L., arguyendo que, Ernesto Chávez Rosado en su calidad de Gerente General de la mencionada Cooperativa, el 21 de septiembre de 2022, presentó denuncia contra su persona ante el Tribunal Disciplinario, aperturándose un proceso administrativo disciplinario por supuestamente haber consumido bebidas alcohólicas en horas de trabajo, protagonizando abuso de confianza y conducta inmoral en vía pública, en circunstancias en que se encontraba cumpliendo sus funciones como trabajador de la citada Cooperativa. En ese sentido, se pronunció la Resolución Final del Proceso Disciplinario 01/2022 de 17 de noviembre, misma, con la que se declaró probada la denuncia, sancionándolo con el retiro de su fuente laboral al haberse subsumido su conducta al art. 69 incs. c), e) y f) del Reglamento Interno de COSERMO R.L.
Por ello, menciona que interpuso recurso de impugnación, inicialmente por presunta animadversión del asesor jurídico le denegaron; consecuentemente, formuló una acción de amparo constitucional, de cuya emergencia le concedieron la tutela solicitada; razón por la que, el mencionado proceso disciplinario pasó a conocimiento del Consejo de Administración de COSERMO R.L., instituido como Tribunal de Segunda Instancia, donde el 22 de febrero de 2023, confirmaron en todas sus partes la Resolución Final 01/2022, a través de la cual se declaró a Raúl Ríos Tórrez responsable de las faltas disciplinarias y su correspondiente despido. Asimismo, indica que el 12 de octubre de 2022, interpuso recurso de revocatoria ante el Consejo de Administración de COSERMO R.L., omitiendo hacer uso del recurso de apelación; y, en la línea de sus desaciertos el 23 de diciembre de ese año, solicitó al citado Consejo de Admiración se esclarezca las competencias sin precisar de manera clara a qué tipo de competencias se refería, debiendo aplicarse el Reglamento Interno de COSERMO R.L.
Por último, precisa que, el 1 de febrero de 2023, interpuso una acción tutelar, alegando que se le conculcaron sus derechos a la impugnación en el desarrollo y sustanciación del proceso disciplinario, por ello, solicita se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta dentro de la denuncia por presunto despido sin causa justificada.
I.2. Respuesta a la acción
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, no se advierte que curse decreto de traslado ni respuesta alguna a la acción normativa formulada.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
La Jefa Regional de Trabajo de Monteagudo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución de 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 7, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Los representantes legales de COSERMO R.L. indican que los arts. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de los Derechos Laborales, serían inconstitucionales; toda vez que, vulnerarían el derecho a la defensa, al debido proceso, situación alejada de la verdad, ya que las disposiciones establecidas encuentran fundamento tanto constitucional como legal;
- b)El derecho a la defensa invocado por la parte accionante está plenamente garantizado y cumplido dentro de la sustanciación del proceso administrativo que se desarrolló en la indicada Jefatura Regional del Trabajo a denuncia interpuesta por Raúl Ríos Tórrez contra la señalada Cooperativa, por reincorporación laboral por despido injustificado, pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JDT-CH/JRTMO/ZSA/ 002/23 de 27 de abril de 2023, siendo notificada a los accionantes el 4 de mayo de 2023, Resolución que en la parte dispositiva dispuso: '"RECHAZA LA DEMANDA DE REINCORPORACIÓN, PRESENTADA POR EL IMPETRANTE RAUL RIOS TORREZ en contra de COSERMO R.L., y en consecuencia DECLINA COMPETENCIA a la instancia llamada por ley a objeto de que sea esta quien determine la primacía de derechos velando las garantías constitucionales para ambas partes establecidos en los art. 48, 115, 119 y 120 de la CPE y la Ley del Órgano Judicial en sus artículos 3, 4, 11, 12,29,30 y 73"' (sic);
- c)No puede aducirse vulneración al debido proceso en su elemento a la defensa; puesto que, se cumplió con los actos establecidos en la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de los Derechos Laborales y su protocolo de actuación, aprobado por mediante Resolución Ministerial (RM) 1377/22 de 1 de noviembre de 2022;
- d)Sobre el derecho a la defensa, la indicada Ley fue promulgada el 30 de septiembre de dicho año y publicada el 3 de octubre del mismo año; por lo tanto, existe base legal para gestionar en la vía administrativa la restitución de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, teniendo el empleador la posibilidad de asumir defensa ante el Juez en materia laboral por haberse declinado competencia; y,
- e)Debe considerarse que los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, constituyen derechos humanos conforme a la abundante doctrina, disposiciones, derechos y garantías constitucionales; por cuanto, su protección amerita la participación del Estado.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas, preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de los Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115, 119, 120, 178, 410.II de la CPE; 10 de la DUDH; y, 8 y 24 de la CADH.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
El art. 196.I de la Norma Suprema establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
Sobre el objeto de esta acción normativa, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código".
Por su parte, el art. 73.2 del referido Código, prevé que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).
En ese orden, el art. 79 del mencionado cuerpo legal, señala que: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción" (las negrillas nos pertenecen).
En cuanto a los requisitos que se deben observar el art. 24.I del CPCo, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
"4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden).
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