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TCP

0229/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0229/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2020-CA Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente: 35906-2020-72-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Oruro

En consulta la Resolución 001/2020 de 1 septiembre, cursante de fs. 6 a 10 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Oruro, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mirko Mamani Montaño, demandando la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, sin mencionar norma constitucional alguna considerada como infringida.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de julio de 2020 -por buzón judicial-, cursante de fs. 2 a 5, el accionante alega que la descripción del art. 55 de la Ley 1008, al hablar de "trasladar o transportar" maneja una terminología ambigua, pues no precisa los alcances de la acción humana punible respecto del tipo penal, siendo muy amplio su contenido que cae en los tipos penales "abiertos o gaseosos"; es decir, no está correctamente configurado, lo cual no garantiza una correcta comprensión, aspecto que contraviene el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Argumenta que la norma cuestionada, no detalla la acción típica punible, solo se limita a describir acciones genéricas que no otorgan seguridad jurídica. Al iniciarse en su contra un proceso penal sin respetarse los principios de legalidad y seguridad jurídica, restringieron sus derechos fundamentales, vulnerándose también el principio de reserva legal. Asimismo, sostiene que el tipo penal contemplado en el art. 55 de la Ley 1008, permite que el juzgador y el Ministerio Público, actúen discrecionalmente, insertando y sancionando conductas que no están puntualmente descritas en la norma cuestionada; de igual forma, en su redacción contempla clausulas abiertas e imprecisas, al extremo que la acción discrecional del Estado es la que acaba definiendo el delito, sin que el ciudadano, antes de la comisión del hecho delictivo, sepa con certeza los hechos que se encuentran proscritos en la ley, calificación que se deja en manos del juzgador, retornando con ello al sistema inquisitivo.

I.2. Respuesta a la acción

Del contenido de la Resolución 001/2020, se advierte que por providencia de 26 de agosto de 2020, se corrió traslado con la presente acción normativa al Ministerio Público, sin que el mismo sea respondido (fs. 6 vta.).

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