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TCP

0229/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0229/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31701-2019-64-AL Departamento: La Paz En revisión la Resolución 01/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Maillard Bauer en representación sin mandato de Edwin López Rosales contra Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Fue ilegalmente aprehendido durante los disturbios acaecidos el 5 de noviembre de 2019 en la ciudad de La Paz a las 21:30 horas; por lo que, se inició la investigación sin que hasta el momento fuera notificado con la imputación formal para colegir que el caso se encuentra radicado y bajo control jurisdiccional en algún juzgado, manteniéndolo ilegal e ilegítimamente privado de libertad, posteriormente fue puesto a disposición del Ministerio Público, y asignada como Fiscal de Materia, Sarina Guardia Guardia, autoridad contra la que recae la presente acción de defensa. Conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad fiscal debió ponerlo a disposición del Juez de Instrucción Penal dentro de las veinticuatro horas para que se resuelva su situación procesal; sin embargo, hasta la fecha de interposición de ésta acción de defensa, aquello no ocurrió, habiendo transcurrido superabundantemente dicho plazo; por lo que, se encuentra incomunicado, sin noticia alguna sobre una imputación formal, señalamiento de audiencia de medidas cautelares u otra consideración, vulnerándose sus derechos. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de circulación, locomoción, a la defensa y a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción El impetrante de tutela a través de su representante sin mandado en audiencia, refirió que posteriormente a presentar la acción de libertad, fue notificado con la imputación formal y recién pudo constatar que dentro de plazo fue puesto a conocimiento de un Juez cautelar, y siendo que existe jurisprudencia que no le permite retirar la acción de libertad, señaló: "...solicitó que se deniegue la tutela en honor a la verdad la causa está radicada en el juzgado segundo de instrucción cautelar a cargo del doctor Javier Vargas Arancibia reiteró que no teníamos conocimiento del cuaderno a efectos de que se tenga presente que no es una acción temeraria" (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 8 de noviembre de 2019, cursante a fs. 11, señalando que desvirtúo la denuncia, porque de acuerdo a la acción directa emitida por el "Tte. Boris Zapana Salazar y Sub Tte. Briyham Deheza Apaza, fecha 05 de noviembre de 2019" (sic), tomó conocimiento como Fiscal de turno a las 22:30 horas y dentro las veinticuatro horas, adjuntó imputación formal y puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, tal cual se tiene de la boleta de las celdas judiciales, así como del sello de constancia de la imputación formal, mencionado que no se vulneró derechos y garantías. I.2.3. Resolución El Juez de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Cuando existen vulneraciones, arbitrariedades, ilegalidades supuestamente cometidas por la Policía Nacional y el Ministerio Público, sí el accionante consideraba que el "arrestó" fue ilegalmente o que la aprehensión de manera irregular con arbitrariedades al margen de la Ley, conforme la línea jurisprudencial debería acudir directamente al Juez de Instrucción Penal que conoce el inicio de la investigación;
  2. b)En audiencia, el ahora impetrante de tutela reconoció que la causa penal ya se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; por ello, debió acudir ante dicha autoridad jurisdiccional para denunciar la vulneración de sus derechos a la libertad y locomoción que fueron vulnerados por la Policía Nacional y la Fiscal de Materia, a efectos de que dicha autoridad con las facultades previstas en el art. 54.1 del CPP pueda restituir esos derechos y no activar de manera directa esta acción tutelar;
  3. c)La autoridad de control jurisdiccional es la que establecerá la legalidad o ilegalidad de las acciones, ya que es la llamada por ley para poder establecer y ejercer el control jurisdiccional de las actuaciones que realiza el Ministerio Público y la Policía Nacional en la investigación;
  4. d)Bajo ese lineamiento, corresponde referirse a la , que ha sido ratificada por la , que exige el agotamiento de vías específicas y oportunas antes de acudir al Juez de garantías; consiguientemente, el peticionante de tutela debió acudir previamente al Juez de Instrucción Penal; y,
  5. e)La parte accionante no agotó los medios legales ordinarios, idóneos que tiene a su alcance para hacer valer sus derechos; en otras palabras, no se observó el carácter subsidiario de la acción de libertad para que se abra la competencia constitucional, situación que hace inviable la concesión de la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

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